lunes, 28 de agosto de 2017

MODELO DE RECURSO DE RECONSIDERACION

                                                                                                          EXPEDIENTE: N° 1547-2017
ESCRITO: 02

RECUSO DE RECONSIDERACION


SEÑOR DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX:

CLINICA SOCIEDAD SANA, debidamente representado por  XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con Documento Nacional de Identidad Nº XXXXXXXX, con poder según Escritura Pública de fecha 10 De Mayo de 2017, con domicilio real en Villa María 28 de Julio U – 6 Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad y con domicilio procesal en el Jirón Ayacucho Nº 582, Oficina 212 de la Ciudad de Trujillo, ante usted respetuosamente me presento y expongo:

Que en virtud del presente escrito, y dentro del plazo legal establecido conforme al Artículo 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCION ADMNINISTRATIVA N° 1547-2017 DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2017, dictada por la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por no encontrarla ajustada a derecho, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.          FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.       Mi representada CLINICA SOCIEDAD SANA SAC, es un empresa peruana dedicada a la expedición de medicinas y a brindar asistencia medica dentro de la Región La Libertas, asi contamos con una red de farmacias y centros asistenciales de Salud en toda la región, los cuales están sujetos a las inspección dictadas por lo organismos de salud de nuestro país.

2.       Con fecha 14 de abril del 2017 presentamos ante su despacho los planos y documentación referida para que se nos otorgue la autorización por parte de su despacho la apertura de un centro asistencial de Salud en esta ciudad, por lo cual acorde a lo establecidos en el TUPA, presentamos los documentos requeridos para obtener tal autorización

3.       Con fecha 25 de mayo de 2017, se nos hace llegar la Resolución Gerencial N° 14-2017 emitida por su despacho donde se nos deniega la autorización para la apertura de un nuevo centro asistencial de Salud en esta ciudad, argumentado que dentro de los requisitos presentados, faltan los Planos de Distribución del centro de salud, la vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa y el certificado de antecedentes penales.

4.       Sin embargo debemos precisar que con respecto a los planos de distribución, estos ubicados dentro de los planos del proyecto técnico, mientras que la vigencia del poder del representante legal así como el certificado de antecedentes penales, fueron presentados, sin embargo por el poco tiempo de validez de tales documentos, estos han caducado, y por ende no fueron tomados en cuenta.

5.       Es así que adjunto los Planos de Distribución debidamente formados, asi como la vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa y el certificado de antecedentes penales los cuales deben ser examinados por si honorable persona a fin de reconsidere su decisión.
6.       En mérito de estos documentos se puede reconsiderar la resolución emitida.


II.          FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamento mi solicitud en lo dispuesta por el Artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que  prescribe que el recurso de reconsideración debe sustentarse en nueva prueba pero en este caso si lo presentamos pero la autoridad competente no valoro ni tomo en cuenta el certificado de búsqueda negativo al momento de resolver mi petición.

III.          MEDIOS PROBATORIOS:
1.      Planos de Distribución debidamente formados,
2.      Vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa
3.      Certificado de antecedentes penales

IV.          ANEXOS:

1-A. Planos de Distribución debidamente formados
1-B. Vigencia de Poder otorgada al representante legal de la empresa
1-C. Certificado de antecedentes penales
1-D. Copia de Resolución Administrativa N° 1547-2017


POR LO TANTO:
Pido que su Despacho dicte una nueva resolución, estimando la nueva prueba presentada, y reconsidere su decisión.

                                                                                              Trujillo, 05 de junio del 2017


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Representante Legal

FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO CIVIL

1.    INTRODUCCIÓN
La prueba es aquello que puede ser percibido por el juez y que presenta la aptitud de suministrar información relevante para el establecimiento de los hechos de la causa; al dato concreto con el cual el juzgador da inicio a la tarea de aprehender y reconstruir los sucesos en el proceso.

El autor Couture (2008) señala que los problemas de la prueba consisten en saber qué es la prueba; qué se prueba; quién prueba; cómo se prueba; qué valor tiene la prueba producida.

En otros términos: el primero de esos temas plantea el problema del concepto de la prueba; el segundo, el objeto de la prueba; el tercero, la carga de la prueba; el cuarto, el procedimiento probatorio; el último, la valoración de la prueba. Hernando Devis Echandía (2008), procesalista colombiano, expresa que suele hablarse con mayor frecuencia, de que es prueba judicial todo medio que sirve para conocer cualquier cosa o hecho.

Entendemos que el objeto inmediato de la prueba es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de todos los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, mientras que el objeto mediato de la prueba es llegar a la verdad de los hechos.

La carga de la prueba por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada.

2.    PROBLEMA
Nuestro problema sería:
¿Qué fuentes de prueba pueden ser incorporadas a un juicio como medios de prueba relevantes y jurídicamente admisibles?

3.    DESARROLLO
3.1. Fuente de las Pruebas
La fuente de prueba puede ser una persona, lugar o cosa que no tiene que estar en el proceso, es alguien o algo que se encuentra en el mundo de las personas o cosas, frente a lo que ocurre con los medios de prueba, que, como actividad a desarrollar durante el proceso, debe realizarse ante los miembros del órgano jurisdiccional y la parte contraria.

La fuente de prueba es un concepto extraprocesal, es una realidad anterior, exterior e independiente del proceso; el medios de prueba es un conceptos jurídico-procesal, que existe en y para el proceso, en cuanto es actividad a través de la que se incorpora la fuente de prueba al proceso, se pone en contacto con los sujetos procesales.

El testigo, por ejemplo, es la persona en la que está el conocimiento de lo ocurrido, y de la que podemos hacerlo brotar, hacerlo salir. El testigo, y su conocimiento de los hechos, preexiste al proceso y existe aunque el proceso no llegara a realizarse nunca; iniciado el proceso, una de las partes, conocedora de la existencia de esa fuente, realizará la actividad, conocida como medio de prueba testifical, para convencer al juzgador de la realidad de sus afirmaciones de hecho. Lo mismo ocurre con el resto de las fuentes de prueba.

A la vista de lo dicho, las fuentes de prueba no deben ser enumerados ni limitados, pues de ello se encargará la propia naturaleza o la técnica. En todo caso, lo único que podrá hacer el legislador es, mediante una permanente actualización de los medios de prueba, ir adecuando las soluciones procesales a las novedades extraprocesales, ir regulando los medios de prueba, entendidos en la forma dicha, y a lo que deberá dedicar una gran dosis de atención.

La doctrina distingue entre fuentes y medios de prueba. Por fuente se entiende el concepto extrajurídico y material que es anterior al proceso; el medio es la forma en que esa fuente puede tener repercusiones procesales. La fuente es lo sustantivo o material, el medio es la actividad.
Morón Palomino explica que el medio son las personas u objetos que suministran información, y que esa información es la fuente de la cual se puede obtener la convicción. Por ejemplo, en la prueba testimonial, el testigo es el medio y su declaración la fuente.

Respecto a la distinción entre estos dos conceptos, Carnelutti (2002) indica que mientras tanto, y hasta que no se proponga una terminología mejor, llamo por mi cuenta medio de prueba a la actividad del juez mediante la cual busca la verdad del hecho a probar, y fuente de prueba al hecho del cual se sirve para deducir la propia verdad. Siendo que el testimonio, el documento y el indicio son las tres fuentes típicas de prueba. De ellas deriva un argumento para estimar si el hecho a probar existió o no.

La fuente existirá con independencia de que se siga o no el proceso, aunque mientras no se llegue a él su existencia carezca de repercusiones jurídicas; el medio nacerá y se formara en el proceso. Buscamos las fuentes y cuando las tenemos, proponemos los medios para incorporarlas  al proceso. Por eso cuando en los preceptos de los códigos procesales se dispone que las partes, con la demanda y la contestación, ofrezcan las prueba de que intenten valerse , lo que se está diciendo es que manifiesten de que fuentes disponen, para que el juez acuerde los medios de traerlas al proceso.

El documento es la fuente y su forma de aportación al proceso es el medio; el testigo y su conocimiento existen antes del proceso, y son  fuente de prueba, el testimonio y la declaración  se produce en el proceso, y constituye el medio de prueba;  lo mismo puede decirse de la confesión judicial: el absolvente y su conocimiento de los hechos, constituye la fuente; su testimonio, absolviendo posiciones, constituye el medio;  en la prueba pericial    la materia u objeto que se somete a pericia o peritación constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo o actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el medio; en la prueba de informes, los datos o noticias que la entidad informante posea será la fuente; la emisión del informe es el medio, en la prueba de reconocimiento (inspección  judicial) la cosa reconocida es la fuente, y la diligencia de reconocimiento es el medio.
En cualquier caso, siempre una prueba ofrecerá los dos aspectos, y los dos momentos (si llega a utilizarse en el proceso) de fuente de prueba  y de medio de prueba. La fuente será anterior al proceso e independiente de él; el medio se formara en el proceso y pertenecerá a él; la fuente será lo sustancial y material y  el  medio lo adjetivo y formal.

3.2. La Carga de la Prueba
Si se entiende que la carga de la prueba etimológicamente hablando está conceptuada como cuando hablamos de carga de la prueba estamos ante la obligación procesal que le impone el deber de demostrar alguna cosa, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de demostrar algún hecho. En el marco de proceso civil, penal o administrativo, quien tiene la carga de la prueba es quien ha de probar los hechos que son objeto de discusión. (Echandia; 2008)

Es allí donde el rol del abogado defensor, el ente acusador y el máximo director del proceso, cobran relevancia frente a la adecuada aplicación del saber jurídico, es allí donde bajo la correcta valoración de las pruebas, la correcta formulación de posturas de acusación y defensa, las partes tendrán la oportunidad de probar, que en su íntimo concepto contiene la esencia de la actividad litigiosa sin importar su aplicabilidad. (Orozco; 2010)

No es pertinente involucrarnos en redefinir lo definido por los grandes exponentes de la doctrina jurídica, es importante conocer la relevancia que en materia procesal contiene la adecuada valoración de la prueba y la necesidad de lograr convencimiento mediante su adecuada exposición en busca de lograr el convencimiento del juez ante cada una de las pretensiones existentes. No se puede concebir que un abogado, no busque que la pretensión que lo liga con su prohijado, sea valorada con importancia por parte del juez del proceso, que sea tenida en cuenta mediante el adecuado uso del acervo probatorio, para lograr el convencimiento.

De igual forma tampoco se puede concebir un Fiscal o representante de la parte demandante, que no busque por medio del debate jurídico y procesal, aunado a la investigación judicial, los elementos necesarios para lograr el convencimiento del juez y obtener la sanción o el reconocimiento de lo pretendido. De otro lado sería un adefesio jurídico, el hecho de que se traigan ante el juez director del proceso una serie de elementos de prueba y éste sin realizar ninguna valoración y análisis, fallara de forma y no de fondo, o fallara inhibitorio, esto sería desconocer el trabajo realizado por las partes y sería contrario a la Ley.

Es allí donde cobra importancia la aplicación del principio de auto responsabilidad, donde el ciudadano afectado por el poder punitivo del Estado o demandado en un negocio civil y contractual, analice el correcto servicio prestado por cada una de las partes, determinando si la valoración de la prueba en su caso, si fue objetiva y soportada en las exigencias de las partes y no gracias a la decidía de varios funcionarios.

Por lo anterior los operadores jurídicos, de manera general tienen la responsabilidad social y cultural, de generar confianza en los ciudadanos afectados dentro de algún proceso jurisdiccional de cualquier índole, en pro de legitimar y dar legalidad a las actividades procesales. No se debe permitir que por la falta de actuaciones procesales correctas y desinteresadas, se vean diezmados los intereses y garantías de los ciudadanos, teniendo en cuenta la importancia que la carga de la prueba tiene en la actividad judicial y dentro del debido proceso.

La carga de la prueba es aquella que permite que mediante el debate jurídico y allegamiento del acervo probatorio correcto, el juez sea llevado al sano convencimiento para la decisión final. Solo así se podrá hablar del derecho a la defensa, de la publicidad, de la contradicción y aplicación de las correctas actuaciones procesales, para no convertirse por negligencia y decidía, en los gestores de la sanción inerme del ciudadano.

Es pues por esto, la carga de la prueba, la vital capacidad para lograr el convencimiento del juez basado en hechos y situaciones reales soportadas como pruebas, legales y legitimas.

4.    CONCLUSIONES
La prueba es aquella en un proceso procura la demostración de la verdad formal de los hechos históricos a partir de medios legales, mediante la creación del conocimiento y la convicción del juez, de que los mismos se sucedieron o no del modo alegado por las partes.

Los medios probatorios típicos están regulados en su ofrecimiento, admisión y actuación, siendo los siguientes: La declaración de parte, la declaración de testigos, los documentos, la pericia y la inspección judicial. Los medios probatorios atípicos si bien expresamente no están regulados, pueden ser ofrecidos por las partes, y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Por analogía se emplean las reglas de los medios probatorios típicos

El Juez dentro de la audiencia de pruebas primero una vez citadas las partes declara iniciada la Audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: a) Pericia; b) testigos; c) reconocimiento (no es necesario si no ha sido cuestionado) y exhibición; d) declaración de las partes, empezando por la del demandado. Inspección judicial. Confrontación: El juez puede disponer el careo entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios (artículo 209). Conclusión de la audiencia de pruebas. El juez comunica a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado. Usualmente, antes de concluida esta audiencia, los abogados pueden solicitar informar oralmente. Alegatos. Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado


El juez al momento de sentencia lo que hace es establecer los hechos que se deben probar, enumerándolos y declarando cuáles de ellos se han probado, en esta última etapa pasa por el análisis previo de cada medio de prueba, para luego ser valorados, por que las partes tiene la carga probatoria y demostrar lo que peticionana.

martes, 18 de abril de 2017

LA FUNCION DEL DERECHO FRENTE A LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES Y LA ADMINISTRACION

INTRODUCCIÓN
El Derecho de los negocios internacionales se ocupa de las operaciones transfronterizas propias de la actividad empresarial en el entorno global, abarca los sectores reguladores de la actividad comercial internacional de mayor relevancia: la tutela de los bienes inmateriales y la libre competencias; la constitución, el establecimiento fuera del Estado de constitución, la transformación y la movilidad de las sociedades; el régimen general de la contratación internacional, así como el de las principales modalidades de contrato internacional (compraventa, seguro, garantías de la contratación, distribución); y las características y el funcionamiento del arbitraje comercial internacional.

Con respecto a la administración, el derecho se involucra a través del Derecho administrativo, el cual es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo.  Esta definición es criticada ya que no precisa la naturaleza y el contenido de las normas, organización y funcionamiento. O sino a través de la función administrativa, la cual es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa. El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
EL DERECHO EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
1.      COMERCIO
El comercio es el intercambio de bienes y servicios. El comercio es una actividad económica. El comercio es estudiado por el derecho comercial, en tal sentido se habla y estudia el derecho de comercio internacional

El comercio puede desarrollarse dentro o fuera de un estado, en tal sentido corresponde en esta sede desarrollar sólo el comercio nacional o interno, por ejemplo si un limeño lleva a Arequipa vehículos y los vende es un supuesto de comercio nacional o interno.

Son otros supuestos de comercio nacional o interno la permuta nacional o interna, suministro nacional o interno, suministro nacional o interno, donación nacional o interna, mutuo o crédito nacional o interno, arrendamiento nacional o interno, hospedaje nacional o interno, comodato nacional o interno, prestación de servicios nacional o interno, fianza nacional o interna, arbitraje nacional o interno, renta vitalicia nacional o interna y juego y apuesta nacional o interna, compraventa de empresas nacional o interna, joint venture nacional o interno, fideicomiso nacional o interno, contratos laborales nacionales o internos, entre otros contratos, que pueden ser no sólo civiles, sino también empresariales, laborales, entre otros, los cuales son materia de estudio del derecho contractual.

En tal sentido podemos afirmar que el comercio nacional o interno es el realizado al interior de un mismo estado, respecto de las personas ubicadas en el mismo. Dentro de las tres clases de comercio, el comercio nacional o interno es el que primero apareció en la historia del derecho.

El comercio nacional o interno debe ser tomado en cuenta en el sentido que las empresas deben tener presente que no sólo pueden colocar sus productos en una ciudad u otro mercado como puede ser un distrito, por ejemplo en el distrito de San Miguel, o La Molina, entre otros, sino que lo pueden hacer en todo el territorio de un estado, por tanto, conviene la apertura de sucursales, para ocupar mayor parte del mismo. De los tres tipos o clases de comercio, el comercio nacional o interno es el mas conocido y difundido, sin embargo, existen otros, por lo cual a continuación desarrollaremos el comercio exterior.

2.      LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
La palabra Negocio procede del latín negotĭum, un vocablo compuesto por nec y otium que puede traducirse como “lo que no es ocio”. El término, por lo tanto, permite hacer referencia al trabajo u ocupación que se lleva a cabo con fines lucrativos. Los Negocios internacionales, el adjetivo internacional, por otra parte, está vinculado a aquello perteneciente o relativo a dos o más países, a una nación distinta de la propia o que ha trascendido las fronteras nacionales.

Los negocios internacionales son las transacciones privadas y gubernamentales que involucran a dos o más países. Implican las ventas, las inversiones y el transporte

Los negocios internacionales, en definitiva, abarcan a las actividades comerciales que se desarrollan en más de un país. El concepto incluye las transacciones gubernamentales y las transacciones privadas. Por ejemplo: “Nuestra empresa está abocada a los negocios internacionales: ya tenemos presencia en cinco países”, “El tipo de cambio actual favorece los negocios internacionales”, “Quisiéramos participar de negocios internacionales, pero nuestra estructura no lo permite”.

En concreto, podemos establecer que cuando hablamos de negocios internacionales estamos haciendo referencia tanto a importaciones como a exportaciones, sin olvidarnos tampoco de las financiaciones y de las inversiones. Ámbitos todos ellos que para poder llevarse a cabo y con éxito requieren que exista apoyo financiero y competitividad, entre otros factores.

Existen diversas leyes y regulaciones que se encargan de establecer las condiciones y formas para el intercambio internacional de bienes y servicios. Estas normativas establecen cómo puede concretarse el ingreso de los productos o capitales.

En los últimos años, debido a la crisis económica mundial, se ha determinado por expertos que muchas empresas si desean sobrevivir a la debacle es necesario y fundamental que apuesten por los negocios internacionales. Es decir, por establecer acuerdos con compañías extranjeras y por sacar sus productos fuera del país, para así aumentar sus ventas y su cartera de clientes.

Y es que dichos negocios se determina que traen consigo numerosos beneficios para las entidades que los llevan a cabo. En concreto, estos son algunos de los más significativos:
          Se consigue que aquellas mejoren su imagen y su marca sea mucho más conocida.
          Da la posibilidad de desarrollar una gran variedad de economías de escala.
          La empresa que apuesta por acometer los negocios internacionales verá cómo consigue obtener un mejor posicionamiento dentro de su sector y con respecto a sus competidoras.
          Aquella verá cómo se produce la creación de nuevos segmentos.
          Se produce un importante revulsivo y crecimiento en lo que respecta al intercambio de mercancías o productos.
          Las entidades además lo que conseguirán es que sus clientes locales les otorguen más credibilidad, profesionalidad y confianza. Eso supondrá, por tanto, que se produzca una mejora notable en las relaciones entre ambas partes.

Quienes participan en negocios internacionales también deben tener en cuenta ciertos factores culturales y sociales que, si bien no están escritos, pueden resultar tan relevantes como las leyes a la hora del éxito de la operación. En Japón, es muy importante mantener un vínculo personal antes de concretar un negocio, algo que no suele ser necesario en Estados Unidos o Europa.

En cuanto a otros factores más concretos vinculados al éxito de los negocios internacionales, se encuentran la competitividad y la eficiencia.


3.      LA GLOBALIZACION DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
La globalización de los mercados implica que los mercados nacionales se funden en un enorme mercado único. La globalización de la producción significa que las empresas establecen sus actividades productivas en los lugares óptimos del mundo para llevarlas a cabo.

La tendencia hacia la globalización se basa en dos factores: la reducción de las barreras al comercio y los cambios en las tecnologías de comunicación, información y transporte.  Como consecuencia de la globalización de los mercados y la producción, en los últimos años, el comercio mundial creció más rápido que la producción; la inversión extranjera directa se incrementó, las exportaciones penetraron mas en las naciones y las presiones de la competencia se intensificaron en todos los ramos de la economía.

Uno de los elementos que muestran el avance de la globalización en las economías es el aumento de las empresas multinacionales. Las empresas multinacionales nacieron como consecuencia del proceso de ampliación de los mercados. Una empresa multinacional es una compañía con actividades productivas en dos o más países.

Como los mercados tienden hacia la globalización y cada vez mas actividades empresariales traspasan las fronteras nacionales, es necesaria la existencia de instituciones que manejen, regulen y vigilen el mercado mundial y promuevan el establecimiento de tratados multinacionales que rijan el sistema mundial de los negocios.
Las instituciones internacionales más importantes que han surgido para este fin son:
·         Organización Mundial de Comercio
·         Fondo Monetario Internacional.
·         Banco Mundial.
·         Organización de las Naciones Unidas.

Las decisiones administrativas más importantes que deben tomar los administradores de empresas internacionales son:
·         Deben decidir en qué parte del mundo establecer sus actividades para reducir al mínimo los costos y aumentar al máximo el valor agregado.
·         Debe decidir si es ético obedecer las normas de trabajo y cuidado ecológico menos estrictas de muchos países en desarrollo.
·         Deben decidir cuál es la mejor manera de coordinar y controlar las actividades de producción dispersas por el mundo.
·         Deben decidir en qué mercados extranjeros entran y cuales evitan. Debe elegir las modalidades de entrada más adecuada.
·         Deben lidiar con restricciones gubernamentales de comercio e inversión.
·         Deben encontrar los medios para trabajar dentro de los límites que les imponen las diversas instituciones gubernamentales.
·         Deben establecer normas para abordar los movimientos cambiarios. Las transacciones internacionales requieren que el dinero, en la moneda del país de origen, se convierta en la moneda extranjera y viceversa.

4.      ESTRATEGIA Y ESTRUCTURA DE LOS NEGOCIOS I9NTERNACIONALES
La estrategia de una empresa se define como el conjunto de acciones encaminadas a alcanzar los objetivos de una empresa. Para la mayoría de las empresas, el objetivo principal consiste en maximizar el valor de la empresa para sus propietarios. Los administradores deben adoptar estrategias que incrementen la rentabilidad de la empresa, así como la tasa de crecimiento de la utilidad a largo plazo.

Con la expansión internacional, los administradores estimulan la rentabilidad de la empresa y aumentan la tasa de crecimiento de la utilidad a largo plazo. Existen tres enfoques que tienen que ver con la expansión internacional:
1.    Creación de valor.
2.    Posicionamiento estratégico.
3.    Operaciones como cadena de valor de una empresa.

En la selección e implementación de la estrategia adecuada, de la cual hablaremos más adelante, intervienen tres variables fundamentales.
1.    Economías de localización.
2.    Curva de aprendizaje
3.    Economías de escala.

Por lo regular, las empresas disponen de cuatro estrategias estándar para competir en el ambiente internacional:
1.    Estrategia de estandarización global.
2.    Estrategia de localización.
3.    Estrategia trasnacional.
4.    Estrategia internacional.

Cuando hablamos de estructura organizacional nos referimos a tres aspectos: 
1.          Ubicación de las responsabilidades de toma de decisiones dentro de esa estructura (diferenciación vertical): Puede ser centralizada o descentralizada.
2.          División formal de la organización en subunidades (diferenciación horizontal): Las partes o departamentos en que está dividida una empresa.
3.          Establecimiento de los mecanismos de integración para coordinar las actividades de las subunidades.

Al momento de que las empresas deciden ingresar en un mercado extranjero, hay tres decisiones básicas que deben de tomar en cuenta:
·         El mercado al cual ingresar.
·         El momento indicado para ingresar.
·         Hasta que escala ingresar en ese mercado.

Una vez que una empresa decide entrar en un mercado extranjero, lo que sigue es determinar la mejor manera de hacerlo. Las empresas utilizan seis formas básicas de entrada a los mercados internacionales:
1.    Exportación.
2.    Proyectos llave en mano.
3.    Licenciamiento.
4.    Franquicias.
5.    Coparticipación
6.    Subsidiarias.

5.      ENTORNO FINANCIERO DE LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES
En las negociaciones internacionales, intervienen varias monedas. Cada país tiene su propia moneda local de curso legal, con la que se pagan bienes y servicio. El tipo de cambio es el número de unidades que se tienen que entregar de una moneda para obtener otra.

En las finanzas, existen dos tipos de cambio: el tipo de cambio a la compra y el tipo de cambio a la venta. El tipo de cambio a la compra se utiliza cuando nosotros tenemos moneda extranjera, y queremos cambiarla por moneda local. El tipo de cambio a la venta se utiliza cuando tenemos moneda local, y queremos cambiarla por alguna moneda extranjera.

En función del tiempo, el tipo de cambio se divide en dos:
1.    Tipo de cambio al contado (Spot).
2.    Tipo de cambio a futuro (Forward).

En función de la facilidad del cambio, el tipo de cambio se divide en:
1.    Tipo de cambio directo.
2.    Tipo de cambio indirecto.

El tipo de cambio influye de manera directa en la economía internacional, principalmente en dos áreas:
1.    Comercio Internacional.
2.    Inversiones Internacionales.

El sistema financiero internacional es el conjunto de instituciones, públicas y privadas, que regulan el correcto funcionamiento de los recursos financieros en el entorno internacional, y que proporcionan los medios de financiación a la economía internacional para el desarrollo de sus actividades.

Las instituciones del sistema financiero internacional se pueden dividir, por su constitución, en públicas y privadas, y por su alcance, en nacionales e internacionales.
•     Por su constitución:
-          Instituciones Públicas: Bancos Centrales, Organizaciones Supranacionales, Ministerios de Economía, etc.
-          Instituciones Privadas: Bancos y Cajas, Grandes Superficies, Compañías de Seguros, Grandes Constructoras.

•     Por su alcance:
-          Nacionales: Bancos centrales, bancos de primer piso (comerciales), bancos de segundo piso (de desarrollo), Ministerios de economía.
-          Internacionales: FMI, Banco Mundial, como las instituciones más importantes a nivel mundial. Estas instituciones trabajan en conjunto con los bancos centrales y los ministerios de economía de los países.

La paridad del poder adquisitivo (PPA) es un indicador económico para comparar de una manera realista el nivel de vida entre distintos países, es decir, su capacidad de adquirir productos, atendiendo al producto interior bruto per cápita en términos del coste de vida en cada país.

La teoría de la paridad del poder de compra se puede dividir en dos partes:
1.    Principio de la PPA en su forma absoluta
2.    Principio de la paridad del interés.

El principio de la paridad del poder de compra en su forma absoluta se aplica para comparar el poder de compra de bienes y servicios. El principio de la paridad del interés se aplica en inversiones puramente financieras, es decir, dinero, capitales, rendimientos, intereses son las palabras clave de este principio.

Los mercados financieros, son instituciones reguladas donde se reúnen oferentes y demandantes que llevan a cabo transacciones financieras de diversos bienes. Los mercados financieros más importantes y más influyentes en las finanzas internacionales son:
·         Mercado de capitales.
·         Mercado de derivados.
·         Mercado de commodities.
·         Mercado de divisas.

6.      FUNCION DE LOS NEGOCIOS INTERNACIALES Y EL DERECHO
Los negocios internacionales y el derecho tiene una vinculación en común, es El Derecho de los negocios internacionales que se ocupa de las operaciones transfronterizas propias de la actividad empresarial en el entorno global. Su contenido fundamental, impartido a lo largo de un cuatrimestre (vid. programa), abarca los sectores reguladores de la actividad comercial internacional de mayor relevancia: la tutela de los bienes inmateriales y la libre competencias; la constitución, el establecimiento fuera del Estado de constitución, la transformación y la movilidad de las sociedades; el régimen general de la contratación internacional, así como el de las principales modalidades de contrato internacional (compraventa, seguro, garantías de la contratación, distribución); y las características y el funcionamiento del arbitraje comercial internacional.
El derecho se hace presente en el comercio internacional, el cual es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio internacional. Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional sólo es un supuesto de comercio internacional.
Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden de ideas existe donación internacional, suministro internacional, gestión de negocios internacionales, arrendamiento internacional, mandato internacional, fianza internacional, comodato internacional, entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de compraventa internacional.
Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos, pero estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino también a los actos jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes internacionales, testamentos internacionales, hipotecas internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley) internacionales, anticresis internacional, derecho de retención internacional, cartas fianza internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional, aval internacional, título valor internacional, entre otros. Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho empresarial y del derecho corporativo.
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno. Los beneficios del comercio internacional son:
1)        que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado peruano no se fabrican vehículos,
2)        reducción de los costos de producción, porque a gran escala el precio de fabricación es más reducido, por ejemplo si se vende sólo al interior de un estado puede fabricarse una producción o cantidad de diez mil polos, pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se reduzcan,
3)        aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes intangibles pueden ser más conocidos en el extranjero, y
4)        incremento de la competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan del mismo las empresas ineficientes,
5)        reducción de los precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las empresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional los precios son mas altos, y con comercio internacional los precios son mas bajos, y
6)        hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado.
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional.

EL DERECHO EN LA ADMINISTRACION
1.      DEFINICION DE ADMINISTRACION
La administración puede ser entendida como la disciplina que se encarga de realizar una gestión de los recursos (ya sean materiales o humanos) en base a criterios científicos y orientada a satisfacer un objetivo concreto.

La administración es el acto de administrar, gestionar o dirigir empresas, negocios u organizaciones, personas y recursos, con el fin de alcanzar los objetivos definidos. Administración es una palabra procedente del latín, administratione, que significa dirección, gestión o gerencia, donde el prefijo ad- significa dirección, tendencia, hacia, y el vocablo minister significa obediencia, al servicio de, subordinación. Este término también proviene del latín ad-ministrare, que significa servir, o ad manus trahere, que significa gestionar o manejar. De esta forma, el término administración se refiere al funcionamiento, a la estructura y al rendimiento de las empresas u organizaciones que están al servicio de otros.

Por otra parte, la administración pública de un Estado es el conjunto de los organismos que se encargan de aplicar las directivas indispensables para el cumplimiento de las leyes y las normas. Los edificios públicos y los funcionarios también componen a la administración pública, que aparece como el nexo entre el poder político y la ciudadanía.

Hay veces en que el término administración se utiliza para denominar a la ciencia social conocida como administración de empresas. Esta ciencia estudia la organización de las compañías y la forma en que gestionan los recursos, los procesos y los resultados de sus actividades.

2.      CARACTERISTICAS DE LA ADMINISTRACION
La administración posee ciertas características inherentes que la diferencian de otras disciplinas:
          Universalidad: Existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial, el ejercito, un hospital, una escuela, etc.
          Valor Instrumental: Dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado.
          Unidad Temporal: Aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen simultáneamente.
          Amplitud de ejercicio: Se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.
          Especificidad: Aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias que le proporcionan su carácter específico.
          Interdisciplinariedad: La administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en el trabajo.
          Flexibilidad: los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante

3.      LA FUNCION DEL DERECHO EN LA ADMINISTRACION : EL DERECHO ADMINISTRATIVO
La administración tiene una relación con el derecho, este en base a que al fusionar las palabras derecho y administración, nace el derecho administrativo, el cual estudia el conjunto de leyes y disposiciones a las cuales está sometida toda sociedad civil.

Por derecho administrativo entendemos que es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo. 

Otros autores la definen como es el conjunto de normas que regulan las relaciones del estado con los particulares y es el derecho regulador de la actividad del estado para el cumplimiento de sus fines, aunque muchas veces se confunde el derecho público en todas sus ramas con el derecho administrativo ya que la actividad que el estado desarrollad para el cumplimiento de sus fines por el contenido de todas las funciones del mismo Estado.

Podemos definir al derecho administrativo como el régimen de organización y funcionamiento del poder ejecutivo por lo tanto comprende las normas que regulan la actividad de dicho poder que se realiza en forma de función administrativa, de esta manera no se debilita la distinción entre el punto de vista formal y del material de la función administrativa.

4.      FUNCION ADMINISTRATIVA
La Función Administrativa es la actividad concreta, dirigida a través de una acción positiva, a la realización de los fines concretos de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad .Función esencial en cuanto para la conservación y el progreso de la sociedad.

La función administrativa es la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales.

Es la función del Estado que se ocupa de la satisfacción de los intereses comunitarios impostergables. Es la función más amplia que se utiliza en la esfera estatal y es la función principal del Poder Ejecutivo, donde encontramos el derecho administrativo puro.

Asimismo podemos definirla como la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos

La función administrativa puede clasificarse en:
o   Función legislativa. – En toda organización estatal tiene que existir una actividad encaminada a formular las normas generales que deben en primer término estructurar al estado y en segundo termino reglamentar las relaciones entre el estado y los ciudadanos y las relaciones de los ciudadanos entre sí.

o   Función judicial. – Todo estado debe tener una función encaminada a tutelar el ordenamiento jurídico definiendo la norma precisa que aplican en loes casos particulares.   

o   Función administrativa. – Una función esencial del estado es actuar promoviendo la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos fomentando el bienestar y el progreso de la colectividad, aquí se encuentra comprendida la función gubernamental o de alta dirección con el estado.

La Funcion administrativa en si es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa.  El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad. La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo. Se realiza bajo sus efectos, se limita a los actos materiales. La actividad administrativa tiene como fin decidir y operar. Es necesario de un órgano como este que ejecute la ley, que la conozca y que la actualice cuando sea necesaria. 
Los elementos jurídicos de la función administrativa son:
a)          Es una función del estado
b)          Es de orden público.
c)           La finalidad es la actuación de la autoridad 
d)          Es una función practica, concreta y particular
e)          Planear, organizar y dirigir.
f)            La realización de todos los actos materiales.
La relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho.
El derecho constitucional, encierra todas las normas que se refieren a la estructura misma del estado, a la que se refieren a la estructura misma del estado a la organización y relaciones entre los poderes públicos y a los derechos fundamentales de los individuos en tanto que constituyen una limitación o una obligación positiva para el mismo estado.
Podemos terminar diciendo que El derecho es un sistema de normas bilaterales, externas, heterónomas y coercibles con profundo contenido consuetudinario, espiritual y ético que sirve de instrumento a una determinada sociedad humana para encauzar y regular la interferencia ínter subjetiva de sus componentes. 
El derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del poder ejecutivo, la cual ha tenido una evolución histórica del derecho administrativo arranca como ciencia en el siglo XIX ya que su autonomía, construcción y objeto de conocimiento están en evolución constante
Es importante precisar que la ciencia del derecho administrativo es el conjunto de conocimientos sistematizados sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública.  La técnica del derecho administrativo es el conjunto de medios e instrumentos que sirven para crear, aplicar e interpretar el derecho administrativo.
Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con otras ramas del derecho son; el derecho constitucional, internacional, penal, civil y mercantil. Las relaciones de la ciencia del derecho administrativo con otras ciencias son con; la ciencia política, la sociología, economía, estadística, historia, cibernética y tecnología.  Tiene como fuentes del derecho administrativo; todos aquellos hechos, actos, o circunstancias que influyen en la producción y aplicación de las normas jurídicas administrativas. Y las fuentes son la Constitución, leyes federales y locales, tratados internacionales, usos y costumbres, principios generales de la administración pública y jurisprudencia.

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