jueves, 26 de mayo de 2016

ANALISIS NORMATIVO DE LA LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONA DE ELECCIONES
1.      Antecedentes
Al inicio de la época republicana no existió un verdadero órgano rector de las elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena autonomía.

2.      Evolución Histórica
El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova.

En la Constitución de 1933 se distingue la autonomía de un poder electoral, independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurándose en un poder garante de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979 incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.

Con la Constitución del año 1993, en un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragmentó al JNE que era el único organismo electoral; desglosándose algunas de sus funciones y creándose otros dos organismos:
·         El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se le asignó la función de inscripción de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparación y mantenimiento del padrón electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.;
·         la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de organizar los procesos electorales, elaborar y diseñar la cedula de sufrago, entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

3.      Concepto
El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

4.      Naturaleza Jurídica
El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción:

Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro país.

Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática.

Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz y eficiente.

5.      Importancia
El JNE es un organismo autónomo que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

Así como el artículo 2° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones expresa que “Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones.

El JNE desarrolla sus funciones en los siguientes ámbitos:
a) FUNCIÓN JURISDICCIONAL
·         Proclama los resultados electorales.
·         Declara la vacancia de las autoridades municipales y regionales.
·         Resuelve:
ü  Asuntos electorales
ü  La nulidad de un proceso electoral
ü  En última instancia las apelaciones, contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones Políticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
ü  Las apelaciones contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
ü  En última instancia los proceso de vacancia de autoridades regionales y municipales.
·         Determina en última instancia la inscripción de candidatos a: Presidente, Vicepresidentes, Congresistas, Miembros del Parlamento Andino, Presidente y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales

b) FUNCIÓN FISCALIZADORA
FISCALIZA:
·         La legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados.
·         La elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y ciudadanas hábiles para votar.
·         El comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores, personeros, observadores, miembros de organizaciones políticas, entre otros).
·         Los procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.
·         La elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.
c) FUNCIÓN EDUCATIVA
·         Desarrolla programas permanentes de educación electoral que permita crear conciencia cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con diversas instituciones.
·         Diseña y ejecuta programas de capacitación electoral de los funcionarios del JNE y de los miembros de los JEE en cada proceso electoral.
·         Desarrolla proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal.

d) FUNCIÓN NORMATIVA
·         Propone proyectos de ley en materia electoral.
·         Determina el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral.
·         Determina el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
·         Establece el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano.
·         Establece el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para participar en los procesos electorales.
Reglamenta:
·         Las leyes electorales
·         La aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos electorales.
·         Las tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.
·         La inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su participación en los procesos electorales municipales.
·         La difusión y control de la propaganda electoral.
·         El Registro Electoral de Encuestadoras.

e) FUNCION ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL
·         Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
·         Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
·         Recibe y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.
·         Presenta al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.
·         Inscribe a las encuestadoras electorales.
·         Coordina con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de los JEE.
·         Integra con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de Coordinación Electoral.
·         Administra el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o instalación a la mesa de sufragio.
·         La Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) realiza las siguientes funciones:
·         Evalúa las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas
·         Inscribe las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y local
·         Resuelve las tachas presentadas contra la inscripción de una organización política.
·         Custodia el archivo de información electoral sobre candidatos y autoridades electas en procesos electorales.
·         Resuelve consultas de carácter genérico sobre la inscripción de organizaciones políticas.

Sistema Electoral, concepto, importancia e identifique cuales son los organismos que la integran
a)      Concepto
El Sistema Electoral es el nombre que da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la capital, Lima.

Además el sistema electoral es uno de los elementos fundamentales del sistema político de un país. Sin embargo, puede causar equivocaciones debido a la confusión respecto al término. Incluso en la Constitución Política del Perú encontramos un serio error respecto a lo que en realidad es un sistema electoral.

Un sistema electoral es un conjunto de elementos que, combinados de cierta forma, permiten traducir votos en puestos de representación. Esto es, en escaños o en cargos de gobierno. No obstante, en la Constitución del Perú, bajo Del sistema electoral encontramos una descripción de los organismos electorales. Si esto fuera correcto, significaría que países que no tienen organismos electorales no tendrían sistema electoral.

b)     Importancia
Es imprescindible definir en primer lugar cuáles son los objetivos de nuestro sistema electoral para que éste sea construido orientado hacia dichos fines. Es decir, si se debe favorecer la gobernabilidad, es inevitable introducir aquellas reformas que modifiquen el multipartidismo extremo. El sistema electoral peruano también debería tener como objetivo fortalecer el sistema de partidos.

No obstante las ineludibles reformas a nuestro sistema electoral, no debe considerarse que éstas resolverán todos los problemas propios del sistema político del país. Los sistemas electorales se insertan en condiciones específicas políticas, económicas, sociales y culturales.

El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el estado civil.

c órganos que la integran
Nuestra Constitución Política utiliza la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos que conducen los procesos electorales. Este sistema se encuentra conformado por:
·         Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
·         Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
·         Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

LAS ATRIBUCIONES LEGALES ESPECIALES CON LAS QUE CUENTAN LOS MIEMBROS DEL JNE
Las atribuciones legales especiales con que cuentan los miembros del Jurado Nacional de Elecciones lo encontramos en los artículos 6°, referido a Las contiendas que se promuevan respecto de la competencia del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil serán resueltas por el Tribunal Constitucional, conforme a la ley pertinente; y en el artículo 7°, referente a que El Jurado Nacional de Elecciones tiene iniciativa en la formación de leyes en materia electoral.

LAS CAUSALES DE VACANCIA DE MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Según el de la Ley Orgánica del JNE, en el Artículo 18°.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:
a.      Renuncia, sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 16° de la presente ley.
b.      Muerte.
c.       Incapacidad física grave, temporal mayor de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.
d.      Impedimento sobreviniente.
En los casos previstos en los incisos a) y b) corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones declarar la vacancia, dentro de los cinco (5) días de producida. En los casos restantes, la declaración de vacancia corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro del término de treinta (30) días. Cuando las causales previstas en este artículo se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u de otras consultas populares, se cubrirá provisionalmente el cargo en el término no mayor de tres (3) días, en la forma sucesiva y con el apercibimiento previsto en los Artículos 11° y 19° de la presente Ley.

EL ROL QUE EJERCE LOS ORGANOS TEMPORALES DENTRO DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Los Jurados Electorales Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para cada proceso electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en la cual actúan como primera instancia en materia electoral, brindando para ello todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso.
El Art. 36 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que las funciones de los Jurados
Electorales Especiales dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:
a.      Inscribir y expedir las credenciales de los candidatos o sus listas.
b.      Expedir las credenciales de los personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del referéndum u otras consultas populares.
c.       Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio.
d.      Fiscalizar la legalidad de la realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares.
e.      Velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.
f.        Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral.
g.      Proclamar los resultados del referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito
h.      Proclamar a los candidatos elegidos en virtud de proceso electoral.
i.        Expedir las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del proceso electoral ante su jurisdicción.
j.        Declarar, en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así lo señale la ley.
k.       Resolver las tachas formuladas contra los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio.
l.        Efectuar las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario.
m.    Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales.
n.      Resolver las impugnaciones que hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de sufragio.
o.      Remitir al Jurado Nacional de Elecciones los resultados electorales obtenidos.
p.      Administrar los fondos que se le asignen.
q.      Designar a su personal administrativo para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto.
r.       Presentar, antes de su cese, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE bajo responsabilidad de sus miembros.
s.       Aprobar o rechazar las tachas formuladas contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus resoluciones, elevándolos al JNE.
t.        Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

LA IMPORTANCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El JNE es un organismo autónomo es importante en nuestro país dado que tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales, El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones.

LOS PRINCIPIOS ESTUDIADOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO QUE USTED IDENTIFICA TRAS EL ANALISIS DE LA PRESENTE LEY

La finalidad del Estado está orientado a la satisfacción de las necesidades comunes dentro del marco del ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Política de 1993; respecto al tema analizado si se relaciona con el Derecho administrativo, en especial relacionar los principios de dicho Derecho con lo de la Ley Orgánica del JNE, encontramos similitudes tales como:
a)      Principio de Legalidad, es decir tant0o en el Derecho Administrativo con en la Ley Orgánica del JNE, hay un procedimiento que tiene como base a la ley y esta debe de respetarse, y no debe contra ella.
b)      Principio del Debido Procedimiento, existe en ambos una similitud en base a que todo acto o procedimiento, ya sea este para presentar un reclamo, tacha o un beneficio tiene que ser acorde a lo establecido en el procedimiento, Los procesos electorales se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales conforme a ley. El JNE constituye en ellas los JEE y por ultimo este principio pretende otorgar a los administrados todas las garantías de un procedimiento.
c)      Principio de Proporcionalidad, Este es un principio nuevo que se le conoce también como “proporcionalidad” y está propiamente referido a las resoluciones que al resolver un asunto determinado debe mantener “ la debida proporción entre los medios a emplease y los fines públicos que debe tutelar a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

d)      Principio de Imparcialidad, a través de este principio se persigue evitar el trato diferenciado por acepción de persona o de pertenecer a un partido político e  igual trato y tutela a todos los administrados en el procedimiento.

e)      Principio de Conducta procedimental, Este principio persigue el orden y la buena conducta dentro del procedimiento administrativo, se espera que los administrados, sus representantes, los abogados, y en general guiados por la buena fe.

f)       Principio de Eficacia, se busca que se cumpla los fines para los cuales ha sido creado, esto es el pronunciamiento oportuno, fundamentado en derecho y dentro de una secuencia procedimental pre establecida.

g)      Principio de Participación, comprende la posibilidad de los administrados de participar de las decisiones públicas que pudieran afectar sus intereses, así como poder tomar conocimiento de las actividades que realizan sus representantes, de modo tal que los afectados puedan expresar su opinión

10. CONCLUSIONES
1.      El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo con plena autonomía dada por la ley,  y tiene una personería jurídica de derecho público donde se encarga de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

2.      El JNE es un organismo público que se encuentra comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia.

3.      El fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

4.      En su vida institucional, el JNE ha garantizado la voluntad popular en 16 Elecciones Políticas Generales, 9 Elecciones Parlamentarias, 18 Elecciones Municipales, 2 Referéndum, 3 Elecciones Regionales entre otras consultas populares.


5.      Con respecto al Sistema Electoral Peruano, El sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas populares,