I. INTRODUCCION
El viernes 08 de
enero del 2016, el Pleno del Congreso de La República aprobó por
unanimidad La Ley
de Protección y Bienestar Animal – Ley 30407, la cual busca garantizar el
adecuado tratamiento a estos seres calificados como sensibles, la presente
norma tiene por finalidad la de garantizar el bienestar y la protección de
todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos
en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de
los animales y la salud pública.
Asimismo la ley acotada debe de proteger la vida y la salud
de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio,
impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser
humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como
fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la
educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus
poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano, así como
promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los
actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal.
La presente norma busca castigar con penas de uno a tres
años de cárcel a quienes cometan actos de crueldad y maltrato contra animales
domésticos de compañía (llámense perros, gatos, hámsters, tortugas, peces,
loros, pericos y canarios). Si estas acciones causan la muerte del animal, la
sanción podría llegar a los cinco años.
Con esta ley, queda prohibida toda práctica que pueda
atentar contra la protección y el bienestar del animal, como las amputaciones
quirúrgicas o cirugías innecesarias que puedan limitar la capacidad de
expresión de comportamiento natural de la especie. Se permiten aquellas que
sigan indicaciones médicas.
Sin embargo queda excluidas las corridas de toros, peleas
de gallo y otros espectáculos declarados de carácter cultural.
II. ANALISIS DE LA LEY 30407
Como se acoto líneas arribas, con la aprobación de La Ley de Protección y Bienestar
Animal – Ley 30407; las personas que cometan actos de crueldad con los animales
recibirán una sanción el que cometa actos de crueldad contra un animal o los
abandona (dejarlos en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será
sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 180
ochenta días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia
de animales.
La ley menciona que se entiende por maltrato animal el
abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas, azuzarlos con
instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con
drogas que no tengan fines terapéuticos y mutilarlos (siempre que no tenga como
objeto higiene).
En caso de que el animal muera, la pena privativa de
libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y
la inhabilitación definitiva para que el
agresor no vuelva a tener animales a su cargo.
La nueva norma prohíbe las amputaciones quirúrgicas o
cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones
clínicas; el entrenamiento y
organización de peleas entre animales, la crianza de animales domésticos con
fines de consumo humano, su utilización en espectáculos de entretenimiento, y
la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su
tenedor.
Eso sí, no todos los animales están incluidos en la Ley 30407. Entre las primeras
excepciones figuran las corridas y las peleas de toros. Esta ley tampoco
incluye a las peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter
cultural, según dicta el documento en sus disposiciones complementarias
finales.
La presente Ley establece obligaciones para los dueños de
mascotas, como mantenerlos en ambientes adecuados, brindarles alimento
suficiente y de calidad, y protegerlos de enfermedades, además de prohibir su
abandono en la vía pública por considerarse un acto de crueldad. De igual modo,
fija las condiciones apropiadas para la crianza, transporte y sacrificio sin
dolor de las especies de granja, así como la inclusión de “comités de Ética”
durante toda experimentación, investigación y docencia que incluya animales.
La protección animal no se limita a sancionar penalmente
actos de crueldad sino que dispone varias obligaciones legales a propietarios,
encargados o responsables de los animales. Entre ellas, asegurarles un adecuado
hábitat con condiciones mínimas sanitarias, una alimentación suficiente e idónea
a los requerimientos biológicos de la especie, protegerlos del dolor,
sufrimiento, heridas, brindarles atención médico-veterinaria, abstenerse de
cometer actos que atenten contra el bienestar animal como abandonarlos en la
vía pública, entre otros.
La ley prevé la privación de grados militares o policiales,
títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u
oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.
Asimismo la norma busca la calidad de vida de los animales,
basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y
adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita
desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud
física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente
al dolor y al miedo.
El Estado, a través de los sectores competentes, establece
las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de
manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su
ambiente; igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo
zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el
aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación
sobre la materia
III. CRITICA DE LA LEY 30407
Para comenzar una critica sobre La Ley de Protección y Bienestar
Animal – Ley 30407, debo expresar que fue la creación de la presente norma se
realizo en base al populismo y a la opinión publica sobre los actos crueles que
se han realizado a los animales en la actualidad, ver y oír los casos de
maltrato animal que pasan diariamente en los noticieros o en los diarios del
país han develado el nivel de crueldad al que pueden llegar muchas personas y
lo indefensos que se encuentran los llamados “amigos” del hombre.
En los meses pasados, un acto cruel que sensibilizo a la
comunidad fue el acto de un joven que decapitó a un cachorro con un machete en
el Cusco y subió el video a YouTube, o el de 11 canes que fueron rescatados de
un departamento en La
Victoria , abandonados hace tres meses, esto sin mencionar a
las demás noticias en donde se ve maltrato animal
Asimismo también las decenas de denuncias atendidas a
diario por diversas asociaciones protectoras de animales, han generado que
nuestros congresistas tomen en cuenta estos hechos y recién ahora presente
proyectos en defensa de los animales, con el fin de que sancionen a los
responsables.
La crueldad hacia los animales comprende una gama de
comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van
desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso, si
analizamos bien el maltrato animal podemos decir que existen dos tipos de
crueldad animal, el primero es el
maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los
cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso
innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión.
Todos los seres vivos tenemos derechos entre la sociedad,
por eso es importante que como compartimos un mismo mundo, debemos tener
derechos en donde se erradique el maltrato hacia los seres vivos con quien
coexistimos y no solamente entre la personas, sino que debe incluirse también a
los animales.
La violencia hacia los animales no es algo nuevo, ni
desconocido, mucha gente daña y practica violencia de cualquier índole a los
animales, esto no es un problema que se viene practicando hace poco, es un
problema que se viene llevando a cabo desde el pasado y debemos de detenerlo
ahora, y debemos de saber prevenirlo de la manera correcta; a las personas
pareciera que no saben que los animales son seres sensibles, capaces de
experimentar sufrimiento, dolor y estrés,
Antes de la promulgación de la presente norma, el maltrato
animal es considerado hasta ahora en nuestro Código Penal como una simple falta
que se castiga con una multa, (el artículo 450 del Código Penal, maltratar
cruelmente o matar a un animal doméstico solo está tipificado como falta y
merece sanciones económicas que llegan apenas a S/.300, sin embargo no se
conoce ejemplos de estos casos.), sin embargo por primera vez en el Perú los
actos de crueldad contra los animales serán un delito penado, modificando los
artículos 207 y 450 del Código Penal, estableciendo que los actos de crueldad
contra los animales se castiguen con 1 a 2 años de cárcel, mientras que la muerte
ameritaría entre 3 a
5 años.
La ley regula varias disposiciones (34 artículos) a favor
de la protección de animales “vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en
cautiverio”. Lo que más llama la atención es que, a partir de ahora, el
maltrato animal será delito. La pena que recibirán quienes cometan esta
conducta, dependiendo del nivel de gravedad, será privativa de libertad de tres
a cinco años.
El fin de la presente ley aparte de tratar estas conductas
como delito, buscan generar un mayor efecto disuasivo, pues, dependiendo de la
gravedad del acto, el responsable podrá ser sancionado hasta con 5 años de
cárcel; pero lo que se quiere proteger en si; es la tranquilidad pública y el
poder vivir en una sociedad de paz, debido a que los animales no son
considerados sujetos de derechos, sino objetos de propiedad.
Buena parte de la opinión pública recibe esta propuesta con
buenos ojos, lo cual desde mi punto de vista no significa que esté libre de
críticas. Las principales criticas que encontramos en la norma acotada son dos:
1) la no aplicación de la ley en casos
de “corridas o peleas de toro o gallo y demás espectáculos de carácter
cultural”, y 2) la falta de proporcionalidad de las sanciones, más aun, si
se les compara con otros delitos como el aborto o lesiones contra seres
humanos. Esto, por ejemplo, lleva a algunos a preguntarse si la integridad de
un animal es más “valorada” que la de un ser humano.
Al respecto sobre la
no aplicación de la ley en casos de corridas de toros, peleas de gallo o de
índole cultural, las corridas de
toros no fueron incluidas en la presente norma, dicha exclusión se remiten a
una sentencia del Tribunal Constitucional expediente 0017-2010 – AI, dictada en
2011, en donde se estableció que, en el caso de las corridas de toro, aun
cuando se les infringe dolor y sacrifica, estas
“no corresponden a actos de violencia, crueldad, salvajismo o barbarie, sino a
demostraciones artísticas”. La misma lógica se aplicó a las peleas de toro y de
gallos. Debido a que eran calificados como “espectáculos culturales”.
Ademas al no regularse las corridas de toro, peleas de
gallo y los actos que son declarados de índole cultural, la presente ley, tendría
una contradicción con el articulo 2ª y 3ª, pues se contradice al objeto y la
finalidad por la cual fue creada, dado que se establece que tiene por finalidad
la de garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales
vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de
las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud
pública.
Sin embargo la excepción, la encontramos en la primera
disposición complementaria de dicha ley, la cual establece que se exceptúen las
corridas de toro o las peleas de gallo no serían las únicas excluidas y los
“demás espectáculos declarados de carácter cultural”, el legislador al haber agregado esta cláusula,
si se puede decir de algún modo, lo ha realizado tomando en cuenta las
festividades tradicionales que hay en el interior de nuestro país, las cuales
según mi punto de vista podría comprender eventos como el Yawar Fiesta, donde
un cóndor es amarrado al lomo de un toro para que entre ambos se genere un
combate, el Jalapato donde se da muerte agónica a ciertas aves, o el festival
de Curruñao donde se realizan actos crueles contra gatos, utilizados incluso
para preparar potajes.
Para que no se les aplique la norma, estos espectáculos,
sin embargo, deben estar regulados por una ley especial y ser declarados así
por la autoridad competente, léase, el Ministerio de Cultura
Sobre la
desproporcionalidad de la pena, la ley establece
que será delito todo acto de crueldad o abandono de un animal doméstico o
silvestre. La pena será de uno a tres años, y si mueren producto de estos
actos, de tres a cinco años. Esta pena sin embargo, ha sido considerada por
algunos como desproporcional si se compara esta pena con la de otros delitos
como el aborto, que sanciona hasta con cuatro años a quien lo realice con el
consentimiento de la madre, o el delito de lesiones leves, cuya pena es de dos
a cinco años. o las lesiones culposas.
La proporcionalidad de esta medida además, puede ser analizada
en comparación con la regulación en otros países, donde la pena de cárcel es
menor. En Alemania por ejemplo, se castiga hasta con 3 años de cárcel a quien
mate o cause graves dolores o sufrimientos a un animal vertebrado.
Si se pudiera conseguir mediante políticas educativas que
las personas dejaran de maltratar animales, solo bastaría una sanción
económica, pero nos damos cuenta que eso no funciona en nuestro país; poner
este tema en coyuntura genera un importante impacto disuasivo e informativo en
la población.
Pero debemos tener en cuenta que la protección animal no se
limita a sancionar penalmente actos de crueldad sino que dispone varias
obligaciones legales a propietarios, o las personas encargadas de velar por
ellos, se busca tenerlos en lugares que tengan condiciones mínimas para que
puedan vivir, una buena alimentación, protegerlos del dolor, sufrimiento,
heridas, brindarles atención médico-veterinaria, abstenerse de cometer actos
que atenten contra el bienestar animal como abandonarlos en la vía pública,
entre otros.
Infringir estos deberes traerá como consecuencia la
aplicación de sanciones administrativas por parte de gobiernos regionales y
locales. Algunas de estas son multas de 1 a 50 UITs, la clausura parcial o total de
centros que realicen estas prácticas prohibidas, la suspensión de
investigaciones o experimentos que no cumplan la ley, entre otras. Un punto
destacado de la norma es que cualquiera que sea testigo de estos hechos podrá
denunciarlos ante los gobiernos locales, Ministerio Público o PNP.
Si bien es cierto, los animales no son iguales que los
hombres (son sujetos de derecho) y, por lo tanto, no deben ser tratados como
tales, sin embargo, esto de ninguna manera implica que el hombre tiene derecho
a maltratar a los animales, sino que debe cumplir su función de guardián a fin
de que todas las partes de la jerarquía del universo coexistan libres de males.
Para terminar esta crítica puedo decir que se debe de
incluir a todos los animales y no ponerse excepciones como se ha planteado en
al presente ley, ya sean demás espectáculos declarados de carácter cultural por
la autoridad competente, pues a través de la presente ley se busca proteger a
todos los animales del maltrato que se realiza a diario en nuestra sociedad,
asimismo las penas deben ser de índole económico, pues los animales son sujetos
de derecho y si bien es cierto no tiene los mismos derechos que las personas,
siente y tiene sentimientos, no debe de haber una desproporcionalidad en la
pena que se impone en la presente ley con otras que hay en Código Penal, siendo
estas mas graves de la regulada en la ley acotada, por ende desde mi punto de
vista, esta ley debe de ser revisada y adecuarse a la realidad.
IV. LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN EL MUNDO
Sabemos que los animales pueden sufrir y sentir dolor. A
pesar de esto no hay una correcta protección para un sinfín de animales de
muchas partes del mundo. Ellos siguen sufriendo innecesariamente debido a la
crueldad intencional y no intencional, la ignorancia y la negligencia.
Hay una necesidad urgente de tener un compromiso
internacional de protección a los animales y sus necesidades de bienestar. Tal
compromiso podría inspirar a dirigentes políticos, organizaciones y
particulares a tratar mejor a los animales y será el principio del fin de la
crueldad hacia los animales en todo el mundo.
El logro de tal compromiso en la forma de una Declaración
Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), es un trampolín vital para los cambios
en las políticas y la legislación, para mejorar la aplicación y promover
actitudes positivas hacia los animales en todos los rincones del mundo. Lograr
esto en Naciones Unidas dará más impulso y seriedad para los gobiernos, y al
igual establecerá el vínculo indiscutible entre el bienestar animal y la protección
de las personas y del planeta.
A nivel de la región, Costa Rica es el único país que tiene
una ley de protección a los animales y castiga a los agresores con 5 años de
prisión efectiva. En Colombia, las multas para quienes cometan actos de
crueldad y violencia contra los animales van de cinco hasta 60 salarios mínimos
mensuales. En prisión las penas van de 12 a 36 meses. En países como Venezuela,
Argentina, Chile y Bolivia también cuentan con una ley que protege a los
animales pero no establece sanciones con pena de cárcel.
En Estados Unidos a nivel federal no existe en La Constitución algún
apartado para animales. Por ello las leyes de protección son de índole local,
aunque el maltrato a animales de granja está poco tipificado. En este país por
crueldad o tortura, maltrato, matar, o por no alimentar lo suficiente al
animal, la multa es de mil dólares y hasta un año. Cuando el maltrato es mayor
e incluye prácticas sádicas o depravadas con los animales, la multa llega a 5
mil dólares y hasta 5 años de prisión.
En Europa, Francia fue uno de los primeros países en
tipificar el maltrato hacia los animales, esto fue hace 28 años, en este país
se excluye a los animales salvajes. La pena maxima impuesta es de 2 años en
prisión y hasta 30 mil euros. Algo de lo más loable es que modificaron el
concepto de los animales como “propiedad personal” a “seres vivientes
sensibles”.
si usted dice que la carcel no es la solucion entonces vamos a seguir en lo mismo las multas no la van a pagar yo estoy deacuerdo que se incremente la multa y la sancion penal esta bien dada.
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