INFORME
SOBRE EL CRITERIO DE VINCULACION Y SU APLICACIÓN PARA CALIFICAR RENTAS DE
FUENTE PERUANA EFINICION
1. INTRODUCCION
Con
la constante evolución del mundo a través de la globalización, ha generado que
se establezcan nuevos vínculos entre las empresas, con lo cual se crea mayores
relaciones entre las partes vinculadas, las que desarrollan sus actividades a
nivel de grupos económicos.
Los
estados se encuentran compitiendo entre si para atraer riqueza que viene como
resultado de los intercambios comerciales internacionales y en algunos casos
han llegado a crear tratamientos tan permisivos que han merecido la
calificación de paraísos fiscales.
2. Los
Criterios de Vinculación
La
base jurisdiccional del Impuesto a la Renta es un aspecto espacial de la
hipótesis de incidencia tributaria, a través de ella se hace referencia al nexo
con el territorio para que puedan producirse los efectos jurídicos.
Se
generara el hecho siempre que el mismo se produzca en el área geográfica que es
el territorio donde se realizaran los efectos jurídicos, pues resulta necesaria
la existencia de determinados nexos o vínculos entre el sujeto pasivo del
impuesto y el Estado.
Los
criterios de vinculación son aquellos aspectos o características plasmadas en
la hipótesis de incidencia del impuesto a la renta que grava un supuesto de
hecho, que determinan la vinculación entre el hecho generador de la obligación
tributaria y la potestad tributaria del Estado. También se puede decir que
estos criterios se relacionan a los sujetos pasivos y los hechos imponibles con
la soberanía del Estado.
3. Clases
de Criterios de Vinculación
Están
pueden clasificarse de la siguiente manera:
a)
Objetivos: cuando se relaciona al sujeto pasivo y le hecho
económico con el Estado en razón a la ubicación territorial de la fuente
productora de la renta, es decir se centra en la atención en el hecho económico
en si prescindiéndose de elementos de valoración personal, El Estado se
irrogara al derecho para exigir el pago del impuesto independientemente de la nacionalidad,
ciudadanía, domicilio o residencia.
La
potestad tributaria se fundamenta en la pertenencia del hecho gravado a la
estructura económica de determinado país, cuya ubicación del bien o actividad
productora de renta, será el que se encuentre habilitado para efectuar el
gravamen, la riqueza se generara en la economía del país que se crea.
b)
Subjetivo: los criterios de conexión son las circunstancias
personales que participan en el hecho generador de la obligación tributaria,
pues la relevancia se encuentra afincada en las personas que realizan el hecho
económico tomándose en consideración dos cualidades a saber:
1) Nacionalidad
Es
un criterio netamente político, pues las rentas que se perciben serán gravadas
en el país del cual son nacionales.
2) Residencia
El
sujeto pasivo será considerado como contribuyente del impuesto a la renta
respeto del Estado en el cual domicilia, siendo este el domicilio donde reside
habitualmente, este criterio no es privativo de las personas naturales, sino
que alcanza también a las personas jurídicas.
Una de las principales
críticas que se hace a este criterio obedece al hecho que se estarían dejando de
lado a las agrupaciones de hecho y otras entidades que no generen personería
jurídica, critica que es rebatida con el argumento que dichos casos resultara
de aplicación el criterio de vinculación del domicilio o de la nacionalidad de
las personas naturales que componen o integran dichas entidades.
4. Aplicación
de los criterios de vinculación en la Legislación del impuesto a la Renta
La
ley del impuesto a la renta se adopta tanto el criterio de ubicación
territorial de la fuente como el criterio de domicilio, los contribuyentes no
domiciliados se encuentran obligados a aceptar las cargas tributarias
aplicables a sus rentas de fuente peruana comprendidas dentro del ámbito de
aplicación del impuesto a la renta.
La
ley del impuesto a la renta considera en su artículo 7° como domiciliado en el
país a las personas naturales tales como las peruanas y los extranjeros que
hayan residido o permanecido en el país más de 180 dias
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