martes, 1 de enero de 2019

EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS


I.     INTRODUCCION
La trata de personas no sólo es uno de los delitos más lucrativos en el mundo, si no que es la perfecta evidencia de que el comercio y explotación de los seres humanos no es algo del pasado. Ésta forma de esclavitud moderna afecta a personas en todo el mundo; no sólo a mujeres, también a hombres y niños, y en muchas modalidades además de la explotación sexual, ya que existe el trabajo forzoso, la mendicidad ajena, la servidumbre por deudas, entre otros. A pesar de que en los últimos años se ha incrementado la conciencia de los países frente a la importancia de luchar contra éste delito. Sin embargo, queda mucho por hacer

La globalización de los derechos humanos trae consigo el reconocimiento de la persona como un todo y el respeto a su dignidad, como una necesidad y como consecuencia de los diversos acontecimientos del reciente siglo pasado, (dos primeras guerras mundiales, tratados de derechos humanos, etc.) una conciencia de la necesidad de su respeto y resguardo, ha venido a quedar universalmente aceptada, compeliendo a los estados a reconocer dicha dignidad natural en sus regulaciones; so peligro de tacha de autoritario al que la niegue y de reclamo por la comunidad internacional.[1]

El Art. I de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dice que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".

A continuación el Art. II, sostiene: "Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamadas en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía".

En el Perú la trata de personas, es cada vez más evidente y se devela como una problemática de carácter nacional, que no solamente afecta a sus ciudadanos, sino que además pone en riesgo la propia seguridad del país, por sus vinculaciones con otros delitos como el narcotráfico o el lavado de activos.

El Estado Peruano se ha empezado a interesar en el tema, promulgando leyes, modificando las penas en el Código Penal y firmando Convenciones Internacionales.
El 16 de enero de 2007, fue publicada la Ley No 28950, “Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes” y posteriormente su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, ambas normas impulsadas por el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (GTMPTP) donde participan sectores del Estado peruano, Organismos No Gubernamentales y agencias de la cooperación internacional.[2]

II.  DESARROLLO
1.      TEORIA SOBRE EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS
El desarrollo constitucional contemporáneo europeo tiene en la teoría de los derechos fundamentales, la expresión más clara que la utopía liberal del siglo XVIII ha logrado institucionalizar en la sociedad y en el Estado, la garantía de la protección y desarrollo de los derechos de toda persona humana. Proceso histórico que no ha sido ni es pacífico, ni uniforme en el mundo; debido a que "el cambio estructural de los derechos fundamentales, corresponde al cambio del concepto del Estado de derecho, como aquellos conceptos se corresponden con el rule of law previamente establecido"[3].

Sin embargo, se puede señalar que los derechos fundamentales constituyen una constante histórica y teórica en todas las latitudes y marcan un horizonte social y temporal, dado los profundos alcances de su poder transformador con la sociedad, que el ius positivismo definitivamente no logra comprender con sus categorías normativas. En ese sentido, el desarrollo del pensamiento constitucional de los derechos fundamentales, debe partir de reconocer las necesidades históricas de libertad y justicia de cada realidad, como fuente de objetivos a realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como necesidades concretas y particulares de los hombres y las sociedades, en tanto constituyen la base de todo Estado constitucional y democrático, en su forma avanzada o tradicional.[4]

Para lo cual, se debe partir de reconocer que "la primera condición de la existencia de todos los seres humanos, que se constata en la historia, es que para vivir primero deben existir, lo que es condición para poder hacer la historia". Si bien, toda persona necesita primun vivere deinde filosofare, esto no supone reducir la condición humana al homo economices, aunque si reconocer que el trabajo constituye el sistema material de satisfacción de las necesidades de toda persona Bedürfnisbefriedigung.[5]

En este sentido, se deben reconocer las condiciones reales que dan la pauta para la realización de los derechos fundamentales, en el marco constitucional; pero, sin someter absolutamente la validez de los derechos humanos a la fuerza normativa de los poderes públicos o privados transitorios, que muchas veces se presentan como portadores de las banderas del bienestar general, para soslayar sus prácticas autocráticas. Por ello, son las necesidades radicales relativas a los derechos y libertades subjetivas, basadas en el conocimiento, el pensamiento, el sentimiento y la acción, las que delimitan y otorgan sentido humano -racional y volitivo- a las necesidades materiales primarias, para evitar que se conviertan en instrumentos de las tiranías para la alienación popular.[6]

2.      DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos1 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, sin distinción alguna de etnia, color, sexo, idioma, religión, orientación sexual, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

Habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinados.6 Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[7]

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente –aunque ya no de manera exclusiva– el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

Los derechos humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los Estados. También en el ámbito de la comunidad internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales –tanto de carácter general como sectorial; universal y regional– y por la creación de órganos jurisdiccionales, cuasi jurisdiccionales o de otro tipo para su defensa, promoción y garantía.[8]

Los derechos fundamentales pueden ser limitados por otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos[9]. Los derechos fundamentales no son derechos absolutos, pero también es cierto que si los derechos fundamentales no son absolutos muchos menos pueden ser absolutos los límites a los que ha de someterse el ejercicio de tales derechos. El tribunal ha dicho que los límites han de ser interpretados con criterios restrictivos y en el sentido más favorable a la esencia de los derechos.

Es así que el ejercicio de los derechos fundamentales se encuentra restringido por determinadas exigencias propias de la vida en sociedad. Ello no se contrapone a la convicción de entender que el Ser Humano ha de ser el centro de toda comunidad organizada, sino, muy por el contrario, se vincula con un reforzamiento de las garantías de una existencia plena, pacífica y respetuosa por los derechos y la dignidad humana.[10]

3.      DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN EL PERU
La trata de personas o también llamada “Esclavitud del Siglo XXI”, somete a millones de personas en todo el mundo sin importar raza, sexo o edad a diversas formas de explotación, siendo los mayores afectados los niños, niñas, adolescentes y mujeres que son objeto de mercancía de venta, vulnerándose asi su derecho a la dignidad y la libertad.

La Organización de las Naciones Unidas define como trata la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
También podemos decir que el término Trata significa “tráfico o comercio en el que se venden seres humanos como esclavos: las personas que se dedicaban a la trata capturaban negros en África y los vendían en América como esclavos”.[11]

Trata también significa “1. f. Tráfico o comercio con personas: trata de esclavos. 2. trata de blancas Tráfico con mujeres jóvenes, para dedicarlas a la prostitución.

La trata de personas es en efecto, la venta, comercio, negociado o tráfico de seres humanos que inició con la venta de esclavos, siendo ésta una institución jurídica que conlleva a una situación personal por la cual un individuo está bajo el dominio de otro, perdiendo la capacidad de disponer libremente de su propia persona y de sus bienes

La trata de personas es un delito tipificado y penalizado internacionalmente mediante el Protocolo TdPs[12], instrumento que establece las definiciones, normas y procedimientos a seguir por los países firmantes para defender los derechos humanos de millones de víctimas atrapadas en las redes de esta modalidad criminal.

El Protocolo TdPs define la trata de personas (TdPs) como: “La captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción (...) para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación, incluyendo (...) la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Podemos decir también que la trata de personas se entenderá como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pago o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos…”.[13]

En el plano nacional, no se tiene estimación aproximada de los ingresos que deja este delito, dada su naturaleza básicamente oculta. No obstante, este estudio muestra que la trata con fines de explotación sexual en el Perú, no es en sí misma una actividad excesivamente rentable, sino más bien se asocia al manejo de negocios colaterales como bares, restaurantes, picanterías y otros donde se vende comida y alcohol.

Muchas veces los mismos tratantes son dueños de estos locales o resultan familiares cercanos de quienes los administran, de modo que las víctimas son usadas como “carnada” para el lucro de diferentes explotadores y cómplices.

La trata de personas es uno de los delitos que atenta contra la esencia misma del ser humano, toda vez que se utiliza al ser humano como mercancía que se pone al mercado en la cual se oferte al mejor postor sin siquiera tener el menor respeto por el prójimo, despreciando la esencia humana de la dignidad y los derechos, por ello la naturaleza jurídica del delito de Trata de Personas es compleja debido a la dificultad que se tiene para su comprobación, siendo uno de los factores de impunidad la falta de precisión del bien jurídico protegido, o los bienes jurídicos protegidos, generando preocupación social, sobre todo cuando llega a manos de jueces insensibles sobre la magnitud del problema.[14]

La Constitución Política del Estado en su artículo 1º señala que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado” disponiendo que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe, proscribiendo la restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley y prohibiendo la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, señalando que ningún ser humano debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.[15]

La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º prescribe de manera expresa la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas, al referir que: “Toda persona tiene derecho: a la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley, nuestra Constitución también establece que están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”.[16]

El Código de los Niños y Adolescentes señala en su artículo 4º que “el niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante. Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación”.

En el Perú el delito de Trata de Personas está causando preocupación cada vez mayor en todos los sectores involucrados de la sociedad, ello conlleva a que el Estado busque la forma de controlar el delito, dictando no solo normas sancionadoras, sino dictando políticas y planes de trabajo que permitan ser más eficaces y eficientes en el control del delito, debido a que las mujeres, niños y niñas de las zonas más vulnerables del país (sierra y selva) están siendo transportadas a regiones donde la producción minera, el turismo, tala de madera, narcotráfico y exportación, demanda sus servicios.

4.      CODIGO PENAL – ARTICULO 153º
El legislador peruano acertadamente tipifica la trata interna al señalar que su configuración puede darse tanto en “el territorio de la República o para su salida o entrada del país”. Es oportuno señalar que en el Perú, al ser un país con grandes desigualdades socioeconómicas y de calidad de vida entre diferentes regiones y localidades, no llama la atención encontrar una mayoritaria ocurrencia de este delito en su modalidad interna.[17]

Por otro lado, existe la denominada “trata interna” o “trata nacional”, que se presenta cuando el reclutamiento, traslado y explotación de la víctima ocurre en un mismo país, de modo que es “comercializada” para cubrir la demanda dentro del territorio nacional. En esta modalidad, la víctima no traspasa las fronteras del Estado, lo que es usual cuando existen desigualdades entre diferentes regiones o zonas de un mismo país. el Código Penal Peruano tipifica la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, en los términos siguientes:

Artículo 153°.- Trata de personas
“El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a: la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños, para que ejerza la prostitución, someterlo a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso sin recurrir a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior”.

En caso del delito de trata de personas, sin duda no existe un solo bien jurídico protegido, sino se advierte la posibilidad de que exista una pluralidad de bienes jurídicos que resultan afectados, siendo un delito pluriofensivo, afectándose la libertad ambulatoria, la libertad sexual, la indemnidad sexual,  la salud física y mental, la libertad de auto determinación personal, la seguridad laboral, la salud pública, y sobre todo, se afecta la dignidad humana, esa esencia de no ser tratado como objeto, debido a que el Estado protege la igualdad de derechos entre todo ser humano, y prohíbe que se disponga de un ser humano como si fuera una cosa materia de tráfico; es decir, la trata de  personas puede afectar bienes jurídicos de una persona o de varias personas, para ello en cada caso merecerá un estudio minucioso de las circunstancias en que se produjo el hecho, para poder encuadrar adecuadamente dentro de los presupuestos del tipo penal.    

5.      ARTÍCULO 153°-A. - FORMAS AGRAVADAS DE LA TRATA DE PERSONAS
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar;
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima;
2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental;
3. El agente es parte de una organización criminal.
Acerca del primer párrafo de agravantes sancionadas con pena no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36° incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal:
·         El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública. Se sanciona como agravante la calidad de funcionario público del sujeto activo, pues se considera que éste defrauda el contrato social existente entre su persona y el Estado, aprovechándose de su investidura para colaborar o participar en la comisión de la trata de personas. Para la configuración de esta agravante, es necesario que el funcionario se halle en ejercicio de su cargo público al momento de perpetrar el delito.

·         El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha su condición y actividades para perpetrar el delito. La norma considera agravante el abuso del reconocimiento y confianza que el Estado y la sociedad le han depositado para su servicio en esas instituciones.

·         Exista pluralidad de víctimas. Se entiende que mientras más víctimas haya, existe mayor violación de derechos humanos. Por ello, se sanciona como agravante la mayor proporción del daño, pues ha sido perpetrado contra un colectivo de personas.

·         La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz. La norma sanciona como agravante que el delito se cometa contra esta población especialmente vulnerable, en razón de su edad y/o su especial estado de incapacidad. Al parecer, el término incapacidad abarcaría todo el espectro de incapaces absolutos y relativos.

·         El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar, considerando que la familia es el núcleo básico de la sociedad y cumple el rol de formación de los potenciales ciudadanos. Por esto, se considera más reprochable que el sujeto activo del delito sea miembro de la familia, en razón de la especial confianza y afecto con la víctima.

·         El hecho es cometido por dos o más personas. Es más grave cuando existe la intervención estructurada de varias personas, que de manera intencional concurren en el delito.
Acerca del segundo párrafo de agravantes, sancionados con pena privativa de libertad no menor de 25 años, se establece que son agravantes cuando:
·         Se produce la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima. En el ordenamiento nacional, se otorga una especial relevancia a los derechos a la vida e integridad física, por lo cual es más reprochable la vulneración de estos derechos.

·         La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental. En este caso se pretende tutelar el interés superior del niño, haciendo más reprochable el ataque contra esta población especialmente vulnerable. Así también, cuando la víctima padece alguna discapacidad física o mental, se agrava el hecho, por el aprovechamiento de la situación desventajosa de la víctima.

El agente forma parte de una organización criminal, por lo cual se sanciona gravemente a la organización, considerando en esa sanción su nivel de estructura y profesionalización en el crimen, así como los altos costos sociales que genera.

6.      LEY N° 28950 SOBRE EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
El 17 de enero del 2007 entró en vigencia la Ley Nº 28950 , Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, que permitirá y facilitará la detección de mafias de tratantes de personas, además de establecer medidas a favor de las víctimas en relación a la protección y asistencia.

Esta ley dispone que la venta de niños, mendicidad, explotación sexual y laboral, y extracción o tráfico de órganos, serán tipificados como delito de trata de personas el cuál puede ser sancionado con pena privativa de libertad de hasta 35 años.

Cabe resaltar que esta Ley se tramitó a propuesta de todas las instituciones públicas, organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la trata de personas. A esta disposición legal se suma la institucionalización del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)- elaborado por CHS Alternativo- que contiene indicadores sobre denuncias e identificación de personas relacionadas a la trata y afines, como herramienta utilizada por la Policía Nacional del Perú (PNP) para contrarrestar este delito

El delito de Trata de Personas se halla ubicado en el Título IV del Código Penal, que comprende los delitos contra la libertad, Capítulo I, referente a la violación de la libertad personal, en los artículos 153° y 153°-A del Código Penal, siendo el bien jurídico protegido la libertad, privilegiando la doctrina nacional, que el bien jurídico protegido es la libertad personal en su variante de la autodeterminación; es decir, el Estado en éste delito protege la libertad, el libre albedrío, la voluntad, el libre arbitrio de la persona de decidir sobre su proyecto de vida, su libre decisión, y garantizar la autonomía con que debe desempeñarse todo ser humano.

El Perú ha incorporado en su legislación interna –tomando como base el Protocolo TdPs– la Ley Nº 28950 contra la Trata de Personas y el Tráfico ilícito de Migrantes, junto a su Reglamento (D. S. Nº 007-2008-IN), aprobados en los años 2007 y 2008, respectivamente.

7.      DELITOS AFINES A LA TRATA DE PERSONAS
Por las especiales características de la trata de personas, muchos operadores  (incluyendo los de justicia) confunden su tipificación, acarreando percepciones erróneas sobre los tipos penales afines o -lo que es peor- la no persecución de los responsables directos del delito.

Esta evidencia de desinformación lleva a la necesidad de explicar los elementos básicos de los delitos que el legislador peruano tipifica en el Código Penal como distintos de la trata, no obstante tener una o más características en común, de manera que justamente se denominan “delitos afines a la trata”, pero no significa que el delito de trata de personas es subsidiario a estos; es más, en diversas situaciones se configura concurso real de delitos.

Para el análisis que se hace a continuación, se ha tomado en cuenta la doctrina y jurisprudencia existentes a nivel nacional.

Se ha verificado tal situación en las entrevistas con funcionarios públicos, especialmente en las regiones donde el Estado y la sociedad civil no tienen mucha participación o presencia en el tema de la trata de personas.

En referencia a los delitos afines por explotación sexual:
1.      Violación sexual. El art. 170º del Código Penal prevé el delito de violación sexual, Este hecho delictivo se produce con la realización del acto sexual por parte del sujeto activo en contra de la voluntad de la víctima.

Vale agregar que este ilícito penal consiste en una vulneración del derecho a la libertad sexual del sujeto pasivo, teniendo en cuenta que la libertad sexual es vulnerada cuando el sujeto activo trata de imponer a la víctima un acto de contenido sexual contra su voluntad física o psicológica. Siendo así, se afirma que el legislador busca tutelar la libertad sexual en un doble sentido: i) la autonomía de la voluntad sexual, cuando la víctima es mayor de edad, entendida esa libertad como la facultad que tiene toda persona para disponer de su cuerpo en materia sexual eligiendo la forma, el modo, el tiempo y la persona con la que va a realizar dicha conducta sexual y; ii) la preservación de la integridad o indemnidad sexual de las personas que debido a su incapacidad psico-somática se muestran incapaces de disponer de ella de manera absoluta o relativa.[18]

2.      Favorecimiento de la Prostitución. El artículo 179º del Código Penal sanciona el delito denominado como Favorecimiento de la prostitución. Esta norma sanciona no la prostitución, sino las actividades conexas a ellas, efectuadas por otras personas que sirven de mediadoras o encubridoras.

Siendo así, el favorecer debe entenderse como la conducta tendente a vencer los obstáculos que se presentan en el curso de la actividad (prostitución) ya establecida para que se continúe ejerciendo. El verbo promover debe ser entendido como hacer que alguien se inicie en la prostitución; es decir, equivale a incitar a alguien al meretricio, efectuando una influencia psíquica intensa en la víctima para que ésta decida prostituirse

3.      Usuario – Cliente. Art. 179-A. El ilícito penal regulado en el artículo 179-A constituye una prohibición a tener acceso carnal con una persona (adolescente) de catorce años y menor de dieciocho años de edad, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza.

Cuando la víctima tiene menos de catorce años, se configura el delito de violación sexual. El objetivo del legislador al sancionar al usuario es pretender erradicar la prostitución adolescente. Para la realización típica de este delito no basta la entrega del precio o la ventaja o el acuerdo comercial, se necesita del ingreso carnal del sujeto activo a cualquiera de las vías previstas en el tipo pena [19]

4.      Rufianismo. Art. 180. En este caso, hay una persona que se prostituye voluntariamente. A propósito, vale resaltar que la prostitución no es merecedora de sanción legal alguna, pues se considera ejercicio legítimo del derecho a trabajar. Sin embargo, la persona que la ejerce puede ser víctima de explotación por parte de personas inescrupulosas; por ello, la norma no sólo tutela la libertad e indemnidad sexual, sino también pretende proteger el patrimonio derivado de la prostitución. En otras palabras, se reprocha la explotación de las ganancias obtenidas por una persona que ejerce el meretricio voluntariamente. Para la perpetración de este delito, no se requiere el empleo de violencia o amenaza sobre la víctima[20]. Cabe indicar que de mediar violencia o amenaza para la entrega de las ganancias, se tratará de un concurso con los delitos de coacción o lesiones

5.      Proxenetismo. Art. 181. A diferencia del rufianismo, en la hipótesis fáctica del proxenetismo la víctima es entregada a otro con el objeto de que tenga acceso carnal, en contra de su voluntad. En este caso, el sujeto responsable del delito realiza actos que comprometen, seducen o sustraen a la víctima para luego entregarla a un tercero con fines de acceso carnal, bajo precio y/u otra ventaja. De no existir esto último, se trataría de una participación en el delito de violación sexual. Se debe indicar que para cometer el delito de proxenetismo no es necesario que se concrete el acceso carnal bajo precio, sino basta la aptitud para que pueda realizarse el acceso

6.      Turismo sexual infantil – art. 181-A. El acto que reprocha esta norma es dado por el ofrecimiento comercial de “relaciones sexuales” vía diversos soportes informáticos (visuales, auditivos), es decir a través de medios electrónicos que facilitan la interconexión con numerosos clientes potenciales

7.      Pornografía Infantil. 183-A. En principio, por pornográfico debe entenderse toda exposición o representación de carácter obsceno, consistente en actos destinados a excitar el impulso sexual y que representan una ofensa a los sentimientos de decencia de la sociedad. En este caso, el legislador busca sancionar la participación de menores de edad en materiales de índole sexual, dado que esta norma tutela la indemnidad sexual de las víctimas, de modo que para consumarse el delito no es necesario que el material pornográfico haya sido efectivamente difundido al público.[21]

8.      EN REFERENCIA A LOS DELITOS AFINES POR EXTRACCIÓN O TRÁFICO DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS
1.      Intermediación Onerosa De Órganos Y Tejidos – Articulo 318-A. Este tipo penal pretende proteger un bien jurídico de naturaleza supra individual, constituida por el derecho a la paz y la tranquilidad pública, siendo el agraviado el Estado. El titular del órgano extraído (cuando no se trata de un cadáver) es sujeto pasivo del delito de lesiones graves.

2.      Secuestro Agravado Par La Obtención De Tejidos Somáticos – Articulo 152.- El delito de secuestro, sancionado por el articulo 152º se consuma cuando el sujeto pasivo es privado de su libertad para movilizarse, ya sea mediante violencia, amenaza o engaño por parte del sujeto activo, quien actúa necesariamente con el conocimiento y la voluntad de impedir el ejercicio del derecho a la libertad ambulatoria de la víctima, sin que medie para ello motivo de justificación o propósito. Cabe agregar que el secuestro es un delito permanente, es decir, la conducta delictiva continúa mientras dura la privación de libertad. La agravante prevista en el inciso 9 de este artículo, sanciona la finalidad con que se comete el secuestro, que en este caso está dado por la extracción de tejidos somáticos del agraviado.[22]

En Referencia A Los Delitos Por Hechos Afines
3.      Tráfico Ilícito De Inmigrantes – 303-A.- La hipótesis fáctica que sanciona este delito es el traslado a través de fronteras de migrantes de manera irregular, vulnerándose así el orden migratorio y la soberanía de un Estado. En este caso, la persona es solo un objeto del delito, pues el agraviado siempre es el Estado. A diferencia de la trata de personas, la persona trasladada ha prestado su consentimiento absoluto para dicha migración, incluso la persona paga por su traslado a territorios de otro Estado. Además, el migrante no será explotado, sino que, por el contrario, goza de toda su libertad ambulatoria, encontrándose restringida solo por las autoridades de migraciones del Estado de destino.[23]

9.      PRINCIPIOS Y POLITICA CRIMINAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS
Cuando se aborda temas sobre trata de personas se requiere el trabajo conjunto de las instituciones encargadas de velar por la paz social y el resguardo del estado de derecho, la sociedad reclama que se realice coordinaciones permanentes que coadyuve en el desbaratamiento de las organizaciones delictivas; sin embargo, se tiene casos en las cuales se hallan involucrados no solo miembros de la policía nacional, sino jueces y fiscales, quienes llegan a ser personas que protegen muchas veces a éstas organizaciones.

El Estado con buen propósito viene realizando planes de corto, mediano y largo plazo para procurar reducir el índice del delito de trata. En ese afán señalaron algunos principio que deben ser valorados por los magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público, los miembros de la Policía Nacional, abogados de la defensa pública y en general, por todos los sectores encargados de abordar los temas de trata de personas, entre dichos principios se cuenta con:

         Primacía de los derechos humanos.- se considera que los derechos humanos de las víctimas de trata de personas y sus familiares  directos (hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) constituirá el centro de toda labor para prevenir, perseguir, proteger y asistir.

         Perspectiva de género.- Debemos estimar que las mujeres se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, conforme se muestra en las altas incidencias del delito.

         Protección integral de la víctima de trata de personas.- Corresponde al Estado velar por la protección y asistencia integral de la víctima que incluya, como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia médica, psicológica, social y legal, mecanismos de inserción social, y las demás medidas previstas en la Ley Nº27378 (de colaboración eficaz)

         Interés superior del niño.- Debe adoptarse las medidas urgentes y necesarias priorizando los derechos del niño y adolescente.

         Información a las víctimas sobre sus derechos y el proceso de asistencia.- Todas las organizaciones que intervienen a la víctima le informarán sobre sus derechos, los alcances de las asistencia integral, los beneficios e implicancias de los procedimientos que derivan de su situación

         Reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad.- Se mantendrá en reserva la identidad de la víctima y se preservará la confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales, reserva de su imagen y de las entrevistas sociales, psicológicas o historias médicas, bajo responsabilidad penal, administrativa y civil.[24]

III.    CONCLUSIONES
-       La trata de personas es un delito que vulnera derechos fundamentales del ser humano y esta presente en todo el mundo, el Estado Peruano ha asumido diversos compromisos internacionales y nacionales para combatirlo eficazmente; siendo sin lugar a dudas el mas importante en el ámbito internacional la ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) y su Protocolo Complementario para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, en especial de Mujeres y Niños.

-       En el ámbito nacional nuestro país promulgo la Ley 28950, Ley contra la Trata de Personas y el Trafico Ilícito de Migrantes y su Reglamento que establecen el marco conceptual y las competencias para la prevención, sanción y erradicación de este delito en nuestro país.

-       La trata de personas vulnera los derechos humanos de las víctimas en varios niveles (sociales, económicos, culturales, políticos, civiles), puesto que tales derechos son interdependientes y se relacionan estrechamente. Es decir, además de perder su derecho fundamental a la libertad y la dignidad, la víctima arriesga otros derechos relativos a su seguridad personal, salud, educación, reinserción laboral y protección superior del niño.

-       La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son dos problemáticas complejas, relacionadas, pero al mismo tiempo diferentes, con causas múltiples que requieren de respuestas integrales, multisectoriales y multidimensionales, razón por la cual el Estado, en acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil y el acompañamiento de la cooperación internacional, deben unir esfuerzos con el propósito de poder erradicarlo.

IV.    RECOMENDACIONES
-       Se debe privilegiar en el análisis del bien jurídico protegido a la dignidad humana, debido a que el delito de Trata de Personas desnaturaliza la esencia misma del ser humano.

-       Actualmente, existen instituciones e instrumentos legales que promueven los derechos humanos de las personas en distintos ámbitos, definiéndose internacionalmente su vigencia y alcances. Resalta el informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas dirigido al Consejo Económico y Social, recomendando principios y directrices sobre los derechos humanos y la trata de personas.

-       Se debe promover Políticas Publicas sobre este tema con el fin de otorgar información sobre este delito y a la vez capacitar  a las personas que harán esto, debido a que la falta de información y el conocimiento sobre este problema no hace que exista un compromiso entre los operadores de justicia y la ciudadanía, pues lo que se busca es lograr mayor eficacia y colaboración en la lucha contra este delito.

-       Se debe castigar con mayores penas alas personas que cometan este delito, pues acá se esta violando derechos constitucionales, y por ende merecen una mayor sanción.

-       Se requiere una difusión agresiva de los instrumentos legales, en todas las instituciones Públicas y Privadas que operan en la sociedad, con el propósito de prevenir la Trata de Personas.

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16.  BERNALES, Enrique. Constitución Política del Estado.1993. Comentada y concordada. Reedición, Lima. 2001.
Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnac


[1] CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Los Derechos Constitucionales-elementos para una teoría general, Palestra editores; Lima-2007, pág. 35-37
[2] BERNALES Enrique. Constitución Política del Estado.1993. Comentada y concordada. Reedición, Lima. 2001. Pág. 21.
[3] “Dignidad Humana y Derechos Humanos: una confrontación en el Derecho Peruano”, Rafael Santa María publicado por la Universidad Católica Santo Toribio y Palestra Editores
[4] TALEVA SALVAT, Orlando. Valleta Ediciones S.R.L, segunda edición-2004 pág. 11,12.
[5] Ciudadanía, Nacionalismo Y Derechos Humanos Rubio Carracedo, José; Toscano Méndez, Manuel; Rosales Jaime, José María año 2009
[6] “Dignidad Humana y Derechos Humanos: una confrontación en el Derecho Peruano”, Rafael Santa María publicado por la Universidad Católica Santo Toribio y Palestra Editores
[7] AÑÓN, María José. Derechos fundamentales y Estado Constitucional, Universidad de Valencia; véase el Link: http://drept.unibuc.ro/dyn_doc/relatii-internationale/cds-2010-3.Cc-40.-Anon.pdf
[8] TORRES Y TORRES-LARA, Carlos. Perú 5 de Abril de 1992: Antecedentes y Perspectivas. Instituto de Estudios Peruanos. Lima 1992.
[9] PLANAS Pedro. EL ESTADO MODERNO, Desco Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo. 1993, pág. 25,26.
[10] BERNALES BALLESTEROS, Enrique. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Rao Editora. Lima Setiembre de 1999
[11] LAMAS PUCCIO, Luis: Tráfico de drogas y Lavado de dinero, Lima, Servicios Editoriales Didi de Arteta S.A., 1992.
[12] Suscrito en el año 2000 y vigente desde el 2003, con el nombre de “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”
[13] Articulo 3º del Protocolo Para Prevenir, Reprimir Y Sancionar La Trata De Personas, Especialmente Mujeres Y Niños, Que Complementa La Convención De Las Naciones Unidas Contra La Delincuencia Organizada Transnacional.
[14] RIVERA, Gastón: Trata de personas. Esclavitud moderna en todas sus dimensiones, Tetis Graf, Lima, 2009. P. 209
[15] Fernández Sessarego Carlos. Constitución Comentada. Edic. Gaceta jurídica. Lima.2005. Págs.7,8, 9
[16] CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Edición 2009, pág. 22
[17] RIVERA, Gastón: Trata de personas. Esclavitud moderna en todas sus dimensiones, Tetis Graf, Lima, 2009. P. 215
[18] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl: Delitos contra la Libertad e Intangibilidad Sexual, Idemsa, Lima, 2007. P. 315
[19] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl: Ob. Citada,  Pp. 315-318
[20] Ibídem
[21] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl: Ob. Citada,  Pp. 319
[22] ROJAS VARGAS, Fidel y otros: Código Penal. 16 años de jurisprudencia sistematizada, Tomo II, 3era. Edición, Idemsa, Lima, 2007
[23] RIVERA, Gastón: “Trata de personas. Esclavitud moderna en todas sus dimensiones”, Tetis Graf, Lima, 2009
[24] Artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 28950, aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008-IN