martes, 18 de agosto de 2015

EL DERECHO NOTARIAL

INDICE

ORIGEN DEL DERECHO NOTARIAL………………………………………  2
ORIGEN DEL DERECHO NOTARIAL EN EL PERÚ………………………  7
·         EL INCANATO ………………………………………………………...        7         
·         CONQUISTA……………………………………………………………        8
·         VIRREINATO ………………………………………………………….        8
·         REPUBLICA…………………………………………………………….        8
BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………...  9

ORIGEN DEL DERECHO NOTARIAL
En el presente trabajo se va analizar la evolución del Derecho Notarial a lo largo de la historia, a fin de poder conocer de donde ve viene realizando esta labor y que rol cumple el Notario en las diversas épocas.

Para ello empezaremos hablando en la antigüedad en sus inicios al Notario no se consideraba como figura jurídica, de tal modo que ni siquiera contaba con fe pública; ésta la adquirió a través del tiempo y por meras necesidades. Quienes ejercían esta función eran consideradas como personas que eran capaces de leer y escribir y que auxiliaban al rey o a algún funcionario de un pueblo para redactar textos. Los Notarios en la antigüedad no eran conocidos con este nombre, sino por el de “Escribas”. La función del Notario tuvo gran relevancia principalmente en dos pueblos, el hebreo y egipcio; que era en donde se les conocía con el nombre de Escribas[1].

Ahora en la época PRE-NOTARIAL en el primer pueblo (Hebreo) por lo general, los reyes y funcionarios públicos del pueblo Hebreo no sabían leer y escribir, es por esta razón que se auxiliaban de los Escribas para realizar sus funciones, esta función fue colocándose paulatinamente dentro de las funciones de la administración pública de ese pueblo, lo cual es el antecedente más remoto de las funciones notariales que conocemos actualmente, en el pueblo Hebreo se conocieron varias clases de Escribas, de los que suele afirmarse que ejercían fe pública, sin embargo, no la ejercían de propia autoridad, sino que esta dependía de la persona de quien el Escriba dependía, tal parece que la razón principal por la cual eran requeridos sus servicios era por sus conocimientos caligráficos, por tal razón no se considera al Escriba Hebreo como un verdadero Notario. En estricto sensu, lo que daba eficacia a los actos era el testimonio que realizaban los Escribas, lo anterior nos hace ver que las funciones fundamentales del Escriba y el Notario actual tienen gran parecido, ya que ambos redactan actos jurídicos y les dan la notoriedad oficial que la organización en que viven les permite[2].

En el caso del PUEBLO EGIPCIO, la función del escriba era similar a la del pueblo Hebreo; sin embargo, el Escriba Egipcio además de saber leer y escribir se le denominaba al consejero del Faraón, al sacerdote, al magistrado, al funcionario y al doctor. Cabe mencionar que entre los egipcios prevaleció el registrador sobre el escriba, en cambio con los hebreos, este último fue el que se impuso sobre el primero. Con relación a los sacerdotes, los escribas tenían un carácter semejante al del Notario profesional, el cual se encargaba de redactar correctamente los contratos; pero estos se auxiliaban a su vez del magistrado, el cual autenticaba los actos que realizaba el Escriba sacerdote, lo hacía a través de la imposición del sello del magistrado, en virtud de lo cual el documento que era hasta entonces privado, se le daba el carácter de público. Debido a que el papiro egipcio es lo más parecido a nuestro papel; más aún que el ladrillo babilónico o la tabla encerada romana, se considera como el antecedente más antiguo de la forma de nuestros documentos, el Escriba egipcio fue fundamentalmente un funcionario burocrático indispensable en la organización en que la administración se apoyaba en los textos escritos[3].

Asimismo el jurista Augusto Barreto define a la civilización egipcia que el Escriba era una especie de delegado de los colegios sacerdotales que tenía a su cargo la redacción de los contratos[4].

Ahora bien en GRECIA la función notarial predominó sobre la registradora, a diferencia de lo que sucedía en Roma. Los Notarios asumieron directamente la función registradora, tanto para los contratos celebrados entre particulares, como para las convenciones internacionales. En este pueblo existieron oficiales públicos encargados de redactar los documentos de los ciudadanos, estos oficiales públicos eran los notarios, los cuales tenían cuatro categorías, las cuales eran: Apógraphos o Singraphos, a veces eran llamados Mnemones o Promnemones, todos estos nombres eran alusivos a la función escrituraria o a la recordación y constancia de los hechos que la requerían. Los Singraphos eran considerados como verdaderos notarios, cuya principal función consistía en llevar un registro público. Estos sujetos eran muy comunes en la ciudad de Atenas, en la cual no se otorgaba contrato alguno si no se inscribía en Registro Público llevado por ellos. Cada tribu contaba con dos de ellos, los cuales estaban más circunscritos a la familia o gentilicio y gozaban de grandes consideraciones y honores. Los Mnemon, Promnemon o también conocidos como Sympromnemon, se consideraban como los representantes de los precedentes griegos del notario; ya que se encargaban de formalizar y registrar los tratos públicos y las convenciones y contratos privados[5].

En ROMA se creó su propio sistema jurídico, en el cual se basa nuestro derecho actual. Tan es así, que los romanos tuvieron en su conocimiento conceptos como el de justicia expresado por Ulpiano, que para la materia que estamos estudiando es de vital importancia, ya que el derecho notarial debe en todo momento dar a cada quien lo que le corresponde por derecho. Justicia: la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo. Las funciones notariales en su origen romano carecían de la facultad de autenticación, al amparo del poder del imperio que se confiere al Pretor. A lo largo de la existencia del Derecho Romano hubo una multitud de personas a quienes de modo parcial estuvo encomendada la función notarial. En Roma la función notarial estuvo atribuida y dispersa a multitud de oficiales públicos y privados, pero sin que todas las atribuciones de estas personas se reunieran en una sola. Se conocen cuatro personas que eran los más característicos de la antigua Roma y ejercían funciones del tipo notarial, y eran el Escriba, el Notarri, el Tabularius y el Tabellio. Esta variedad de nomenclatura no prueba, en definitiva, sino que la función notarial está dispersa y atribuida a multitud de variados oficiales públicos y privados, sin que originariamente se reúnan todas las atribuciones en una sola persona. Los escribas acompañaban a los pretores romanos que enviaban a provincia, su función consistía en extender las actas, escribir los decretos y custodiar en los archivos las cuentas del Estado. Desempeñaban el oficio de escribanos al lado de las autoridades constituidas y daban fe de los actos de éstos. Por las características de estos funcionarios podrían ser los antecesores de los que actualmente desempeñan fe pública administrativa, incluso la judicial, pero no así la notarial. 

El notarri fue un técnico en la captación de la exposición oral de un tercero para pasarla por escrito con celeridad valiéndose de signos, abreviaturas, cifras, etcétera, se consideraba que eran capaces de seguir la rapidez de la expresión hablada. Los tabullarius y el tabellio son considerados como los principales antecedentes romanos del notariado; en comparación con los escribas y el notarri cuyas funciones se comentaron anteriormente que eran de carácter administrativo. El tabullarius es una figura que nace por decreto del Príncipe, por tal motivo pertenece al Derecho Público, este oficial venía a ser una especie de archivero de documentos privados, además de desempeñar las funciones oficiales del censo y debido al hábito de la custodia de documentos oficiales debió proliferarse la costumbre de que se le otorgara en depósito los testamentos, contratos y documentos que los particulares consideraban que debían ser guardados, para que el día en que se necesitaran produjeran sus efectos. A pesar de que los tabullarius tenían bajo su custodia dichos documentos, este hecho no producía por sí mismo su carácter autentificador a los actos privados; pero sí podemos afirmar que estos oficiales tenían fe pública no solo por lo que respecta al censo, sino también al hecho de la entrega de los documentos privados que custodiaban. Por lo anterior, se pude decir que la fe pública no afecta el contenido de los documentos pero sí a la entrega de los mismos. Es a través del Tabularius y del Tabellio como se llega a la figura del Notario, sin embargo no son estos los notarios como se conocen actualmente, ya que faltaba la función legal de dar forma solemne a los actos formalistas del derecho romano. Al pasar el tiempo, la confianza pública con la que se encontraba investido el tabullarius fue desapareciendo al llegar el periodo de la decadencia económica, en la cual estas personas fueron víctimas de una gran opresión por parte del fisco. Por esta razón el tabullarius perdió su importancia en el Derecho Romano. Con respecto a los tabulari desempeñaron funciones oficiales del censo y seguramente por el hábito en la custodia de documentos oficiales, se generalizaría la práctica de que se les entregara en custodia los testamentos, contrato y actos jurídicos que los interesados estimaban debían guardarse con la prudencia debida para que, en su día, produjeran efectos”[6]

Ahora bien en la ÉPOCA MEDIEVAL a la caída del Imperio Romano de Occidente, los pueblos bárbaros que la provocaron, no representaron ningún progreso ni aportaron ideas en el aspecto jurídico, por el contrario, no hay nada que establezca que entre la caída del Imperio Romano y los pueblos bárbaros se hubiera dado un progreso en este aspecto, y por consiguiente con relación a la materia notarial. Al darse la invasión de los bárbaros al Imperio Romano se logró la caída del mismo, y las instituciones jurídicas que funcionaban en Roma y que estaban en pleno desarrollo, fueron también invadidas por aquellas ideas que correspondían a un periodo incipiente de otra nueva civilización que eran los bárbaros. En esta época no hay certidumbre sobre la historia del Notariado, pero se sabe que en la mayoría de los países europeos se produce un ambiente social encaminado a que los escribanos refuercen su papel en cuanto a la confianza que se les otorgaba. La carta notarial, así como las facultades del notario se van desarrollando paulatinamente a través de la historia; de otro modo no sería posible explicar que en el siglo XIII aparezca como representante de la fe pública y su intervención dé autenticidad a los documentos[7].

En ESPAÑA se da el nacimiento y la evolución del notariado. Según Otero y Valentín el Primer periodo comprende desde la independencia de Roma hasta el siglo XIII. Se le atribuye a Casiodoro, quien era senador del rey godo Teodorico, una distinción entre las funciones de los jueces y las de los notarios; estableció que los jueces solamente fallaban en las contiendas, es decir, eran quienes decidían a quién le correspondía el derecho; en tanto que los notarios tenían por objeto prevenir dichas contiendas. El escriba presenciaba, confirmaba y juraba en derecho lo cual implicaba un principio de fe pública, ya que el juramento solo se otorgaba para que la afirmación fuera creída por aquellos quienes no la escuchaban o no estaban presentes, según el cual los escribanos se dividían en escribanos del pueblo y comunales. En esta época solamente se permitía escribir y leer las leyes a los escribanos, con el fin de evitar el falseamiento tanto de su promulgación como de su contenido. Asimismo se determinó que la función fuera pública. Es entonces cuando surgen las leyes de don Alfonso X, El Sabio: el Fuero Real y las Siete Partidas. El Fuero Real nace en 1255; establecía entre otras cosas la obligación de otorgar testamento ante escribano. Se consideraba a los escribanos como auxiliares de los intereses de los particulares; se acostumbraba que tomaran notas de los documentos que redactaran o de aquellos en que intervenían. Estas notas servían de respaldo en caso de que el documento original se extraviase o no fuese lo suficientemente fehaciente, de esta manera se podía recurrir a la nota y verificar su veracidad. En el Código de las Siete Partidas se obligó a los escribanos a inscribir las mencionadas notas en el libro conocido como registro en donde se hacía remembranza de los hechos de cada año. En este segundo periodo se afirma que los instrumentos o cartas solamente acreditaban lo que se celebró, por lo que no son más que actas. Es decir que el escribano solo era un medio para garantizar una prueba del hecho de celebración del acta y que la voluntad de los otorgantes era la que imperaba. Posteriormente en 1348 surgió el Ordenamiento de Alcalá en Alcalá de Henares dado por el rey don Alfonso XI, con el cual se buscaba coordinar las leyes y conciliar los sistemas de costumbres jurídicas[8].

En MÉXICO se requiere la actividad del notario en un gran número de actos y hechos jurídicos; es por esto necesario contar con notarios que desempeñen su labor con eficiencia y que posean una gran cultura jurídica. Nos parece que entre las mejores legislaciones de Latinoamérica se encuentra la ley del notariado para el Distrito Federal, ya que plantea de manera clara y concisa las facultades y obligaciones del notario, así como los requisitos para ser notario. En el Distrito Federal se necesita entre otras cosas presentar un examen teórico y uno práctico; de esta manera se podrá designar a la persona más calificada para ejercer dicha función. En México la actividad notarial ha tenido una evolución histórica muy interesante. Esta evolución se ha dado de manera paulatina y de acuerdo a la realidad histórica de nuestro país y a las necesidades de la sociedad[9].

ORIGEN DEL DERECHO NOTARIAL EN EL PERÚ
Ahora bien en la evolución del derecho notarial en el Perú comprende cuatro épocas:
·         EL INCANATO
·         CONQUISTA.
·         VIRREINATO
·         REPUBLICA.
En cuanto al primer punto “tuvo poco empleo debido al régimen familiar que existía y que gobernó las relaciones entre el Ayllu y el sistema socialista. A comienzos del siglo XIV con Inca Roca al ampliarse el dominio de los incas se presento la necesidad de crear funcionarios pues se multiplicaron los negocios jurídicos. El Inca Tupac Yupanqui dio la ordenanza creando un determinado numero de notarios según la población y los Quipucamallocs tenían sus quipus para registrar los hechos o negocios”[10].

Referente al segundo punto “en 1526 se produjo el contrato de sociedad de panamá entre Pizarro, Almagro y Hernando de Luque. En 1535 el 22 de enero se nombra al primer escribano público Domingo de la Presa. En 1537 Pizarro deja su testamento”[11].
Pues bien en la época del Virreinato “en 1549 por real cedula el virrey don Francisco Toledo organiza las funciones tradicionales entre los indios debiendo designarse jueces regidores, escribanos etc. El temperamento de la colonia permitió que junto con las autoridades españolas actuaran las autoridades indígenas. Junto a los notarios aborígenes existieron los notarios españoles con una legislación diferente que poco a poco absorbió a la aborigen. El nombramiento estaba reservado al rey. Mediante la recopilación de las Leyes de Indias promulgada por Carlos II en 1680 se regularizarían las facultades de los funcionarios llamados escribanos”[12].
Ahora en la época de la República “en el REGLAMENTO PROVISIONAL y en el ESTATUTO PROVISORIO de 1821 se dejo en suspenso la legislación colonial que no fuera contraria a la libertad y a la independencia. En 1822 todos los escribanos debían presentarse al ministerio de estado para ser refrendados en sus funciones. Ramón Castilla decreta la fianza de los escribanos. En 1825 Simón Bolívar da a los escribanos la categoría y respeto que merecían. En 1867 se dispuso el número de notarios en los departamentos provincias y distritos.  En 1886 el 21 de setiembre se les prohibió a los escribamos ejercer la abogacía. En diciembre de 1911 se dio la ley 1510. Antigua ley del notariado”[13].

  BIBLIOGRAFIA

BARRETO MUGA, Augusto “Derecho Notarial y Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”. Edit. Fecat. Ed. 1997. p. 11.

LINKOGRAFIA:
·          http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/; el día 11/04/2011 a horas 10:32 am.
·         http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtml, el dìa 12/04/2011 a horas 10:30 am.




[1] Referencia tomada del sitio web: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/; el día 11/04/2011 a horas 10:32 am.

[2] Ibídem

[3] Referencia tomada del sitio web: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/; el día 11/04/2011 a horas 10:32 am.

[4] BARRETO MUGA, Augusto “Derecho Notarial y Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”. Edit. Fecat. Ed. 1997. p. 11.
[5] BARRETO MUGA, Augusto, Ob. Cit.
[6] Referencia tomada del sitio web: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/; el día 11/04/2011 a horas 10:32 am.

El día 11/04/2011 a horas 10:32 am.

[8] ibídem

[9] Referencia tomada del sitio web: http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/, el día 11/04/2011 a horas 10:32 am.

[10] Referencia tomada del sitio web: http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtml, el dìa 12/04/2011 a horas 10:30 am.

[11] Ibidem.
[12] Referencia tomada del sitio Web: http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtml, el día 12/04/2011 a horas 10:30 am.

[13] Ibidem. 

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