lunes, 28 de agosto de 2017

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION

                                                                                                          EXPEDIENTE: N° 1547-2017
ESCRITO: 02

RECUSO DE RECONSIDERACION


SEÑOR DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:

CLINICA SOCIEDAD SANA, debidamente representado por  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXXX, con poder según Escritura Pública de fecha 10 De Mayo de 2017, con domicilio real en Villa María 28 de Julio U – 6 Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en el Jirón Ayacucho Nº 582, Oficina 212 de la Ciudad de Trujillo, ante usted respetuosamente me presento y expongo:

Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal establecido conforme al Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCION ADMNINISTRATIVA N° 1547-2017 DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2017, dictada por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no encontrarla ajustada a derecho, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.          FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.       Mi representada CLINICA SOCIEDAD SANA SAC, es un empresa peruana dedicada a la expedición de medicinas y a brindar asistencia medica dentro de la Región La Libertas, asi contamos con una red de farmacias y centros asistenciales de Salud en toda la región, los cuales están sujetos a las inspección dictadas por lo organismos de salud de nuestro país.

2.       Con fecha 14 de abril del 2017 presentamos ante su despacho los planos y documentación referida para que se nos otorgue la autorización por parte de su despacho la apertura de un centro asistencial de Salud en esta ciudad, por lo cual acorde a lo establecidos en el TUPA, presentamos los documentos requeridos para obtener tal autorización

3.       Con fecha 25 de mayo de 2017, se nos hace llegar la Resolución Gerencial N° 14-2017 emitida por su despacho donde se nos deniega la autorización para la apertura de un nuevo centro asistencial de Salud en esta ciudad, argumentado que dentro de los requisitos presentados, faltan los Planos de Distribución del centro de salud, la vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa y el certificado de antecedentes penales.

4.       Sin embargo debemos precisar que con respecto a los planos de distribución, estos ubicados dentro de los planos del proyecto técnico, mientras que la vigencia del poder del representante legal así como el certificado de antecedentes penales, fueron presentados, sin embargo por el poco tiempo de validez de tales documentos, estos han caducado, y por ende no fueron tomados en cuenta.

5.       Es así que adjunto los Planos de Distribución debidamente formados, asi como la vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa y el certificado de antecedentes penales los cuales deben ser examinados por si honorable persona a fin de reconsidere su decisión.
6.       En mérito de estos documentos se puede reconsiderar la resolución emitida.


II.          FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi solicitud en lo dispuesta por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que  prescribe que el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba pero en este caso si lo presentamos pero la autoridad competente no valoro ni tomo en cuenta el certificado de búsqueda negativo al momento de resolver mi petición.

III.          MEDIOS PROBATORIOS:
1.      Planos de Distribución debidamente formados,
2.      Vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa
3.      Certificado de antecedentes penales

IV.          ANEXOS:

1-A. Planos de Distribución debidamente formados
1-B. Vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa
1-C. Certificado de antecedentes penales
1-D. Copia de Resolución Administrativa N° 1547-2017


POR LO TANTO:
Pido que su Despacho dicte una nueva resolución, estimando la nueva prueba presentada, y reconsidere su decisión.

                                                                                              Trujillo, 05 de junio del 2017


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Representante Legal

FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

1.    INTRODUCCIÓN
La prueba es aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso.

El autor Couture (2008) señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba producida.

En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba. Hernando Devis Echandía (2008), procesalista colombiano, expresa que suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho.

Entendemos que el objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, mientras que el objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.

La carga de la prueba por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

2.    PROBLEMA
Nuestro problema sería:
¿Qué fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles?

3.    DESARROLLO
3.1. Fuente de las Pruebas
La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria.

La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad anterior, exterior e independiente del proceso; el medios de prueba es un conceptos jurídico-procesal, que existe en y para el proceso, en cuanto es actividad a través de la que se incorpora la fuente de prueba al proceso, se pone en contacto con los sujetos procesales.

El testigo, por ejemplo, es la persona en la que está el conocimiento de lo ocurrido, y de la que podemos hacerlo brotar, hacerlo salir. El testigo, y su conocimiento de los hechos, preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse nunca; iniciado el proceso, una de las partes, conocedora de la existencia de esa fuente, realizará la actividad, conocida como medio de prueba testifical, para convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho. Lo mismo ocurre con el resto de las fuentes de prueba.

A la vista de lo dicho, las fuentes de prueba no deben ser enumerados ni limitados, pues de ello se encargará la propia naturaleza o la técnica. En todo caso, lo único que podrá hacer el legislador es, mediante una permanente actualización de los medios de prueba, ir adecuando las soluciones procesales a las novedades extraprocesales, ir regulando los medios de prueba, entendidos en la forma dicha, y a lo que deberá dedicar una gran dosis de atención.

La doctrina distingue entre fuentes y medios de prueba. Por fuente se entiende el concepto extrajurídico y material que es anterior al proceso; el medio es la forma en que esa fuente puede tener repercusiones procesales. La fuente es lo sustantivo o material, el medio es la actividad.
Morón Palomino explica que el medio son las personas u objetos que suministran información, y que esa información es la fuente de la cual se puede obtener la convicción. Por ejemplo, en la prueba testimonial, el testigo es el medio y su declaración la fuente.

Respecto a la distinción entre estos dos conceptos, Carnelutti (2002) indica que mientras tanto, y hasta que no se proponga una terminología mejor, llamo por mi cuenta medio de prueba a la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar, y fuente de prueba al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad. Siendo que el testimonio, el documento y el indicio son las tres fuentes típicas de prueba. De ellas deriva un argumento para estimar si el hecho a probar existió o no.

La fuente existirá con independencia de que se siga o no el proceso, aunque mientras no se llegue a él su existencia carezca de repercusiones jurídicas; el medio nacerá y se formara en el proceso. Buscamos las fuentes y cuando las tenemos, proponemos los medios para incorporarlas  al proceso. Por eso cuando en los preceptos de los códigos procesales se dispone que las partes, con la demanda y la contestación, ofrezcan las prueba de que intenten valerse , lo que se está diciendo es que manifiesten de que fuentes disponen, para que el juez acuerde los medios de traerlas al proceso.

El documento es la fuente y su forma de aportación al proceso es el medio; el testigo y su conocimiento existen antes del proceso, y son  fuente de prueba, el testimonio y la declaración  se produce en el proceso, y constituye el medio de prueba;  lo mismo puede decirse de la confesión judicial: el absolvente y su conocimiento de los hechos, constituye la fuente; su testimonio, absolviendo posiciones, constituye el medio;  en la prueba pericial    la materia u objeto que se somete a pericia o peritación constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo o actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio; en la prueba de informes, los datos o noticias que la entidad informante posea será la fuente; la emisión del informe es el medio, en la prueba de reconocimiento (inspección  judicial) la cosa reconocida es la fuente, y la diligencia de reconocimiento es el medio.
En cualquier caso, siempre una prueba ofrecerá los dos aspectos, y los dos momentos (si llega a utilizarse en el proceso) de fuente de prueba  y de medio de prueba. La fuente será anterior al proceso e independiente de él; el medio se formara en el proceso y pertenecerá a él; la fuente será lo sustancial y material y  el  medio lo adjetivo y formal.

3.2. La Carga de la Prueba
Si se entiende que la carga de la prueba etimológicamente hablando está conceptuada como cuando hablamos de carga de la prueba estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar alguna cosa, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión. (Echandia; 2008)

Es allí donde el rol del abogado defensor, el ente acusador y el máximo director del proceso, cobran relevancia frente a la adecuada aplicación del saber jurídico, es allí donde bajo la correcta valoración de las pruebas, la correcta formulación de posturas de acusación y defensa, las partes tendrán la oportunidad de probar, que en su íntimo concepto contiene la esencia de la actividad litigiosa sin importar su aplicabilidad. (Orozco; 2010)

No es pertinente involucrarnos en redefinir lo definido por los grandes exponentes de la doctrina jurídica, es importante conocer la relevancia que en materia procesal contiene la adecuada valoración de la prueba y la necesidad de lograr convencimiento mediante su adecuada exposición en busca de lograr el convencimiento del juez ante cada una de las pretensiones existentes. No se puede concebir que un abogado, no busque que la pretensión que lo liga con su prohijado, sea valorada con importancia por parte del juez del proceso, que sea tenida en cuenta mediante el adecuado uso del acervo probatorio, para lograr el convencimiento.

De igual forma tampoco se puede concebir un Fiscal o representante de la parte demandante, que no busque por medio del debate jurídico y procesal, aunado a la investigación judicial, los elementos necesarios para lograr el convencimiento del juez y obtener la sanción o el reconocimiento de lo pretendido. De otro lado sería un adefesio jurídico, el hecho de que se traigan ante el juez director del proceso una serie de elementos de prueba y éste sin realizar ninguna valoración y análisis, fallara de forma y no de fondo, o fallara inhibitorio, esto sería desconocer el trabajo realizado por las partes y sería contrario a la Ley.

Es allí donde cobra importancia la aplicación del principio de auto responsabilidad, donde el ciudadano afectado por el poder punitivo del Estado o demandado en un negocio civil y contractual, analice el correcto servicio prestado por cada una de las partes, determinando si la valoración de la prueba en su caso, si fue objetiva y soportada en las exigencias de las partes y no gracias a la decidía de varios funcionarios.

Por lo anterior los operadores jurídicos, de manera general tienen la responsabilidad social y cultural, de generar confianza en los ciudadanos afectados dentro de algún proceso jurisdiccional de cualquier índole, en pro de legitimar y dar legalidad a las actividades procesales. No se debe permitir que por la falta de actuaciones procesales correctas y desinteresadas, se vean diezmados los intereses y garantías de los ciudadanos, teniendo en cuenta la importancia que la carga de la prueba tiene en la actividad judicial y dentro del debido proceso.

La carga de la prueba es aquella que permite que mediante el debate jurídico y allegamiento del acervo probatorio correcto, el juez sea llevado al sano convencimiento para la decisión final. Solo así se podrá hablar del derecho a la defensa, de la publicidad, de la contradicción y aplicación de las correctas actuaciones procesales, para no convertirse por negligencia y decidía, en los gestores de la sanción inerme del ciudadano.

Es pues por esto, la carga de la prueba, la vital capacidad para lograr el convencimiento del juez basado en hechos y situaciones reales soportadas como pruebas, legales y legitimas.

4.    CONCLUSIONES
La prueba es aquella en un proceso procura la demostración de la verdad formal de los hechos históricos a partir de medios legales, mediante la creación del conocimiento y la convicción del juez, de que los mismos se sucedieron o no del modo alegado por las partes.

Los medios probatorios típicos están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial. Los medios probatorios atípicos si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los medios probatorios típicos

El Juez dentro de la audiencia de pruebas primero una vez citadas las partes declara iniciada la Audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Pericia; b) testigos; c) reconocimiento (no es necesario si no ha sido cuestionado) y exhibición; d) declaración de las partes, empezando por la del demandado. Inspección judicial. Confrontación: El juez puede disponer el careo entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios (artículo 209). Conclusión de la audiencia de pruebas. El juez comunica a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado. Usualmente, antes de concluida esta audiencia, los abogados pueden solicitar informar oralmente. Alegatos. Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado


El juez al momento de sentencia lo que hace es establecer los hechos que se deben probar, enumerándolos y declarando cuáles de ellos se han probado, en esta última etapa pasa por el análisis previo de cada medio de prueba, para luego ser valorados, por que las partes tiene la carga probatoria y demostrar lo que peticionana.