viernes, 29 de enero de 2016

EL CRITERIO DE VINCULACION Y SU APLICACIÓN PARA CALIFICAR RENTAS DE FUENTE PERUANA


1.    INTRODUCCION
Con la constante evolución del mundo a través de la globalización, ha generado que se establezcan nuevos vínculos entre las empresas, con lo cual se crea mayores relaciones entre las partes vinculadas, las que desarrollan sus actividades a nivel de grupos económicos.

Los estados se encuentran compitiendo entre si para atraer riqueza que viene como resultado de los intercambios comerciales internacionales y en algunos casos han llegado a crear tratamientos tan permisivos que han merecido la calificación de paraísos fiscales.

2.    Los Criterios de Vinculación
La base jurisdiccional del Impuesto a la Renta es un aspecto espacial de la hipótesis de incidencia tributaria, a través de ella se hace referencia al nexo con el territorio para que puedan producirse los efectos jurídicos.

Se generara el hecho siempre que el mismo se produzca en el área geográfica que es el territorio donde se realizaran los efectos jurídicos, pues resulta necesaria la existencia de determinados nexos o vínculos entre el sujeto pasivo del impuesto y el Estado.

Los criterios de vinculación son aquellos aspectos o características plasmadas en la hipótesis de incidencia del impuesto a la renta que grava un supuesto de hecho, que determinan la vinculación entre el hecho generador de la obligación tributaria y la potestad tributaria del Estado. También se puede decir que estos criterios se relacionan a los sujetos pasivos y los hechos imponibles con la soberanía del Estado.

3.    Clases de Criterios de Vinculación
Están pueden clasificarse de la siguiente manera:

a)    Objetivos: cuando se relaciona al sujeto pasivo y le hecho económico con el Estado en razón a la ubicación territorial de la fuente productora de la renta, es decir se centra en la atención en el hecho económico en si prescindiéndose de elementos de valoración personal, El Estado se irrogara al derecho para exigir el pago del impuesto independientemente de la nacionalidad, ciudadanía, domicilio o residencia.

La potestad tributaria se fundamenta en la pertenencia del hecho gravado a la estructura económica de determinado país, cuya ubicación del bien o actividad productora de renta, será el que se encuentre habilitado para efectuar el gravamen, la riqueza se generara en la economía del país que se crea.

b)    Subjetivo: los criterios de conexión son las circunstancias personales que participan en el hecho generador de la obligación tributaria, pues la relevancia se encuentra afincada en las personas que realizan el hecho económico tomándose en consideración dos cualidades a saber:

1)    Nacionalidad
Es un criterio netamente político, pues las rentas que se perciben serán gravadas en el país del cual son nacionales.

2)    Residencia
El sujeto pasivo será considerado como contribuyente del impuesto a la renta respeto del Estado en el cual domicilia, siendo este el domicilio donde reside habitualmente, este criterio no es privativo de las personas naturales, sino que alcanza también a las personas jurídicas.

Una de las principales críticas que se hace a este criterio obedece al hecho que se estarían dejando de lado a las agrupaciones de hecho y otras entidades que no generen personería jurídica, critica que es rebatida con el argumento que dichos casos resultara de aplicación el criterio de vinculación del domicilio o de la nacionalidad de las personas naturales que componen o integran dichas entidades.

4.    Aplicación de los criterios de vinculación en la Legislación del impuesto a la Renta
La ley del impuesto a la renta se adopta tanto el criterio de ubicación territorial de la fuente como el criterio de domicilio, los contribuyentes no domiciliados se encuentran obligados a aceptar las cargas tributarias aplicables a sus rentas de fuente peruana comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto a la renta.


La ley del impuesto a la renta considera en su artículo 7° como domiciliado en el país a las personas naturales tales como las peruanas y los extranjeros que hayan residido o permanecido en el país más de 180 dias



No hay comentarios:

Publicar un comentario