martes, 25 de agosto de 2015

EL DERECHO EN EL ANTIGUO EGIPTO

INTRODUCCION
El Derecho, tal y como lo conocemos en la actualidad, es el resultado de un proceso evolutivo histórico de miles de años, desde la aparición de la especie humana.

La importancia de su estudio desde sus raíces es para conocer los avatares, cambios, diversidad y legados en distintas épocas y civilizaciones que han enriquecido el conglomerado de lo que hoy conocemos como Derecho Moderno.

Las costumbres y la tradición son factores comunes en las sociedades primitivas (Mesopotamia, India y Egipto) y, en parte, de las primeras civilizaciones clásicas (Grecia); donde, por medio del peso de las necesidades y la adaptación a los contextos en los que se desenvuelven, se decide plasmar y fijas costumbres y tradiciones; haciéndolas normativas de carácter imperativo que adquieren concomitantemente fuerza de ley y de obligatoriedad. Es de esa forma como los plurales asentamientos humanos comienzan a plasmar y fijar ésas costumbres en codificaciones; siendo, en muchos casos, vastos códigos que reflejan la vida cotidiana: ceremoniales, religión, pertenencia, alimentación, trabajo, guerra, etc.

Este fenómeno reviste gran importancia para la historia del Derecho, ya que empuja al Derecho Consuetudinario, a un Derecho escrito, menos propenso a la transgresión de las leyes establecidas y a la casi supresión de la práctica interpretativa de las leyes.

Los grandes códigos que la historia registra transcienden en grado superlativo en la formación progresiva de los Estados de Derecho, aunque dificultosamente en principio, debido a las fuertes y comunes formas de gobiernos autocráticos y absolutistas que en repetidos casos obviaban la legitimidad de la ley.

No obstante, esos monumentos codificados (Hammurabi, Eshnuna, Manú, etc.), simbolizan la apertura a la gran marcha triunfal de la consolidación histórica de los pueblos que nos antecedieron y, en consecuencia, de los nuestros.

En el Antiguo Egipto todo lo que afectaba al hombre estaba relacionado: sociedad, economía, religión, ciencia. La justicia, el orden, tenía como finalidad permitir una vida llena de abundancia, felicidad y salud, tanto en este mundo como en el Duat. No había un sistema jurídico similar al Derecho Romano y apenas se han encontrado textos jurídicos, aunque todos los existentes y las inscripciones hablan de la justicia

 EL DERECHO EN EL ANTIGUO EGIPTO
1.    EL DERECHO ANTIGUO
Para analizar el estudio del Derecho antiguo es preciso hacer un breve exordio sobre el origen del Derecho en los pueblos primitivos.

El Derecho no es resultado de la mera casualidad o del azar durante la existencia de la raza humana, sino que es producto de la vida y de la necesidad a que está sujeto el hombre[1]. Me atreveré a explicar éste fenómeno:

El hombre era dueño y poseedor de todo lo que ocupaba el espacio, no obstante, aparecieron otros que se disputaban el dominio universal; a raíz de esto, el sentido de la propiedad y de la pertenencia surgió. Fue entonces que el hombre sedentario primitivo formó parte de la dinámica social y se incorporó a agrupaciones en forma de tribus, clanes y hordas que se enfrentaban las unas a las otras, ejerciendo supremacía o debilidad.

Esa desigualdad contribuyó a que el Derecho sea un principio de autoridad que se imponía a los menos fuertes y aptos. Las tribus vencedoras subyugaban e implantaban sus costumbres a las hordas sometidas, originándose la Moral: sistema establecido por la fuerza; engendradora del Derecho Consuetudinario (el más primitivo).

Las sociedades comenzaron a dividirse debido a los conflictos sociales (guerras), implicando una evolución social del Derecho, ya que los conquistadores aplicaban el Derecho a los conquistados; forma que se resumió en que los que ostentaban armas, poder y dinero legislaran en contra de aquellos que cometiesen insubordinación a la autoridad establecida (delito). De ahí que las condenas eran atribuidas en función del delito: político, artificial, común o natural.

A través de la historia de los antiguos pueblos o civilizaciones, el Derecho ha jugado un papel fundamental para el desarrollo de los sistemas sociales y de la convivencia colectiva, instituyendo normas, regulaciones, acuerdos e instituciones que han organizado en cierta forma su desenvolvimiento.

Pero, aunque hablemos de un Derecho durante la antigüedad, debemos destacar que ése Derecho no es perfectamente caracterizado como los pueblos contemporáneos. Ni siquiera son comparables con los pueblos de la antigüedad clásica, griega y romana, ya que carecían de una unidad sistemática jurídica basada sólo en preceptos morales y costumbristas.

Éstas sociedades pueden ser muy diferentes, sin embargo, hay un carácter común entre ellas, “la idea religiosa absorbe y domina las otras manifestaciones del espíritu, política, filosofía, Derecho y ciencia están subordinadas especialmente a la religión y bajo la dirección y dependencia del poder sacerdotal”[2].

Por medio de ésta premisa, podemos entonces afirmar que el factor común en las normas jurídicas de egipcios, mesopotámicos, indios, chinos, persas y griegos es el Derecho al servicio de Dios y de su ley. Ello resalta que este estudio estará cargado de legislación teológica y monárquica.

2.    DERECHO EN EL ANTIGUO EGIPTO
La civilización egipcia es una de las más ancestrales y significativas para el proceso evolutivo histórico del Derecho; ya que constituye, junto a India, los países-madre de la Historia y de las primeras instituciones y figuras jurídicas del mundo[3].

Egipto era una sociedad totalmente materialista y de carácter práctico calando dentro del Derecho, lo que permitió que se nutriera de su tradición y sus costumbres; haciéndola una maquinaria que funcionaba de forma perfecta en todas las materias jurídicas y en la legislación de justicia, ya que se ajustaba a las necesidades de su colectividad.

Egipto transmitía sus reglas de conducta y sus normas (todo lo que se denomina Derecho) así como su espíritu filosófico al través de su tradición[4]. Éste método fue tan eficaz que fue adoptado por muchas comunidades e, incluso, ha influido en la legislación actual en materia de penas, con el único contraste de que la implementación del castigo era exagerada e inflexible.      

La expresión práctica de la cultura egipcia imprime absoluta realidad a sus normas y ejecuciones jurídicas; ya que son inspiradas en la vida cotidiana. Ese carácter práctico se traducía en crear instituciones que asegurasen la existencia de una vida estable, ordenada y próspera.

El Derecho rudimentario y primitivo egipcio evoluciona y logra su gran unificación cuando Egipto conquista todos los pueblos limítrofes (nomos) y los somete al gran Imperio del Nilo, aplicándoles la esencia tradicionalista, lo que fomentó la unión del sistema judicial a través de todos sus dominios basados en la costumbre y en las ideas.

Luego de la unificación del imperio, el escalafón del poder se estableció inmediatamente. La máxima autoridad fue el Faraón, a quien se le atribuía poderes sobrenaturales y era considerado un dios en la tierra con facultades ilimitadas y fuente de todo conocimiento y sabiduría.

La autoridad del Faraón era irrevocable, de inmediata ejecución e incuestionable. Se le denominaba “el Señor del Derecho”. 

En la pirámide jerárquica le seguía el Clero, una clase de sacerdotes, quienes se encargaban de las actividades y ceremoniales religiosos, eje sobre el que giraba toda la sociedad egipcia.

3.    INSTITUCIONES DEL ANTIGUO EGIPTO
En Egipto se utilizó tres de las instituciones más viejas del mundo, las cuales han llegado a nuestro Derecho moderno casi intactas; variando de acuerdo a las culturas y grupos étnicos a lo largo de la historia. Estas instituciones significaron para los egipcios la renovación en los regímenes matrimoniales, de sucesión, de comercio, de traspaso de bienes, patrimonios familiares, hipotecas, etc.

3.1  Adopción
Fue una institución asimilada por los egipcios a través de asirios, hebreos y judíos; practicándola de modo parecido. Luego tomada por los griegos y después transmitida a los romanos.

3.2  Matrimonio
Para egipcios y muchas otras sociedades, el matrimonio constituía la institución primaria, base fundamental social, la cual exigía formalidad religiosa.

3.3  Hipoteca
Era concebido como un contrato real por acuerdo oral o compromiso honorable por el cual el deudor entrega a su acreedor un inmueble para que disfrute de él como propietario y se compense así por el fruto que deriva del mismo ese capital que tiene invertido y comprometido en la deuda, durante todo el plazo del contrato, que vencido éste pueda apropiárselo, cumplidas ciertas formalidades legales.

4.    ORGANIZACIÓN FAMILIAR
La familia es la base de la organización social en el periodo del Imperio del Nilo. Egipto, desde sus inicios fue un pueblo matriarcal; en donde el protagonismo doméstico era representado por la mujer.

El patriarcado surge en la época faraónica o con mucha posteridad al Egipto primitivo. La mujer era sojuzgada al hombre por el poder marital, quien se encargaba de los oficios, tejer, preparar alimentos, criar hijos, etc.

La costumbre establecía el matrimonio incestuoso, pues a la muerte del hombre era repartido en partes iguales entre los hijos y la viuda. La poligamia estaba permitida, estableciendo la distribución igualitaria entre todos los hijos de cada matrimonio.

El faraón Aramis instituyó el matrimonio civil. El matrimonio civil era digno para personas comunes y el religioso sólo para piadosos. El divorcio era practicado y aceptado, pudiendo ser pedido por la mujer o el hombre, indistintamente.

5.    JUSTICIA EN EL ANTIGUO EGIPTO
La Justicia, en el Antiguo Egipto, estaba bajo la advocación de Maat, que representaba el orden cósmico que hacía posible la vida. Es por ello que tanto el chaty, magistrado supremo, como el resto de magistrados y los presidentes de los distintos tribunales eran sacerdotes de la diosa, y todos ellos ocupaban la más alta jerarquía en la administración, eran los primeros después del faraón.[5] La misión principal del monarca, representación viva de Ra en la tierra, era hacer reinar la justicia para que el orden imperase y el país fuese próspero

El Faraón era la representación en forma humana de los dioses sobre la tierra, lo que implicaba que de él emanaban las leyes. Era el guardián de la Ley y tenía la última palabra sobre casos extraordinarios en materia procesal. En la práctica, la justicia era oficio de los sacerdotes, quienes formaban un tribunal de treinta miembros escogidos entre ellos  mismos por votaciones. Era presidido por un presidente, quien dirigía los debates en los asuntos contenciosos.

El procedimiento era sencillo y escrito, función de los escribas. Los abogados no existían, por lo que los litigantes debían defenderse por ellos mismos. El presidente era encargado de emitir el fallo; pero, en defecto de ello, el presidente lo hacía presentando la imagen de la diosa Ma (la verdad y justicia). La apelación sólo podía ejecutarse cuando el proceso era conocido y valorado por el enorme aparato burocrático egipcio.

La jerarquía se encontraba en la siguiente escala
-       El Faraón, dios viviente y garante del orden y la justicia.
-       El chaty, primer ministro, mano derecha del faraón.
-       El haty, gobernador de un nomo.
-       El wpyw, tribunal.
-       El dedet consejo local de funcionarios.
-       El seb juez de primera instancia.
-       El sr escriba adscrito a la administración de justicia.

6.    CODIFICACION EGIPCIA
No se ha encontrado ningún código de leyes egipcio, aunque existen referencias indirectas de la existencia de normas, así como se conoce variadas formas de juramento. Aseguraba la lealtad que también refiere al pasado y presente, no sólo al futuro. Dentro del juramento se encuentra el juramento personal de carácter privado. También tienen destacado papel los testigos como elemento de garantía

Los documentos legales se dividen en:

-      Los relativos a cuestiones familiares o particulares: competen al derecho privado, salvo cuando se trata de la herencia de un cargo oficial dentro de la familia que se regula por el derecho oficial. Existía y estaba regulado el divorcio o la adopción, así como se juzgaba los malos tratos o el adulterio.

-       Los contratos comerciales y los préstamos.

-       Derecho criminal: El primer paso era la denuncia y colocación del criminal ante el poder. Se han documentado casos de abuso de poder de funcionarios que eran vigilados, investigados e interrogados. Hay tribunales de justicia locales en algunas ciudades documentados desde el 2600 a. C.

-       Contratos con el palacio o templo: son oficiales. Se regula en ellos los títulos nobiliarios, el censo, las reclutas de soldados u obreros, notas de impuestos, inventarios y diarios. Los sacerdotes intervenían en el derecho y las leyes, ya que en todas las épocas los sacerdotes ejercieron funciones de magistrados y los templos eran palacios de justicia.

-       Las sentencias podían declarar inocencia, culpabilidad y está atestiguada la privación de la libertad, requisa de propiedades, condena a trabajos forzados, castigos corporales y la condena de muerte. Los trabajos forzados podían ser en las minas, y la condena de muerte, en caso de extrema gravedad del delito, podía ser por ahogamiento e incluso se llegaba a quemar el cadáver para impedirle al condenado la vida eterna.

Uno de los más antiguos es la llamada Estela de Guizé; se trata del contrato de compraventa de una casa celebrado en torno al 2500 a.C. entre un sacerdote y un escriba que, hablando en primera persona, formalizan el documento con casi todas las formalidades y garantías jurídicas que habríamos exigido hoy en día (declaración del comprador y del vendedor, descripción del bien que se transmite, precio, firmas de testigos, etc.) lo que presupone la existencia de un Derecho Civil muy desarrollado en el siglo XXVI antes de Cristo. En la actualidad, la estela se muestra en el Museo de El Cairo.

Dos siglos más tarde, sobre el año 2360 a.C., se escribieron las Máximas de Ptahhotep que conserva el Louvre; el nieto de aquel visir –el segundo cargo más importante tras el faraón– reunió los consejos legales que su abuelo aplicó durante el ejercicio de su cargo; el más conocido es un sencillo proverbio que dice: El que quebranta las leyes es castigado. No fue el único visir inmortalizado: la tumba de Rejmire detalla con mucha precisión cómo transcurría una jornada en la Sala de Audiencias (salvando las distancias, el Tribunal Supremo de aquel tiempo) donde este alto cargo escuchaba los conflictos de los ciudadanos y trataba de resolverlos, sentado sobre un cojín con las piernas cruzadas.

Muchos faraones (como Neferirkare, Pepi II, Horemheb o Seti I) aprobaron decretos sobre diversas materias que, en mejor o peor estado, han llegado hasta nosotros: concediendo la inmunidad fiscal a los sacerdotes del templo de Abidós, persiguiendo la corrupción de los funcionarios, reformando el sistema judicial o estableciendo castigos (como el destierro o la amputación de la nariz) para los adúlteros, ladrones y evasores que no pagaran los impuestos.

Aunque el antiguo Derecho Faraónico no llegó nunca a codificarse, tal y como hoy en día entendemos la codificación (no existía ningún Código Civil o Mercantil), los expertos sí que suelen emplear el concepto de código para designar al conjunto de normas que se aprobaron durante el reinado de algunos faraones; uno de los legisladores más importantes de aquel tiempo fue el injustamente desconocido Bocoris (siglo VIII a.C.) que, por ejemplo, reunió los modelos de contratos que podían celebrar los particulares ante notario para transmitir sus bienes, reguló el préstamo de dinero, estableció la jerarquía existente entre los órganos judiciales del Bajo Egipto e incluso, según algunos egiptólogos como John Baines, abolió la pena de muerte durante su reinado sustituyéndola por trabajos forzados. Lamentablemente, este faraón fue detenido y quemado vivo en una pira por su sucesor en el trono.

Cuatro siglos más tarde, se escribió un papiro conocido como el Código de Hermópolis (s. III a.C.) en el que se reunieron las principales normas del orden civil para que los magistrados pudieran consultarlas a la hora de impartir justicia.

7.    CONCLUSIONES
-       El derecho en nuestros días, es el reflejo de una larga y extensa superación de escollos impuestos por la misma sociedad y sus instituciones. todo lo que hoy somos en materia de derecho, es gracias a las innumerables transformaciones que han surtido sobre la evolución histórica del derecho.

-       Como se pudo apreciar, la verdadera esencia del derecho proviene de las más antiquísimas formas de costumbres que prevalecieron tanto en la prehistoria como en la historia. por lo que se puede afirmar, que el derecho es un resultado directo de la interacción social por medio de sus costumbres. la preeminencia del derecho antiguo, será siempre base fundamental para el estudio de los textos jurídicos y para la comprensión de su aplicación práctica, sobre todo, cuando nos referimos a las distintas instituciones y figuras legales.

-       El Faraón era la representación en forma humana de los dioses sobre la tierra, lo que implicaba que de él emanaban las leyes. Era el guardián de la Ley y tenía la última palabra sobre casos extraordinarios en materia procesal.

-       El derecho en el antiguo Egipto no  se ha encontrado ningún código de leyes egipcio, aunque existen referencias indirectas de la existencia de normas, así como se conoce variadas formas de juramento, mas bien en el antiguo Egipto se basan por las leyes que imponía el faraón, quien era la máxima autoridad suprema.

-       El sistema de justicia egipcio presenta diversas administraciones de las penas, y una sentencia civil o religiosa podía declarar inocencia, culpabilidad y criminalidad en casos concretos. Está atestiguado la privación de libertad, obligación de trabajos forzados, castigos corporales y pena de muerte.


BIBLIOGRAFIA
-        MANCINI, Anna (2004). El misterio de Maat, diosa de la justicia en el antiguo Egipto. Buenos Books América

-       MONTET, Pierre; traductora: CRESPO, Cristina (1993). La vida cotidiana en Egipto en tiempos de los Ramsés

-       FERNÁNDEZ DEL POZO, Luis. La propiedad inmueble y el Registro de la Propiedad en el Egipto faraónico». Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, pág. 139.

-       MANGAS, J. (1994). Manual de Historia Universal. 2 Historia Antigua. 143-147 La unidad territorial y la conformación del sistema religioso. Madrid.



[1] MONTET, Pierre; traductora: CRESPO, Cristina (1993). La vida cotidiana en Egipto en tiempos de los Ramsés
[2] FERNÁNDEZ DEL POZO, Luis. «La propiedad inmueble y el Registro de la Propiedad en el Egipto faraónico». Anales de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, pág. 139.
[3] MANGAS, J. (1994). Manual de Historia Universal. 2 Historia Antigua. 143-147 La unidad territorial y la conformación del sistema religioso. Madrid.
[4], Pierre; traductora: CRESPO, Cristina (1993). La vida cotidiana en Egipto en tiempos de los Ramsés
[5] MANCINI, Anna (2004). El misterio de Maat, diosa de la justicia en el antiguo Egipto. Buenos Books América

6 comentarios:

  1. Muy agradecido por su presentación, su forma de expresarse muy elocuente y admirable, además de la presentación propia de la información la cual concede un buen impulso para la compresión.

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    1. Excelente artículo para mi curso de Derecho y Sociedad en la Universidad.
      Sencillo, llano y muy útil. Soy una apasionada de la Historia del derecho.

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  2. Me fascino la información, muchas gracias, me fue muy útil.

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