DERECHO ENERGETICO
1. ASPECTOS GENERALES
El
acceso a la energía está directamente relacionado con el bienestar de las
personas. La energía es necesaria para cocinar, para iluminarnos, para
conservar los alimentos, para tener agua caliente sanitaria y para la
climatización, servicios básicos que cualquier hogar debería tener cubiertos
para asegurarse unas condiciones mínimas de confort. A pesar de este carácter
básico que tienen los suministros de energía, cada vez encontramos más gente
con dificultades para cubrir sus necesidades básicas de gas y electricidad, y
que, por tanto, sufren pobreza energética. En este fenómeno intervienen
fundamentalmente factores como el precio de la energía, los ingresos económicos
y las condiciones de la vivienda. El aumento continuado del precio de la
energía, y las características del parque inmobiliario han empeorado esta
situación y han puesto de manifiesto la necesidad de garantizar unos
suministros básicos de energía en los hogares para poder vivir dignamente.
En
nuestro país la pobreza energética afecta a un amplio abanico de personas, pero
las más sensibles de sufrirla son las que tienen menos poder adquisitivo, y a
menudo coincide que viven en viviendas que están en malas condiciones.
2. DEFINICION
Es
una rama del derecho que se ocupa de establecer las relaciones o situaciones
jurídicas derivadas de la energía eléctrica, de las energías renovables y en el
de los servicios energéticos. Por su
amplitud, estudia entre otros, la
adecuada tramitación administrativa de los diversos procedimientos
(energéticos, ambientales, urbanísticos, declaración de utilidad pública); la
defensa letrada en recursos contenciosos-administrativos interpuestos contra
resoluciones administrativas para la implantación de instalaciones de energías
renovables; planteamiento de conflictos; asesoramiento regulatorio a
productores eléctricos y toda otra cuestión derivada de las cuestiones
relativas al suministro de energía eléctrica.
3. LA ENERGIA COMO DERECHO
La
energía, siendo un bien que influye directamente en la posibilidad de vivir una
vida digna, es un derecho básico al que todos deberíamos tener acceso a un
precio justo, de forma generalizable y igualitaria. No puede ser un privilegio
para unos pocos, sino un derecho para todo el mundo. Pese a que el derecho a la
energía aun no se ha positivizado explícitamente como derecho humano, el rol
esencial que ha jugado la energía en el desarrollo humano de las personas y de
la sociedad durante los siglos xx y xxi sitúa la energía como un bien de
primera necesidad al que se tiene que garantizar el acceso.
4. REGULACION DE LA ENERGIA EN EL DERECHO
COMPARADO
Diferentes
instrumentos internacionales hacen referencia, de forma explícita o implícita,
al derecho humano a la energía:
·
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (DHDH) reconoce que «toda persona tiene
derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, y
en especial la alimentación, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios.
·
La Declaración
Universal de los Derechos Humanos Emergentes (DHDHE), un instrumento
programático de la sociedad civil identifica «el derecho de todo ser humano de
disponer de agua potable y saneamiento, y de energía.
·
El Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a una vivienda
adecuada y el «derecho al acceso a energía para la cocina, la iluminación y la
calefacción» y defensa que «los gastos derivados del uso del hogar deberían ser
de un nivel que no impida ni comprometa la satisfacción de otras necesidades
básicas.
·
La Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer instituye claramente el derecho a la
electricidad como un derecho humano.
·
En Europa, El legislador europeo va
introduciendo la energía como derecho en su normativa. Por ejemplo, la
Directiva 72/2009 del mercado interno de electricidad obliga a los Estados
miembros a adoptar las medidas necesarias para proteger a los consumidores
vulnerables y a ofrecer prestaciones en el marco de los regímenes de seguridad
social para garantizar el suministro de electricidad a los clientes
vulnerables. También a nivel europeo se trabajó en la Carta Europea del
Consumidor de Energía. Pese a que se ha llegado a adoptar, esta citaba
textualmente: Los consumidores vulnerables de energía tendrán que beneficiarse
de los servicios básicos esenciales a precios razonables, o incluso sin coste,
si es necesario.
5. LA POBREZA ENERGETICA
La
pobreza energética es una prioridad social que se tiene que integrar en el
ordenamiento jurídico, no solo en el ámbito de la energía, sino también de la
vivienda, la salud y el consumo. Un consumidor en situación de vulnerabilidad
debe tener una cobertura legal que le proteja y que prevenga de las situaciones
de pobreza energética. Desgraciadamente, esta cobertura actualmente es
inexistente en nuestro país, y las personas que sufren pobreza energética
tienen que recorrer a instrumentos de urgencia social, o escoger entre
calentarse la casa u otros bienes y servicios de primera necesidad.
Sin
embargo las empresas suministradoras, siendo las responsables de hacer llegar
la energía a los hogares, pueden hacer muchas acciones para prevenir casos
extremos. Por ejemplo, facilitar los trámites para el pago fraccionado,
incentivar y facilitar los ajustes de potencia o los cambios de contrato, no
añadir servicios adicionales en los contratos si el usuario no los pide, o
informar con transparencia a sus clientes y especialmente a los usuarios
vulnerables, son otras medidas de prevención que pueden ayudar en situaciones
de dificultad.