LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONA DE ELECCIONES
1.
Antecedentes
Al inicio de la época republicana no
existió un verdadero órgano rector de las elecciones populares. El Estatuto
Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de mayo de 1931, acorde con los
nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con
la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro
Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las
elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena
autonomía.
2.
Evolución Histórica
El JNE se instaló por primera vez el
22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que
denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función
asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del
JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova.
En la Constitución de 1933 se
distingue la autonomía de un poder electoral, independiente del ejecutivo,
legislativo y judicial, configurándose en un poder garante de la voluntad
popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979 incorpora
al JNE dentro de la estructura del Estado.
Con la Constitución del año 1993, en
un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragmentó al JNE que era el único
organismo electoral; desglosándose algunas de sus funciones y creándose otros
dos organismos:
·
El
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se le asignó la
función de inscripción de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado
civil de las personas naturales, preparación y mantenimiento del padrón
electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.;
·
la
Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de
organizar los procesos electorales, elaborar y diseñar la cedula de sufrago,
entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos
son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la
Magistratura.
3.
Concepto
El Jurado Nacional de Elecciones es
un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público
encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la
legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos
electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración
de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de
organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la
Constitución y las leyes.
4.
Naturaleza Jurídica
El JNE es un organismo comprometido con
el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de
la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia,
transparencia y eficacia. Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas
de acción:
Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca
promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual
requiere para fortalecer la democracia en nuestro país.
Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el
distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad,
facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática.
Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento
del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz
y eficiente.
5.
Importancia
El JNE es un organismo autónomo que
tiene como finalidad garantizar el derecho a elegir y ser elegido, velando por
el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos
electorales.
Así como el artículo 2° de la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones expresa que “Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y
cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales. El
Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos
jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede
instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado
Nacional de Elecciones.
El JNE desarrolla sus funciones en
los siguientes ámbitos:
a) FUNCIÓN JURISDICCIONAL
·
Proclama
los resultados electorales.
·
Declara
la vacancia de las autoridades municipales y regionales.
·
Resuelve:
ü Asuntos electorales
ü La nulidad de un proceso electoral
ü En última instancia las apelaciones,
contra las resoluciones de la Oficina de Registro de las Organizaciones
Políticas (OROP) y de los Jurados Electorales Especiales (JEE).
ü Las apelaciones contra la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
ü En última instancia los proceso de
vacancia de autoridades regionales y municipales.
·
Determina
en última instancia la inscripción de candidatos a: Presidente,
Vicepresidentes, Congresistas, Miembros del Parlamento Andino, Presidente y
Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales
b) FUNCIÓN FISCALIZADORA
FISCALIZA:
·
La
legalidad del ejercicio del sufragio, desde la convocatoria hasta la
proclamación de los resultados.
·
La
elaboración de los padrones electorales, que es la relación de ciudadanos y
ciudadanas hábiles para votar.
·
El
comportamiento de todos los actores electorales (miembro de mesa, electores,
personeros, observadores, miembros de organizaciones políticas, entre otros).
·
Los
procedimientos de propaganda electoral, las garantías del proceso, la
neutralidad de los organismos y funcionarios públicos.
·
La
elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Regional (CCR), el
Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, y otras elecciones de
las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.
c) FUNCIÓN EDUCATIVA
·
Desarrolla
programas permanentes de educación electoral que permita crear conciencia
cívica en la ciudadanía; para cumplir con dicho objetivo celebra convenios con
diversas instituciones.
·
Diseña
y ejecuta programas de capacitación electoral de los funcionarios del JNE y de
los miembros de los JEE en cada proceso electoral.
·
Desarrolla
proyectos de investigación y estudios en materia electoral y municipal.
d) FUNCIÓN NORMATIVA
·
Propone
proyectos de ley en materia electoral.
·
Determina
el número de escaños del Congreso por cada distrito electoral.
·
Determina
el proceso de tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales.
·
Establece
el número de firmas que se presenta para el ejercicio de los derechos de
participación y control ciudadano.
·
Establece
el número de firmas que deben presentar las organizaciones políticas para
participar en los procesos electorales.
Reglamenta:
·
Las
leyes electorales
·
La
aplicación de la cuota de género y la cuota nativa en los procesos electorales.
·
Las
tachas contra los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos
Electorales.
·
La
inscripción de los extranjeros residentes en el Perú, para su participación en
los procesos electorales municipales.
·
La
difusión y control de la propaganda electoral.
·
El
Registro Electoral de Encuestadoras.
e) FUNCION ADMINISTRATIVA Y DE REGISTRO ELECTORAL
·
Determina
las circunscripciones electorales y las sedes de los Jurados Electorales
Especiales (JEE).
·
Inscribe
a los observadores electorales, nacionales e internacionales.
·
Recibe
y admite las credenciales de los personeros de las organizaciones políticas.
·
Presenta
al Poder Ejecutivo, el presupuesto del Sistema Electoral.
·
Inscribe
a las encuestadoras electorales.
·
Coordina
con el Poder Judicial la designación de los Presidentes de los JEE.
·
Integra
con los organismos del Sistema Electoral, el Comité de Coordinación Electoral.
·
Administra
el servicio de Dispensas por omisión al sufragio o instalación a la mesa de
sufragio.
·
La
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas (OROP) realiza las siguientes
funciones:
·
Evalúa
las solicitudes de inscripción de las organizaciones políticas
·
Inscribe
las organizaciones políticas de alcance nacional, regional y local
·
Resuelve
las tachas presentadas contra la inscripción de una organización política.
·
Custodia
el archivo de información electoral sobre candidatos y autoridades electas en
procesos electorales.
·
Resuelve
consultas de carácter genérico sobre la inscripción de organizaciones
políticas.
Sistema Electoral, concepto, importancia e identifique cuales
son los organismos que la integran
a)
Concepto
El Sistema Electoral es el nombre que
da la Constitución política del Perú al conjunto de instituciones encargadas de
la organización, planificación y ejecución de los distintos procesos
electorales que se llevan a cabo en el país. Todas ellas tienen su sede en la
capital, Lima.
Además el sistema electoral es uno de
los elementos fundamentales del sistema político de un país. Sin embargo, puede
causar equivocaciones debido a la confusión respecto al término. Incluso en la
Constitución Política del Perú encontramos un serio error respecto a lo que en
realidad es un sistema electoral.
Un sistema electoral es un conjunto
de elementos que, combinados de cierta forma, permiten traducir votos en
puestos de representación. Esto es, en escaños o en cargos de gobierno. No
obstante, en la Constitución del Perú, bajo Del sistema electoral encontramos
una descripción de los organismos electorales. Si esto fuera correcto,
significaría que países que no tienen organismos electorales no tendrían
sistema electoral.
b)
Importancia
Es imprescindible definir en primer
lugar cuáles son los objetivos de nuestro sistema electoral para que éste sea
construido orientado hacia dichos fines. Es decir, si se debe favorecer la
gobernabilidad, es inevitable introducir aquellas reformas que modifiquen el
multipartidismo extremo. El sistema electoral peruano también debería tener
como objetivo fortalecer el sistema de partidos.
No obstante las ineludibles reformas
a nuestro sistema electoral, no debe considerarse que éstas resolverán todos
los problemas propios del sistema político del país. Los sistemas electorales
se insertan en condiciones específicas políticas, económicas, sociales y
culturales.
El sistema electoral tiene por
finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación
directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la
ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas
populares; el mantenimiento y la custodia de un registro único de
identificación de las personas; y el registro de los actos que modifican el
estado civil.
c órganos que la integran
Nuestra Constitución Política utiliza
la denominación de sistema electoral para referirse al conjunto de organismos
que conducen los procesos electorales. Este sistema se encuentra conformado
por:
·
Jurado
Nacional de Elecciones (JNE)
·
Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE)
·
Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
LAS ATRIBUCIONES LEGALES ESPECIALES CON LAS QUE CUENTAN LOS
MIEMBROS DEL JNE
Las atribuciones legales especiales
con que cuentan los miembros del Jurado Nacional de Elecciones lo encontramos
en los artículos 6°, referido a Las
contiendas que se promuevan respecto de la competencia del Jurado Nacional de
Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales o el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil serán resueltas por el Tribunal Constitucional,
conforme a la ley pertinente; y en el artículo 7°, referente a que El Jurado Nacional de Elecciones tiene
iniciativa en la formación de leyes en materia electoral.
LAS CAUSALES DE VACANCIA DE MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO
NACIONAL DE ELECCIONES
Según el de la Ley Orgánica del JNE,
en el Artículo 18°.- Son causales de vacancia de miembro del Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones las siguientes:
a. Renuncia, sin perjuicio de la
limitación contenida en el Artículo 16° de la presente ley.
b. Muerte.
c. Incapacidad física grave, temporal mayor
de doce meses o permanente e incapacidad mental comprobada.
d. Impedimento sobreviniente.
En los casos previstos en los incisos
a) y b) corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones declarar la
vacancia, dentro de los cinco (5) días de producida. En los casos restantes, la
declaración de vacancia corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
dentro del término de treinta (30) días. Cuando las causales previstas en este
artículo se produzcan durante procesos electorales, del referéndum u de otras
consultas populares, se cubrirá provisionalmente el cargo en el término no
mayor de tres (3) días, en la forma sucesiva y con el apercibimiento previsto
en los Artículos 11° y 19° de la presente Ley.
EL ROL QUE EJERCE LOS ORGANOS TEMPORALES DENTRO DE LA
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Los Jurados Electorales
Especiales (JEE) son órganos de carácter temporal creados para cada proceso
electoral o consulta popular. Los JEE tienen plena competencia dentro de las
funciones encomendadas por ley y por el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, dentro de su circunscripción electoral o en la que se le asigne, en
la cual actúan como primera instancia en materia electoral, brindando para ello
todas las garantías procesales de tutela jurisdiccional efectiva y el debido
proceso.
El Art. 36 de la Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que las funciones de los
Jurados
Electorales Especiales
dentro de su respectiva jurisdicción, son las siguientes:
a. Inscribir y expedir las credenciales
de los candidatos o sus listas.
b. Expedir las credenciales de los
personeros de las agrupaciones que participen en los procesos electorales del
referéndum u otras consultas populares.
c. Fiscalizar la legalidad del ejercicio
de sufragio.
d. Fiscalizar la legalidad de la
realización de los procesos electorales, del referéndum u otras consultas
populares.
e. Velar por el cumplimiento de las
resoluciones y directivas del JNE, de las normas sobre organizaciones políticas
y demás disposiciones referidas a la administración de justicia electoral.
f.
Administrar,
en primera instancia, justicia en materia electoral.
g. Proclamar los resultados del
referéndum o de otro tipo de consulta popular llevados a cabo en ese ámbito
h. Proclamar a los candidatos elegidos
en virtud de proceso electoral.
i.
Expedir
las credenciales correspondientes a los candidatos elegidos en virtud del
proceso electoral ante su jurisdicción.
j.
Declarar,
en primera instancia, la nulidad de un proceso electoral, del referéndum u
otras consultas populares llevados a cabo en su ámbito, en los casos en que así
lo señale la ley.
k. Resolver las tachas formuladas contra
los ciudadanos sorteados para conformar las mesas de sufragio.
l.
Efectuar
las consultas de carácter genérico no referidas a casos específicos, ante el
JNE sobre la aplicación de las normas electorales, en caso de ser necesario.
m. Poner en conocimiento del Jurado
Nacional de Elecciones las infracciones o delitos cometidos por las personas,
autoridades, funcionarios o servidores públicos, en aplicación de las normas electorales.
n. Resolver las impugnaciones que
hubiesen sido hechas durante la votación y el escrutinio en las mesas de
sufragio.
o. Remitir al Jurado Nacional de
Elecciones los resultados electorales obtenidos.
p. Administrar los fondos que se le
asignen.
q. Designar a su personal administrativo
para el cumplimiento de sus labores, de acuerdo a su presupuesto.
r. Presentar, antes de su cese, los
estados de cuenta y ejecución de presupuesto al JNE bajo responsabilidad de sus
miembros.
s. Aprobar o rechazar las tachas formuladas
contra la inscripción de candidatos, organizaciones políticas u opciones y
conceder los recursos de apelación, revisión o queja que interponga contra sus
resoluciones, elevándolos al JNE.
t.
Ejercer
las demás atribuciones relacionadas con su competencia.
LA IMPORTANCIA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
El JNE es un organismo
autónomo es importante en nuestro país dado que tiene como finalidad garantizar
el derecho a elegir y ser elegido, velando por el respeto y cumplimiento de la
voluntad popular manifestada en los procesos electorales, El Jurado Nacional de
Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos
constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse
jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de
Elecciones.
LOS PRINCIPIOS ESTUDIADOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO QUE
USTED IDENTIFICA TRAS EL ANALISIS DE LA PRESENTE LEY
La finalidad del Estado está
orientado a la satisfacción de las necesidades comunes dentro del marco del
ordenamiento jurídico establecido en la Constitución Política de 1993; respecto
al tema analizado si se relaciona con el Derecho administrativo, en especial
relacionar los principios de dicho Derecho con lo de la Ley Orgánica del JNE,
encontramos similitudes tales como:
a) Principio de Legalidad, es decir tant0o en el Derecho Administrativo con en la Ley
Orgánica del JNE, hay un procedimiento que tiene como base a la ley y esta debe
de respetarse, y no debe contra ella.
b) Principio del Debido Procedimiento, existe en ambos una similitud en base a que todo acto o
procedimiento, ya sea este para presentar un reclamo, tacha o un beneficio
tiene que ser acorde a lo establecido en el procedimiento, Los procesos
electorales se efectúan sobre la base de las circunscripciones territoriales
conforme a ley. El JNE constituye en ellas los JEE y por ultimo este principio
pretende otorgar a los administrados todas las garantías de un procedimiento.
c) Principio de Proporcionalidad, Este es un principio nuevo que se le conoce también como
“proporcionalidad” y está propiamente referido a las resoluciones que al
resolver un asunto determinado debe mantener “ la debida proporción entre los
medios a emplease y los fines públicos que debe tutelar a fin de que respondan
a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.
d) Principio de Imparcialidad, a través de este principio se persigue evitar el trato
diferenciado por acepción de persona o de pertenecer a un partido político
e igual trato y tutela a todos los administrados
en el procedimiento.
e) Principio de Conducta procedimental, Este principio persigue el orden y la buena conducta
dentro del procedimiento administrativo, se espera que los administrados, sus
representantes, los abogados, y en general guiados por la buena fe.
f) Principio de Eficacia, se busca que se cumpla los fines para los cuales ha sido
creado, esto es el pronunciamiento oportuno, fundamentado en derecho y dentro
de una secuencia procedimental pre establecida.
g) Principio de Participación, comprende la posibilidad de los administrados de participar
de las decisiones públicas que pudieran afectar sus intereses, así como poder
tomar conocimiento de las actividades que realizan sus representantes, de modo
tal que los afectados puedan expresar su opinión
10. CONCLUSIONES
1.
El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo con plena autonomía dada
por la ley, y tiene una personería
jurídica de derecho público donde se encarga de administrar justicia en materia
electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la
realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas
populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y
custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que
se refieren la Constitución y las leyes.
2.
El JNE es un organismo público que se encuentra comprometido con el
fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la
ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia,
transparencia y eficacia.
3.
El fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y
cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.
4.
En su vida institucional, el JNE ha garantizado la voluntad popular en 16
Elecciones Políticas Generales, 9 Elecciones Parlamentarias, 18 Elecciones
Municipales, 2 Referéndum, 3 Elecciones Regionales entre otras consultas
populares.
5.
Con respecto al Sistema Electoral Peruano, El sistema electoral tiene por
finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión autentica, libre y
espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y
oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación
directa. Tiene por funciones básicas el planeamiento, la organización y la
ejecución de los procesos electorales o de referéndum u otras consultas
populares,