INTRODUCCION
El Derecho, tal y como lo conocemos en la actualidad, es
el resultado de un proceso evolutivo histórico de miles de años, desde la
aparición de la especie humana.
La importancia de su estudio desde sus raíces es para
conocer los avatares, cambios, diversidad y legados en distintas épocas y
civilizaciones que han enriquecido el conglomerado de lo que hoy conocemos como
Derecho Moderno.
Las costumbres y la tradición son factores comunes en las
sociedades primitivas (Mesopotamia, India y Egipto) y, en parte, de las
primeras civilizaciones clásicas (Grecia); donde, por medio del peso de las
necesidades y la adaptación a los contextos en los que se desenvuelven, se
decide plasmar y fijas costumbres y tradiciones; haciéndolas normativas de
carácter imperativo que adquieren concomitantemente fuerza de ley y de
obligatoriedad. Es de esa forma como los plurales asentamientos humanos
comienzan a plasmar y fijar ésas costumbres en codificaciones; siendo, en
muchos casos, vastos códigos que reflejan la vida cotidiana: ceremoniales,
religión, pertenencia, alimentación, trabajo, guerra, etc.
Este fenómeno reviste gran importancia para la historia
del Derecho, ya que empuja al Derecho Consuetudinario, a un Derecho escrito,
menos propenso a la transgresión de las leyes establecidas y a la casi
supresión de la práctica interpretativa de las leyes.
Los grandes códigos que la historia registra transcienden
en grado superlativo en la formación progresiva de los Estados de Derecho,
aunque dificultosamente en principio, debido a las fuertes y comunes formas de
gobiernos autocráticos y absolutistas que en repetidos casos obviaban la
legitimidad de la ley.
No obstante, esos monumentos codificados (Hammurabi,
Eshnuna, Manú, etc.), simbolizan la apertura a la gran marcha triunfal de la
consolidación histórica de los pueblos que nos antecedieron y, en consecuencia,
de los nuestros.
En el Antiguo Egipto todo lo que afectaba al hombre
estaba relacionado: sociedad, economía, religión, ciencia. La justicia, el
orden, tenía como finalidad permitir una vida llena de abundancia, felicidad y
salud, tanto en este mundo como en el Duat. No había un sistema jurídico
similar al Derecho Romano y apenas se han encontrado textos jurídicos, aunque
todos los existentes y las inscripciones hablan de la justicia
EL
DERECHO EN EL ANTIGUO EGIPTO
1. EL
DERECHO ANTIGUO
Para
analizar el estudio del Derecho antiguo es preciso hacer un breve exordio sobre
el origen del Derecho en los pueblos primitivos.
El
Derecho no es resultado de la mera casualidad o del azar durante la existencia
de la raza humana, sino que es producto de la vida y de la necesidad a que está
sujeto el hombre[1]. Me atreveré a explicar
éste fenómeno:
El
hombre era dueño y poseedor de todo lo que ocupaba el espacio, no obstante,
aparecieron otros que se disputaban el dominio universal; a raíz de esto, el
sentido de la propiedad y de la pertenencia surgió. Fue entonces que el hombre
sedentario primitivo formó parte de la dinámica social y se incorporó a
agrupaciones en forma de tribus, clanes y hordas que se enfrentaban las unas a
las otras, ejerciendo supremacía o debilidad.
Esa
desigualdad contribuyó a que el Derecho sea un principio de autoridad que se
imponía a los menos fuertes y aptos. Las tribus vencedoras subyugaban e implantaban
sus costumbres a las hordas sometidas, originándose la Moral: sistema
establecido por la fuerza; engendradora del Derecho Consuetudinario (el más
primitivo).
Las
sociedades comenzaron a dividirse debido a los conflictos sociales (guerras),
implicando una evolución social del Derecho, ya que los conquistadores
aplicaban el Derecho a los conquistados; forma que se resumió en que los que
ostentaban armas, poder y dinero legislaran en contra de aquellos que
cometiesen insubordinación a la autoridad establecida (delito). De ahí que las
condenas eran atribuidas en función del delito: político, artificial, común o
natural.
A
través de la historia de los antiguos pueblos o civilizaciones, el Derecho ha
jugado un papel fundamental para el desarrollo de los sistemas sociales y de la
convivencia colectiva, instituyendo normas, regulaciones, acuerdos e
instituciones que han organizado en cierta forma su desenvolvimiento.
Pero,
aunque hablemos de un Derecho durante la antigüedad, debemos destacar que ése
Derecho no es perfectamente caracterizado como los pueblos contemporáneos. Ni
siquiera son comparables con los pueblos de la antigüedad clásica, griega y
romana, ya que carecían de una unidad sistemática jurídica basada sólo en
preceptos morales y costumbristas.
Éstas
sociedades pueden ser muy diferentes, sin embargo, hay un carácter común entre
ellas, “la idea religiosa absorbe y domina las otras manifestaciones del
espíritu, política, filosofía, Derecho y ciencia están subordinadas
especialmente a la religión y bajo la dirección y dependencia del poder
sacerdotal”[2].
Por
medio de ésta premisa, podemos entonces afirmar que el factor común en las
normas jurídicas de egipcios, mesopotámicos, indios, chinos, persas y griegos
es el Derecho al servicio de Dios y de su ley. Ello resalta que este estudio
estará cargado de legislación teológica y monárquica.
2. DERECHO
EN EL ANTIGUO EGIPTO
La
civilización egipcia es una de las más ancestrales y significativas para el
proceso evolutivo histórico del Derecho; ya que constituye, junto a India, los
países-madre de la Historia y de las primeras instituciones y figuras jurídicas
del mundo[3].
Egipto
era una sociedad totalmente materialista y de carácter práctico calando dentro
del Derecho, lo que permitió que se nutriera de su tradición y sus costumbres;
haciéndola una maquinaria que funcionaba de forma perfecta en todas las
materias jurídicas y en la legislación de justicia, ya que se ajustaba a las
necesidades de su colectividad.
Egipto
transmitía sus reglas de conducta y sus normas (todo lo que se denomina
Derecho) así como su espíritu filosófico al través de su tradición[4].
Éste método fue tan eficaz que fue adoptado por muchas comunidades e, incluso,
ha influido en la legislación actual en materia de penas, con el único
contraste de que la implementación del castigo era exagerada e inflexible.
La
expresión práctica de la cultura egipcia imprime absoluta realidad a sus normas
y ejecuciones jurídicas; ya que son inspiradas en la vida cotidiana. Ese
carácter práctico se traducía en crear instituciones que asegurasen la
existencia de una vida estable, ordenada y próspera.
El
Derecho rudimentario y primitivo egipcio evoluciona y logra su gran unificación
cuando Egipto conquista todos los pueblos limítrofes (nomos) y los somete al
gran Imperio del Nilo, aplicándoles la esencia tradicionalista, lo que fomentó
la unión del sistema judicial a través de todos sus dominios basados en la
costumbre y en las ideas.
Luego
de la unificación del imperio, el escalafón del poder se estableció
inmediatamente. La máxima autoridad fue el Faraón, a quien se le atribuía
poderes sobrenaturales y era considerado un dios en la tierra con facultades
ilimitadas y fuente de todo conocimiento y sabiduría.
La
autoridad del Faraón era irrevocable, de inmediata ejecución e incuestionable.
Se le denominaba “el Señor del Derecho”.
En
la pirámide jerárquica le seguía el Clero, una clase de sacerdotes, quienes se
encargaban de las actividades y ceremoniales religiosos, eje sobre el que
giraba toda la sociedad egipcia.
3. INSTITUCIONES
DEL ANTIGUO EGIPTO
En
Egipto se utilizó tres de las instituciones más viejas del mundo, las cuales
han llegado a nuestro Derecho moderno casi intactas; variando de acuerdo a las
culturas y grupos étnicos a lo largo de la historia. Estas instituciones
significaron para los egipcios la renovación en los regímenes matrimoniales, de
sucesión, de comercio, de traspaso de bienes, patrimonios familiares,
hipotecas, etc.
3.1 Adopción
Fue
una institución asimilada por los egipcios a través de asirios, hebreos y
judíos; practicándola de modo parecido. Luego tomada por los griegos y después
transmitida a los romanos.
3.2 Matrimonio
Para
egipcios y muchas otras sociedades, el matrimonio constituía la institución
primaria, base fundamental social, la cual exigía formalidad religiosa.
3.3 Hipoteca
Era
concebido como un contrato real por acuerdo oral o compromiso honorable por el
cual el deudor entrega a su acreedor un inmueble para que disfrute de él como
propietario y se compense así por el fruto que deriva del mismo ese capital que
tiene invertido y comprometido en la deuda, durante todo el plazo del contrato,
que vencido éste pueda apropiárselo, cumplidas ciertas formalidades legales.
4. ORGANIZACIÓN
FAMILIAR
La
familia es la base de la organización social en el periodo del Imperio del
Nilo. Egipto, desde sus inicios fue un pueblo matriarcal; en donde el
protagonismo doméstico era representado por la mujer.
El
patriarcado surge en la época faraónica o con mucha posteridad al Egipto
primitivo. La mujer era sojuzgada al hombre por el poder marital, quien se
encargaba de los oficios, tejer, preparar alimentos, criar hijos, etc.
La
costumbre establecía el matrimonio incestuoso, pues a la muerte del hombre era
repartido en partes iguales entre los hijos y la viuda. La poligamia estaba
permitida, estableciendo la distribución igualitaria entre todos los hijos de
cada matrimonio.
El
faraón Aramis instituyó el matrimonio civil. El matrimonio civil era digno para
personas comunes y el religioso sólo para piadosos. El divorcio era practicado
y aceptado, pudiendo ser pedido por la mujer o el hombre, indistintamente.
5. JUSTICIA
EN EL ANTIGUO EGIPTO
La
Justicia, en el Antiguo Egipto, estaba bajo la advocación de Maat, que representaba
el orden cósmico que hacía posible la vida. Es por ello que tanto el chaty,
magistrado supremo, como el resto de magistrados y los presidentes de los
distintos tribunales eran sacerdotes de la diosa, y todos ellos ocupaban la más
alta jerarquía en la administración, eran los primeros después del faraón.[5] La
misión principal del monarca, representación viva de Ra en la tierra, era hacer
reinar la justicia para que el orden imperase y el país fuese próspero
El
Faraón era la representación en forma humana de los dioses sobre la tierra, lo
que implicaba que de él emanaban las leyes. Era el guardián de la Ley y tenía
la última palabra sobre casos extraordinarios en materia procesal. En la
práctica, la justicia era oficio de los sacerdotes, quienes formaban un
tribunal de treinta miembros escogidos entre ellos mismos por votaciones. Era presidido por un
presidente, quien dirigía los debates en los asuntos contenciosos.
El
procedimiento era sencillo y escrito, función de los escribas. Los abogados no
existían, por lo que los litigantes debían defenderse por ellos mismos. El
presidente era encargado de emitir el fallo; pero, en defecto de ello, el
presidente lo hacía presentando la imagen de la diosa Ma (la verdad y
justicia). La apelación sólo podía ejecutarse cuando el proceso era conocido y
valorado por el enorme aparato burocrático egipcio.
La
jerarquía se encontraba en la siguiente escala
-
El
Faraón, dios viviente y garante del orden y la justicia.
-
El
chaty, primer ministro, mano derecha del faraón.
-
El
haty, gobernador de un nomo.
-
El
wpyw, tribunal.
-
El
dedet consejo local de funcionarios.
-
El
seb juez de primera instancia.
-
El
sr escriba adscrito a la administración de justicia.
6. CODIFICACION
EGIPCIA
No
se ha encontrado ningún código de leyes egipcio, aunque existen referencias
indirectas de la existencia de normas, así como se conoce variadas formas de
juramento. Aseguraba la lealtad que también refiere al pasado y presente, no
sólo al futuro. Dentro del juramento se encuentra el juramento personal de
carácter privado. También tienen destacado papel los testigos como elemento de
garantía
Los
documentos legales se dividen en:
- Los
relativos a cuestiones familiares o particulares: competen al derecho privado,
salvo cuando se trata de la herencia de un cargo oficial dentro de la familia
que se regula por el derecho oficial. Existía y estaba regulado el divorcio o
la adopción, así como se juzgaba los malos tratos o el adulterio.
-
Los
contratos comerciales y los préstamos.
-
Derecho
criminal: El primer paso era la denuncia y colocación del criminal ante el
poder. Se han documentado casos de abuso de poder de funcionarios que eran
vigilados, investigados e interrogados. Hay tribunales de justicia locales en
algunas ciudades documentados desde el 2600 a. C.
-
Contratos
con el palacio o templo: son oficiales. Se regula en ellos los títulos
nobiliarios, el censo, las reclutas de soldados u obreros, notas de impuestos,
inventarios y diarios. Los sacerdotes intervenían en el derecho y las leyes, ya
que en todas las épocas los sacerdotes ejercieron funciones de magistrados y
los templos eran palacios de justicia.
-
Las
sentencias podían declarar inocencia, culpabilidad y está atestiguada la
privación de la libertad, requisa de propiedades, condena a trabajos forzados, castigos
corporales y la condena de muerte. Los trabajos forzados podían ser en las
minas, y la condena de muerte, en caso de extrema gravedad del delito, podía
ser por ahogamiento e incluso se llegaba a quemar el cadáver para impedirle al
condenado la vida eterna.
Uno
de los más antiguos es la llamada Estela
de Guizé; se trata del contrato de compraventa de una casa celebrado en
torno al 2500 a.C. entre un sacerdote y un escriba que, hablando en primera
persona, formalizan el documento con casi todas las formalidades y garantías
jurídicas que habríamos exigido hoy en día (declaración del comprador y del
vendedor, descripción del bien que se transmite, precio, firmas de testigos,
etc.) lo que presupone la existencia de un Derecho Civil muy desarrollado en el
siglo XXVI antes de Cristo. En la actualidad, la estela se muestra en el Museo
de El Cairo.
Dos
siglos más tarde, sobre el año 2360 a.C., se escribieron las Máximas de Ptahhotep que conserva el
Louvre; el nieto de aquel visir –el segundo cargo más importante tras el
faraón– reunió los consejos legales que su abuelo aplicó durante el ejercicio
de su cargo; el más conocido es un sencillo proverbio que dice: El que
quebranta las leyes es castigado. No fue el único visir inmortalizado: la tumba
de Rejmire detalla con mucha precisión cómo transcurría una jornada en la Sala
de Audiencias (salvando las distancias, el Tribunal Supremo de aquel tiempo)
donde este alto cargo escuchaba los conflictos de los ciudadanos y trataba de
resolverlos, sentado sobre un cojín con las piernas cruzadas.
Muchos
faraones (como Neferirkare, Pepi II,
Horemheb o Seti I) aprobaron
decretos sobre diversas materias que, en mejor o peor estado, han llegado hasta
nosotros: concediendo la inmunidad fiscal a los sacerdotes del templo de Abidós,
persiguiendo la corrupción de los funcionarios, reformando el sistema judicial
o estableciendo castigos (como el destierro o la amputación de la nariz) para
los adúlteros, ladrones y evasores que no pagaran los impuestos.
Aunque
el antiguo Derecho Faraónico no llegó nunca a codificarse, tal y como hoy en
día entendemos la codificación (no existía ningún Código Civil o Mercantil),
los expertos sí que suelen emplear el concepto de código para designar al
conjunto de normas que se aprobaron durante el reinado de algunos faraones; uno
de los legisladores más importantes de aquel tiempo fue el injustamente
desconocido Bocoris (siglo VIII a.C.) que, por ejemplo, reunió los modelos de
contratos que podían celebrar los particulares ante notario para transmitir sus
bienes, reguló el préstamo de dinero, estableció la jerarquía existente entre
los órganos judiciales del Bajo Egipto e incluso, según algunos egiptólogos
como John Baines, abolió la pena de muerte durante su reinado sustituyéndola
por trabajos forzados. Lamentablemente, este faraón fue detenido y quemado vivo
en una pira por su sucesor en el trono.
Cuatro
siglos más tarde, se escribió un papiro conocido como el Código de Hermópolis (s. III a.C.) en el que se reunieron las
principales normas del orden civil para que los magistrados pudieran
consultarlas a la hora de impartir justicia.
7. CONCLUSIONES
-
El
derecho en nuestros días, es el reflejo de una larga y extensa superación de
escollos impuestos por la misma sociedad y sus instituciones. todo lo que hoy
somos en materia de derecho, es gracias a las innumerables transformaciones que
han surtido sobre la evolución histórica del derecho.
-
Como
se pudo apreciar, la verdadera esencia del derecho proviene de las más
antiquísimas formas de costumbres que prevalecieron tanto en la prehistoria
como en la historia. por lo que se puede afirmar, que el derecho es un
resultado directo de la interacción social por medio de sus costumbres. la
preeminencia del derecho antiguo, será siempre base fundamental para el estudio
de los textos jurídicos y para la comprensión de su aplicación práctica, sobre
todo, cuando nos referimos a las distintas instituciones y figuras legales.
-
El
Faraón era la representación en forma humana de los dioses sobre la tierra, lo
que implicaba que de él emanaban las leyes. Era el guardián de la Ley y tenía
la última palabra sobre casos extraordinarios en materia procesal.
-
El
derecho en el antiguo Egipto no se ha
encontrado ningún código de leyes egipcio, aunque existen referencias
indirectas de la existencia de normas, así como se conoce variadas formas de
juramento, mas bien en el antiguo Egipto se basan por las leyes que imponía el
faraón, quien era la máxima autoridad suprema.
-
El
sistema de justicia egipcio presenta diversas administraciones de las penas, y
una sentencia civil o religiosa podía declarar inocencia, culpabilidad y
criminalidad en casos concretos. Está atestiguado la privación de libertad,
obligación de trabajos forzados, castigos corporales y pena de muerte.
BIBLIOGRAFIA
-
MANCINI, Anna (2004). El misterio de Maat,
diosa de la justicia en el antiguo Egipto. Buenos Books América
-
MONTET,
Pierre; traductora: CRESPO, Cristina (1993). La vida cotidiana en Egipto en
tiempos de los Ramsés
-
FERNÁNDEZ
DEL POZO, Luis. La propiedad inmueble y el Registro de la Propiedad en el
Egipto faraónico». Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias
Sociales de Córdoba, pág. 139.
-
MANGAS,
J. (1994). Manual de Historia Universal. 2 Historia Antigua. 143-147 La unidad
territorial y la conformación del sistema religioso. Madrid.
[1] MONTET, Pierre; traductora: CRESPO, Cristina (1993). La vida cotidiana
en Egipto en tiempos de los Ramsés
[2] FERNÁNDEZ DEL POZO, Luis. «La propiedad inmueble y el Registro de la
Propiedad en el Egipto faraónico». Anales de la Academia Nacional de Derecho y
Ciencias Sociales de Córdoba, pág. 139.
[3] MANGAS, J. (1994). Manual de Historia Universal. 2 Historia Antigua.
143-147 La unidad territorial y la conformación del sistema religioso. Madrid.
[4], Pierre; traductora: CRESPO, Cristina (1993). La vida cotidiana en
Egipto en tiempos de los Ramsés
[5] MANCINI, Anna (2004). El misterio de Maat, diosa de la justicia en el
antiguo Egipto. Buenos Books América
Muy agradecido por su presentación, su forma de expresarse muy elocuente y admirable, además de la presentación propia de la información la cual concede un buen impulso para la compresión.
ResponderEliminarExcelente artículo para mi curso de Derecho y Sociedad en la Universidad.
EliminarSencillo, llano y muy útil. Soy una apasionada de la Historia del derecho.
ME ENCANTO!
ResponderEliminarMuy interesante y muy útil.
ResponderEliminarBuena infromacion, muy completay clara
ResponderEliminarMe fascino la información, muchas gracias, me fue muy útil.
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