viernes, 21 de octubre de 2016

DERECHO ENERGETICO

DERECHO ENERGETICO
1.       ASPECTOS GENERALES
El acceso a la energía está directamente relacionado con el bienestar de las personas. La energía es necesaria para cocinar, para iluminarnos, para conservar los alimentos, para tener agua caliente sanitaria y para la climatización, servicios básicos que cualquier hogar debería tener cubiertos para asegurarse unas condiciones mínimas de confort. A pesar de este carácter básico que tienen los suministros de energía, cada vez encontramos más gente con dificultades para cubrir sus necesidades básicas de gas y electricidad, y que, por tanto, sufren pobreza energética. En este fenómeno intervienen fundamentalmente factores como el precio de la energía, los ingresos económicos y las condiciones de la vivienda. El aumento continuado del precio de la energía, y las características del parque inmobiliario han empeorado esta situación y han puesto de manifiesto la necesidad de garantizar unos suministros básicos de energía en los hogares para poder vivir dignamente.

En nuestro país la pobreza energética afecta a un amplio abanico de personas, pero las más sensibles de sufrirla son las que tienen menos poder adquisitivo, y a menudo coincide que viven en viviendas que están en malas condiciones.

2.       DEFINICION
Es una rama del derecho que se ocupa de establecer las relaciones o situaciones jurídicas derivadas de la energía eléctrica, de las energías renovables y en el de los servicios energéticos.  Por su amplitud, estudia entre otros,  la adecuada tramitación administrativa de los diversos procedimientos (energéticos, ambientales, urbanísticos, declaración de utilidad pública); la defensa letrada en recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra resoluciones administrativas para la implantación de instalaciones de energías renovables; planteamiento de conflictos; asesoramiento regulatorio a productores eléctricos y toda otra cuestión derivada de las cuestiones relativas al suministro de energía eléctrica.

3.       LA ENERGIA COMO DERECHO
La energía, siendo un bien que influye directamente en la posibilidad de vivir una vida digna, es un derecho básico al que todos deberíamos tener acceso a un precio justo, de forma generalizable y igualitaria. No puede ser un privilegio para unos pocos, sino un derecho para todo el mundo. Pese a que el derecho a la energía aun no se ha positivizado explícitamente como derecho humano, el rol esencial que ha jugado la energía en el desarrollo humano de las personas y de la sociedad durante los siglos xx y xxi sitúa la energía como un bien de primera necesidad al que se tiene que garantizar el acceso.

4.       REGULACION DE LA ENERGIA EN EL DERECHO COMPARADO
Diferentes instrumentos internacionales hacen referencia, de forma explícita o implícita, al derecho humano a la energía:
·         La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DHDH) reconoce que «toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

·         La Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DHDHE), un instrumento programático de la sociedad civil identifica «el derecho de todo ser humano de disponer de agua potable y saneamiento, y de energía.

·         El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a una vivienda adecuada y el «derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la calefacción» y defensa que «los gastos derivados del uso del hogar deberían ser de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades básicas.

·         La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer instituye claramente el derecho a la electricidad como un derecho humano.

·         En Europa, El legislador europeo va introduciendo la energía como derecho en su normativa. Por ejemplo, la Directiva 72/2009 del mercado interno de electricidad obliga a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger a los consumidores vulnerables y a ofrecer prestaciones en el marco de los regímenes de seguridad social para garantizar el suministro de electricidad a los clientes vulnerables. También a nivel europeo se trabajó en la Carta Europea del Consumidor de Energía. Pese a que se ha llegado a adoptar, esta citaba textualmente: Los consumidores vulnerables de energía tendrán que beneficiarse de los servicios básicos esenciales a precios razonables, o incluso sin coste, si es necesario.

5.       LA POBREZA ENERGETICA
La pobreza energética es una prioridad social que se tiene que integrar en el ordenamiento jurídico, no solo en el ámbito de la energía, sino también de la vivienda, la salud y el consumo. Un consumidor en situación de vulnerabilidad debe tener una cobertura legal que le proteja y que prevenga de las situaciones de pobreza energética. Desgraciadamente, esta cobertura actualmente es inexistente en nuestro país, y las personas que sufren pobreza energética tienen que recorrer a instrumentos de urgencia social, o escoger entre calentarse la casa u otros bienes y servicios de primera necesidad.

Sin embargo las empresas suministradoras, siendo las responsables de hacer llegar la energía a los hogares, pueden hacer muchas acciones para prevenir casos extremos. Por ejemplo, facilitar los trámites para el pago fraccionado, incentivar y facilitar los ajustes de potencia o los cambios de contrato, no añadir servicios adicionales en los contratos si el usuario no los pide, o informar con transparencia a sus clientes y especialmente a los usuarios vulnerables, son otras medidas de prevención que pueden ayudar en situaciones de dificultad.