domingo, 17 de abril de 2016

COMENTARIOS A LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL - LEY 30407

I.       INTRODUCCION
El  viernes 08 de enero del 2016, el Pleno del Congreso de La República aprobó por unanimidad La Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley 30407, la cual busca garantizar el adecuado tratamiento a estos seres calificados como sensibles, la presente norma tiene por finalidad la de garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.

Asimismo la ley acotada debe de proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano, así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal.

La presente norma busca castigar con penas de uno a tres años de cárcel a quienes cometan actos de crueldad y maltrato contra animales domésticos de compañía (llámense perros, gatos, hámsters, tortugas, peces, loros, pericos y canarios). Si estas acciones causan la muerte del animal, la sanción podría llegar a los cinco años.

Con esta ley, queda prohibida toda práctica que pueda atentar contra la protección y el bienestar del animal, como las amputaciones quirúrgicas o cirugías innecesarias que puedan limitar la capacidad de expresión de comportamiento natural de la especie. Se permiten aquellas que sigan indicaciones médicas.

Sin embargo queda excluidas las corridas de toros, peleas de gallo y otros espectáculos declarados de carácter cultural.

II.    ANALISIS DE LA LEY 30407
Como se acoto líneas arribas, con la aprobación de La Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley 30407; las personas que cometan actos de crueldad con los animales recibirán una sanción el que cometa actos de crueldad contra un animal o los abandona (dejarlos en la vía pública o no atender sus necesidades básicas) será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con 180 ochenta días-multa y con inhabilitación temporal o definitiva para la tenencia de animales.

La ley menciona que se entiende por maltrato animal el abandonarlos o mantenerlos en instalaciones inadecuadas, azuzarlos con instrumentos que les causen castigos o situaciones de dolor, estimularlos con drogas que no tengan fines terapéuticos y mutilarlos (siempre que no tenga como objeto higiene).

En caso de que el animal muera, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años, con 150 a 360 días-multa y la  inhabilitación definitiva para que el agresor no vuelva a tener animales a su cargo.

La nueva norma prohíbe las amputaciones quirúrgicas o cirugías consideradas innecesarias, es decir, que no atiendan indicaciones clínicas;  el entrenamiento y organización de peleas entre animales, la crianza de animales domésticos con fines de consumo humano, su utilización en espectáculos de entretenimiento, y la crianza de un mayor número de animales del que pueda ser mantenido por su tenedor.

Eso sí, no todos los animales están incluidos en la Ley 30407. Entre las primeras excepciones figuran las corridas y las peleas de toros. Esta ley tampoco incluye a las peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural, según dicta el documento en sus disposiciones complementarias finales.

La presente Ley establece obligaciones para los dueños de mascotas, como mantenerlos en ambientes adecuados, brindarles alimento suficiente y de calidad, y protegerlos de enfermedades, además de prohibir su abandono en la vía pública por considerarse un acto de crueldad. De igual modo, fija las condiciones apropiadas para la crianza, transporte y sacrificio sin dolor de las especies de granja, así como la inclusión de “comités de Ética” durante toda experimentación, investigación y docencia que incluya animales.

La protección animal no se limita a sancionar penalmente actos de crueldad sino que dispone varias obligaciones legales a propietarios, encargados o responsables de los animales. Entre ellas, asegurarles un adecuado hábitat con condiciones mínimas sanitarias, una alimentación suficiente e idónea a los requerimientos biológicos de la especie, protegerlos del dolor, sufrimiento, heridas, brindarles atención médico-veterinaria, abstenerse de cometer actos que atenten contra el bienestar animal como abandonarlos en la vía pública, entre otros.

La Ley de protección y bienestar animal también plantea políticas públicas en beneficio de los animales, como construcción de albergues, y prohíbe su utilización para experimentos, salvo que sea imprescindible para el estudio y avance de la ciencia.

La ley prevé la privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito.

Asimismo la norma busca la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo.

El Estado, a través de los sectores competentes, establece las medidas necesarias para la protección de los animales de compañía, de manera que se les garantice la vida, la salud y vivir en armonía con su ambiente; igualmente, asegura un adecuado y responsable trato y manejo zootécnico de los animales de granja, así como la conservación y el aprovechamiento sostenible de la fauna silvestre, de acuerdo con la legislación sobre la materia


III. CRITICA DE LA LEY 30407
Para comenzar una critica sobre La Ley de Protección y Bienestar Animal – Ley 30407, debo expresar que fue la creación de la presente norma se realizo en base al populismo y a la opinión publica sobre los actos crueles que se han realizado a los animales en la actualidad, ver y oír los casos de maltrato animal que pasan diariamente en los noticieros o en los diarios del país han develado el nivel de crueldad al que pueden llegar muchas personas y lo indefensos que se encuentran los llamados “amigos” del hombre.

En los meses pasados, un acto cruel que sensibilizo a la comunidad fue el acto de un joven que decapitó a un cachorro con un machete en el Cusco y subió el video a YouTube, o el de 11 canes que fueron rescatados de un departamento en La Victoria, abandonados hace tres meses, esto sin mencionar a las demás noticias en donde se ve maltrato animal

Asimismo también las decenas de denuncias atendidas a diario por diversas asociaciones protectoras de animales, han generado que nuestros congresistas tomen en cuenta estos hechos y recién ahora presente proyectos en defensa de los animales, con el fin de que sancionen a los responsables.

La crueldad hacia los animales comprende una gama de comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso, si analizamos bien el maltrato animal podemos decir que existen dos tipos de crueldad animal, el primero es el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto. Este abuso innecesario se ha convertido en un problema social de gran dimensión.

Todos los seres vivos tenemos derechos entre la sociedad, por eso es importante que como compartimos un mismo mundo, debemos tener derechos en donde se erradique el maltrato hacia los seres vivos con quien coexistimos y no solamente entre la personas, sino que debe incluirse también a los animales.

La violencia hacia los animales no es algo nuevo, ni desconocido, mucha gente daña y practica violencia de cualquier índole a los animales, esto no es un problema que se viene practicando hace poco, es un problema que se viene llevando a cabo desde el pasado y debemos de detenerlo ahora, y debemos de saber prevenirlo de la manera correcta; a las personas pareciera que no saben que los animales son seres sensibles, capaces de experimentar sufrimiento, dolor y estrés,

Antes de la promulgación de la presente norma, el maltrato animal es considerado hasta ahora en nuestro Código Penal como una simple falta que se castiga con una multa, (el artículo 450 del Código Penal, maltratar cruelmente o matar a un animal doméstico solo está tipificado como falta y merece sanciones económicas que llegan apenas a S/.300, sin embargo no se conoce ejemplos de estos casos.), sin embargo por primera vez en el Perú los actos de crueldad contra los animales serán un delito penado, modificando los artículos 207 y 450 del Código Penal, estableciendo que los actos de crueldad contra los animales se castiguen con 1 a 2 años de cárcel, mientras que la muerte ameritaría entre 3 a 5 años.

La ley regula varias disposiciones (34 artículos) a favor de la protección de animales “vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio”. Lo que más llama la atención es que, a partir de ahora, el maltrato animal será delito. La pena que recibirán quienes cometan esta conducta, dependiendo del nivel de gravedad, será privativa de libertad de tres a cinco años.

El fin de la presente ley aparte de tratar estas conductas como delito, buscan generar un mayor efecto disuasivo, pues, dependiendo de la gravedad del acto, el responsable podrá ser sancionado hasta con 5 años de cárcel; pero lo que se quiere proteger en si; es la tranquilidad pública y el poder vivir en una sociedad de paz, debido a que los animales no son considerados sujetos de derechos, sino objetos de propiedad.

Buena parte de la opinión pública recibe esta propuesta con buenos ojos, lo cual desde mi punto de vista no significa que esté libre de críticas. Las principales criticas que encontramos en la norma acotada son dos: 1) la no aplicación de la ley en casos de “corridas o peleas de toro o gallo y demás espectáculos de carácter cultural”, y 2) la falta de proporcionalidad de las sanciones, más aun, si se les compara con otros delitos como el aborto o lesiones contra seres humanos. Esto, por ejemplo, lleva a algunos a preguntarse si la integridad de un animal es más “valorada” que la de un ser humano.

Al respecto sobre la no aplicación de la ley en casos de corridas de toros, peleas de gallo o de índole cultural,  las corridas de toros no fueron incluidas en la presente norma, dicha exclusión se remiten a una sentencia del Tribunal Constitucional expediente 0017-2010 – AI, dictada en 2011, en donde se estableció que, en el caso de las corridas de toro, aun cuando se les infringe dolor y sacrifica, estas “no corresponden a actos de violencia, crueldad, salvajismo o barbarie, sino a demostraciones artísticas”. La misma lógica se aplicó a las peleas de toro y de gallos. Debido a que eran calificados como “espectáculos culturales”.

Ademas al no regularse las corridas de toro, peleas de gallo y los actos que son declarados de índole cultural, la presente ley, tendría una contradicción con el articulo 2ª y 3ª, pues se contradice al objeto y la finalidad por la cual fue creada, dado que se establece que tiene por finalidad la de garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública.

Sin embargo la excepción, la encontramos en la primera disposición complementaria de dicha ley, la cual establece que se exceptúen las corridas de toro o las peleas de gallo no serían las únicas excluidas y los “demás espectáculos declarados de carácter cultural”,  el legislador al haber agregado esta cláusula, si se puede decir de algún modo, lo ha realizado tomando en cuenta las festividades tradicionales que hay en el interior de nuestro país, las cuales según mi punto de vista podría comprender eventos como el Yawar Fiesta, donde un cóndor es amarrado al lomo de un toro para que entre ambos se genere un combate, el Jalapato donde se da muerte agónica a ciertas aves, o el festival de Curruñao donde se realizan actos crueles contra gatos, utilizados incluso para preparar potajes.

Para que no se les aplique la norma, estos espectáculos, sin embargo, deben estar regulados por una ley especial y ser declarados así por la autoridad competente, léase, el Ministerio de Cultura

Sobre la desproporcionalidad de la pena, la ley establece que será delito todo acto de crueldad o abandono de un animal doméstico o silvestre. La pena será de uno a tres años, y si mueren producto de estos actos, de tres a cinco años. Esta pena sin embargo, ha sido considerada por algunos como desproporcional si se compara esta pena con la de otros delitos como el aborto, que sanciona hasta con cuatro años a quien lo realice con el consentimiento de la madre, o el delito de lesiones leves, cuya pena es de dos a cinco años. o las lesiones culposas.

La proporcionalidad de esta medida además, puede ser analizada en comparación con la regulación en otros países, donde la pena de cárcel es menor. En Alemania por ejemplo, se castiga hasta con 3 años de cárcel a quien mate o cause graves dolores o sufrimientos a un animal vertebrado.

Si se pudiera conseguir mediante políticas educativas que las personas dejaran de maltratar animales, solo bastaría una sanción económica, pero nos damos cuenta que eso no funciona en nuestro país; poner este tema en coyuntura genera un importante impacto disuasivo e informativo en la población.

Pero debemos tener en cuenta que la protección animal no se limita a sancionar penalmente actos de crueldad sino que dispone varias obligaciones legales a propietarios, o las personas encargadas de velar por ellos, se busca tenerlos en lugares que tengan condiciones mínimas para que puedan vivir, una buena alimentación, protegerlos del dolor, sufrimiento, heridas, brindarles atención médico-veterinaria, abstenerse de cometer actos que atenten contra el bienestar animal como abandonarlos en la vía pública, entre otros.

Infringir estos deberes traerá como consecuencia la aplicación de sanciones administrativas por parte de gobiernos regionales y locales. Algunas de estas son multas de 1 a 50 UITs, la clausura parcial o total de centros que realicen estas prácticas prohibidas, la suspensión de investigaciones o experimentos que no cumplan la ley, entre otras. Un punto destacado de la norma es que cualquiera que sea testigo de estos hechos podrá denunciarlos ante los gobiernos locales, Ministerio Público o PNP.

Si bien es cierto, los animales no son iguales que los hombres (son sujetos de derecho) y, por lo tanto, no deben ser tratados como tales, sin embargo, esto de ninguna manera implica que el hombre tiene derecho a maltratar a los animales, sino que debe cumplir su función de guardián a fin de que todas las partes de la jerarquía del universo coexistan libres de males.

Para terminar esta crítica puedo decir que se debe de incluir a todos los animales y no ponerse excepciones como se ha planteado en al presente ley, ya sean demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, pues a través de la presente ley se busca proteger a todos los animales del maltrato que se realiza a diario en nuestra sociedad, asimismo las penas deben ser de índole económico, pues los animales son sujetos de derecho y si bien es cierto no tiene los mismos derechos que las personas, siente y tiene sentimientos, no debe de haber una desproporcionalidad en la pena que se impone en la presente ley con otras que hay en Código Penal, siendo estas mas graves de la regulada en la ley acotada, por ende desde mi punto de vista, esta ley debe de ser revisada y adecuarse a la realidad.

IV. LA PROTECCION DE LOS ANIMALES EN EL MUNDO
Sabemos que los animales pueden sufrir y sentir dolor. A pesar de esto no hay una correcta protección para un sinfín de animales de muchas partes del mundo. Ellos siguen sufriendo innecesariamente debido a la crueldad intencional y no intencional, la ignorancia y la negligencia.

Hay una necesidad urgente de tener un compromiso internacional de protección a los animales y sus necesidades de bienestar. Tal compromiso podría inspirar a dirigentes políticos, organizaciones y particulares a tratar mejor a los animales y será el principio del fin de la crueldad hacia los animales en todo el mundo.

El logro de tal compromiso en la forma de una Declaración Universal sobre Bienestar Animal (DUBA), es un trampolín vital para los cambios en las políticas y la legislación, para mejorar la aplicación y promover actitudes positivas hacia los animales en todos los rincones del mundo. Lograr esto en Naciones Unidas dará más impulso y seriedad para los gobiernos, y al igual establecerá el vínculo indiscutible entre el bienestar animal y la protección de las personas y del planeta.

A nivel de la región, Costa Rica es el único país que tiene una ley de protección a los animales y castiga a los agresores con 5 años de prisión efectiva. En Colombia, las multas para quienes cometan actos de crueldad y violencia contra los animales van de cinco hasta 60 salarios mínimos mensuales. En prisión las penas van de 12 a 36 meses. En países como Venezuela, Argentina, Chile y Bolivia también cuentan con una ley que protege a los animales pero no establece sanciones con pena de cárcel.

En Estados Unidos a nivel federal no existe en La Constitución algún apartado para animales. Por ello las leyes de protección son de índole local, aunque el maltrato a animales de granja está poco tipificado. En este país por crueldad o tortura, maltrato, matar, o por no alimentar lo suficiente al animal, la multa es de mil dólares y hasta un año. Cuando el maltrato es mayor e incluye prácticas sádicas o depravadas con los animales, la multa llega a 5 mil dólares y hasta 5 años de prisión.


En Europa, Francia fue uno de los primeros países en tipificar el maltrato hacia los animales, esto fue hace 28 años, en este país se excluye a los animales salvajes. La pena maxima impuesta es de 2 años en prisión y hasta 30 mil euros. Algo de lo más loable es que modificaron el concepto de los animales como “propiedad personal” a “seres vivientes sensibles”.

1 comentario:

  1. si usted dice que la carcel no es la solucion entonces vamos a seguir en lo mismo las multas no la van a pagar yo estoy deacuerdo que se incremente la multa y la sancion penal esta bien dada.

    ResponderEliminar