1. ASPECTOS
IMPORTANTES
El derecho privado es
generalmente nacional pero a veces y muy excepcionalmente, ostenta un carácter
internacional porque allí en esta denominación que se menciona con los vocablos
derecho e internacional están sentados los sentidos duales de que estas palabras
indican la supranacionalidad más allá de las fronteras estrechas de una nación
o un estado aunque sus normas en la mayor parte de los casos son de derecho
interno. Por esta razón, el calificativo de internacional se fundamenta en las
relaciones sobre soberanías diferentes y no en el significado de la expresión
de varias nacionalidades ni en sus fuentes ni en el significado de la
internacionalidad.
Derecho Procesal es el
conjunto de actos mediante los cuales se constituye, se desarrolla y determina,
la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes, y las
demás personas intervinientes; y que tiene como finalidad dar solución al
litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada
en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable. Se constituye
por el conjunto de normas y principios que regulan las relaciones juridicas
poniendo en el ejercicio la actividad judicial del estado
El Derecho procesal civil es
una rama del Derecho procesal que regula la actuación ante los Tribunales para
obtener la tutela de los derechos en asuntos de naturaleza civil o mercantil.
Por lo general los Códigos Procesales civiles regulan los procesos más no las
figuras jurídicas.
2. CODIGO
CIVIL
El Código civil es un conjunto unitario,
ordenado y sistematizado de normas de
Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las
relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas,
en este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de
imperium.
A partir del siglo XIX, todos los países de
Europa e Iberoamérica y varios de África, Asia y Oceanía, han promulgado
códigos civiles. No obstante, la primera ley que utilizó esta denominación fue
el Codex Maximilianeus Bavaricus Civilis de 1756 (de Baviera); le siguió, en
1792, un cuerpo legal que incluía Derecho civil, penal y político, el
Allgemeines Landrecht für die Preussischen Staaten (de Federico II de Prusia).
De todas maneras, ambos aún no satisfacían los cánones del movimiento
codificador moderno del Derecho.
El código que de manera sobresaliente recogió
las exigencias, que fueron concebidas a partir de la Ilustración, sobre la
forma que debía tener un cuerpo legislativo moderno, fue el Code Civil que
promulgó Napoleón en 1804, razón por la cual también es conocido como Código de
Napoleón. Este resultó ser el modelo que, por imitación o imposición, se
expandió por los países europeos y americanos.
Un típico código civil trata del derecho de las
personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes),
derecho de sucesiones y derecho de familia. Eso si contar el derecho
internacional, aunque generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil está
codificado por separado.
En general, los códigos del siglo XIX se
estructuran :
-
Personas
(personae)
-
Cosas
(res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (hereditas) y
obligaciones (obligationes)
-
Acciones
(actiones): comunes a las dos partes.
Se encuentran divididos en grandes secciones
llamadas Libros (además, a veces incluyen un Título preliminar de carácter
introductorio), que se dividen en Títulos y ellos en Párrafos, donde se
incluyen los artículos. Estos últimos habitualmente están redactados de tal
manera que primero viene el axioma y luego las excepciones o la exposición de
casos, a modo ejemplar.
3. CODIGO
PROCESAL CIVIL
Es una rama del Derecho que regula el Proceso,
a través del cual los “Sujetos de
derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios
derechos y resolver incertidumbres jurídicas. Es la rama del Derecho
que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función
jurisdiccional del estado y que fijan el procedimiento que se ha de seguir para
obtener la actuación del Derecho Positivo y los funcionarios encargados de
ejercerla a cargo del gabinete político, por el cual quedan exceptuados todos y
cada uno de los encargados de dichas responsabilidades.
El proceso civil, por definición, se compone
por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva,
de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas
bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos
de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas
jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para
la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación
civil de un Estado. (Civil Law)
Suele incurrirse en impropiedad jurídica al
sostener que las controversias de competencia de la jurisdicción civil se
adscriben exclusivamente a las suscitadas entre particulares. Por el contrario
una entidad de derecho público puede intervenir en un proceso como parte actora
o demandada en un litigio promovido por o contra un particular según la
naturaleza privada civil (No administrativa) del derecho elevado ante los
juzgados y tribunales de justicia en las instancias.
El derecho procesal civil se entiende como
una sucesión concatenada de compartimientos estancos, a fin de ordenar y
desarrollar el proceso. Para ello, cada etapa tiene una serie de normas de
procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido, esto
es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.
Es el juez el que debe velar no solo por la
prestación de justicia y equidad al momento de resolver el conflicto llevado al
litigio, sino que debe velar también por el cumplimiento de las normas que
hacen al proceso legal. Un proceso que no es legal, aparte de lesivo, es
inútil.
La persona acude ante los tribunales
jurisdiccionales del Estado en materia civil para deprecar la estimación de
pretensiones vinculadas en su carácter a derechos subjetivos de naturaleza
patrimonial, en orden a obtener el reconocimiento del derecho, o las medidas
tendentes a hacer efectivo su cumplimiento, mediante el despacho favorable de
las distintas pretensiones del libelo introductor o demanda.
Las normas procesales son un conjunto de
directrices o cauces de sustanciación previstos por el órgano legislativo de
cada país, que constituyen el orden de trámites regulados por la ley procesal
civil a efectos de lograr la efectividad de los derechos reconocidos en la ley
sustancial.
4. LA
REGULACION DE LA JURISDICCION INTERNACIONAL EN UN CODIGO SUSTANTIVO Y NO EN UNO
PROCESAL.
Para comenzar diremos que la jurisdicción ya
sea nacional o Internacional debe estar regulado por un Código Civil y no
Procesal, puesto en los Códigos Procesales Civiles, se regula la intervención,
organización y competencia del Estado en el proceso cuando interviene por medio
de los Tribunales. Asimismo tiene el carácter de publicidad debido a que es un
derecho que no se ocupa de regular directamente los intereses de los
particulares sino los intereses generales de la comunidad.
EL derecho procesal es un derecho de carácter
instrumental, ya que no constituye un fin en sí mismo sino que sirve como medio
o instrumento para hacer valer el derecho sustantivo mediante pretensiones
procesales. Este carácter instrumental (también llamado formal o adjetivo) es
el que lo diferencia de otras ramas del Derecho Positivo; instrumentalidad que
consiste en estar integrado por normas que regulan el proceso jurisdiccional,
medio a través del cual se busca eliminar la insatisfacción jurídica y así
asegurar la efectividad de los derechos materiales o sustantivos. Es decir, que
si bien puede haber derecho sustantivo sin que exista regulación procesal, en
cambio, no tiene sentido concebir la idea de un derecho compuesto únicamente de
normas procesales.
El derecho procesal se caracteriza también
por su unidad: no hay un derecho procesal por cada derecho sustantivo sino que
hay un único derecho procesal. Gracias a esta unidad, es posible aplicar a todo
proceso principios, instituciones y conceptos del derecho procesal a cualquier
tipo de proceso sin importar que su objeto esté vinculado a un derecho
sustantivo determinado (como el derecho civil, penal, laboral, etc.). Esta
unidad no significa que, por ejemplo, se sigan los mismos procedimientos en un
proceso en el que se tramita un divorcio que en otro que se condene al
cumplimiento de un contrato, sino que lo que se establece es la existencia de
algunas normativas especiales en determinadas materias, en el marco de un único
Derecho Procesal.
El Derecho Procesal no regula las figuras
jurídicas, mas bien lo que se encarga es poner los pasos para el inicio de un
procedimiento judicial, impone las reglas de un proceso y sobretodo el tiempo
en donde se solucionara los conflictos que existen.
En cambio cuando se habla de código civil se
hace referencia a un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de reglamentos
contemplados por el derecho privado. Se trata, por lo tanto, de normas creadas
para ejercer un control sobre los vínculos civiles establecidos por personas
tanto físicas como jurídicas, ya sean privadas o públicas (respecto a esta
última alternativa, cuando las personas actúan como particulares).
El Código civil es un conjunto unitario,
ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo
legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas
físicas y jurídicas, privadas o públicas, este cuerpo normativo se encarga de
regular las figuras jurídicas que pueden ejecutarse a través de un proceso, y
va dela mano con el derecho procesal pues cada etapa tiene una serie de normas
de procedimiento a las que hay que ajustarse para que el proceso sea válido,
esto es, legal y jurídicamente válido con fuerza de ley.
En el Código Civil encontramos la figura de
la Jurisdicción Internacional y es por este cuerpo normativo en donde se debe
regular, mas no en el Código Procesal Civil, pues como ya dijimos líneas arriba
se encarga de dar las pautas de un procedimiento.
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