viernes, 21 de agosto de 2015

REFORMA DE LA JUSTICIA

INTRODUCCION
Las profundas transformaciones producidas a nivel mundial, vale decir, la globalización, la internacionalización de la economía y la expansión planetaria de las comunicaciones, han llevado a que se inicien políticas públicas para la reforma del Estado y su progresiva adecuación para enfrentar las nuevas realidades del mundo actual. Este emprendimiento político-institucional debe posibilitar que el Estado funcione dentro del nuevo marco globalizado, implementando políticas públicas que permitan accionar en forma eficiente en los campos de la gobernabilidad; de las relaciones con la sociedad civil; en el plano económico; y en el diseño de políticas sociales, en busca del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, en un contexto de paz y seguridad.

A nuestro entender, éste proceso comprende, entre otros aspectos, la modificación de la estructura del sector público; el diseño de nuevas instituciones; y la modernización e incorporación de avances tecnológicos en la gestión pública. Esta reforma del Estado tiene como un presupuesto básico la existencia de poderes públicos independientes, pero a la vez debidamente coordinados en un marco de balance de poder, al servicio de los ciudadanos, con una estructura flexible y una gestión eficiente y transparente, así como una creciente participación de la ciudadanía en los procesos públicos.

Dentro de este marco, los sistemas de justicia, vale decir el Poder Judicial, y las instituciones públicas y privadas relacionadas con la administración de justicia, cumplen un papel esencial para consolidar la modernización del Estado y propiciar el bienestar común. Sabemos que durante muchas décadas, la justicia ha sido subestimada, tanto por el desconocimiento de su necesaria independencia y la dotación de los recursos necesarios al Poder Judicial, como por la falta de acceso a la justicia de la mayor parte de los ciudadanos.

Sobre el acceso a la justicia, deben manejarse en forma eficiente las causas judiciales, con mayor celeridad y posibilidades de que los ciudadanos efectivamente puedan llegar ante los tribunales o tener acceso a medios alternativos de solución de conflictos.

REFORMA DE LA JUSTICIA
1.    GENERALIDADES
Existen en las sociedades modernas adaptadas al modelo constitucional, dos principios básicos é indesligables: Justicia y Democracia. Los regímenes constitucionales sólo son viables en las sociedades en donde se practica el sistema democrático como forma de comportamiento de los ciudadanos; vale decir, que todos los componentes de una sociedad aceptan reglas y normas mínimas de conductas sociales para cohabitar armónicamente y en búsqueda de la paz social. Por ello, en los regímenes en los que existe otro tipo de sistema político social de gobierno, como el totalitarismo, imperialismo, dictaduras, etc., no rigen las constituciones como tales, sino los llamados estatutos de estado.

Ahora bien, en tales sociedades democráticas sujetas a regímenes constitucionales, se requiere del otro principio básico (Justicia) para su sostenimiento. La Justicia equivale al punto medio que debidamente aplicada, ayudará a obtener el equilibrio en la aplicación de aquellas reglas y normas mínimas de conductas sociales contenidas en la Constitución; y obviamente, para el equilibrio de los poderes del Estado, para evitar precisamente, el abuso del poder político é impedir el cambio de la estructura político social democrática, que derive en cualquiera otra apartada del régimen constitucional.

En consecuencia, es deber de los componentes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), definir, identificar, aplicar y ejecutar políticas nacionales como tema de estado en materia de justicia, pero sobre todo establecer los roles de cada uno y sus responsabilidades, de manera que ninguno de ellos invada los terrenos y prerrogativas de otro; esto es, que responsablemente se respete el principio de Independencia de poderes; ello, graduará el nivel de capacidad política de tales componentes.

Bajo este esquema, corresponde determinar qué se debe hacer en el Perú, para consolidar en primer lugar la justicia como valor, y luego como Poder del Estado, para a partir de ello mejorar su organización a través de una Reforma Judicial.

2.    DEFINICION
La reforma de la justicia vendría hacer la  reforma que plantea modificar  y además de elabo0rar políticas publicas sobre Justicia, con el fin de que tengan una mayor eficacia y eficiencia.

La reforma judicial en un país, solo será viable si se asume el tema de la Justicia, como prioridad en temas de Estado. Es cierto que existen otros rubros de mucha importancia, como la salud, educación y seguridad ciudadana; pero ahí es donde se ve la habilidad de los gobernantes para saber liderar a su sociedad mediante programas de apoyo en tanto se atiende el de mayor prioridad; que a la larga beneficiará a aquellos. Se requiere pues, que el Estado llame la atención a la sociedad y a la comunidad internacional, que en el Perú, se priorizará a la Justicia como política de Estado, y que los tres Poderes del Estado y la comunidad en general, deberán asumir responsablemente su papel en este programa nacional.

3.    LA REFORMA EN NUESTRO PAIS
En una democracia el cambio político deliberado solo puede ocurrir en el margen. Cuando se hace un cambio político en el margen, puede ser exitoso. Pero no basta con cambiar la ley para cambiar la realidad eso es una ingenuidad. Para que ocurra un cambio político y este funcione tiene que haber legitimidad. La representación es esencial en una democracia.

Entonces, para hacer una reforma debe basarse en la realidad de la sociedad y lo mejor es basarse en la experiencia de la sociedad y tratar de recoger experiencias sociales exitosas y convertirlas en el camino del cambio.

4.    REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL AMBITO SOCIAL
A inicios de la década pasada, se estableció como objetivo nacional la necesidad de mejorar la administración de justicia como un medio que contribuya con el desarrollo económico, político y social del país.

Como consecuencia de ello, el Congreso de la República creó en el año 2003 la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), la cual presentó el Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia (PNRIAJ).

La labor del propio Poder Judicial, pasa por la identificación de los elementos básicos para desarrollar una adecuada política institucional, la que contenga una doctrina ideológica propia que traduzca la función constitucional del Poder Judicial en beneficio de la sociedad. Así mismo, la identificación de sus componentes para comprometerse con el cambio.

El cambio, más que implicar una corriente renovadora, es una necesidad. Por ello, quienes prefieran una corriente tradicional, deberán saber adaptarse a esta transformación, bajo el riesgo de ser absorbidos por ella y quedar inerte en el sistema. Se necesita una política institucional de apertura a los requerimientos sociales, para finalmente desarrollar una adecuada justicia democrática. Los otros Poderes del Estado, asumir su función de proveedores de herramientas legales y ejecutivas para la modernización de los códigos procesales y leyes que sean más razonables en búsqueda de la armonía; lo que incluye acciones concretas para contrarrestar la inseguridad ciudadana, desorden social, inversión en infraestructura, etc.

Si mencionamos una reforma en el ámbito social, esta debe de estar incluida la sociedad civil, la cual deberá saber como identificar sus propias necesidades en el rubro de justicia con voceros que no solo aporten a la crítica y a los diagnósticos, sino a soluciones concretas con productos ya elaborados pero de comprobada efectividad.          

La labor no es fácil, pero solo dependerá del grado de habilidad como se desempeñen los protagonistas de la reforma para que esta sea viable, pero hasta ahora no se ve mayor coordinación, a pesar que desde la propia institución, sí se desarrollan avances importantes para el diseño interno. Solo falta que se involucren los demás protagonistas, para que de manera responsable, respeten los principios de autonomía é independencia. Lo contrario sería que esta sociedad sería cualquier cosa, menos constitucional y democrática.

4.1  PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS BRINDADOS A LA POBLACIÓN PERUANA – PMSAJ – PRIMERA ETAPA

El PMSAJ tiene por objetivo la modernización del Sistema de Administración de Justicia en favor de una mejor prestación del servicio a la población peruana

El PMSAJ tiene como entidades beneficiarias al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Poder Judicial (PJ), el Tribunal Constitucional (TC), la Academia Nacional de la Magistratura (AMAG), el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y el Ministerio del Interior (MININTER). El BID, como principal aliado, no sólo apoya la iniciativa a través del contrato de préstamo firmado con el Perú, sino también lo hace técnicamente a través de sus funcionarios.

Tiene como objetivo principal es modernizar los sistemas de administración de justicia en favor de una mejor prestación del servicio a la población peruana, a través de sus cuatro componentes:

-       Mayor cobertura del Sistema de Administración de Justicia (SAJ), con menor carga procesal y mayor acceso.
-       Mejor interoperabilidad entre las instituciones del SAJ.
-       Eficiente capacidad de planificación en el SAJ.
-       Brindar adecuadas condiciones para la resocialización del Adolescente Infractor.

5.    REFORMA DE LA JUSTICIA EN EL AMBITO JURIDICO
Es importante ubicarse dentro de los modelos judiciales que imperan actualmente en el mundo globalizado que conducen los distintos sistemas en los Estados democráticos. Sabido es que el Poder Judicial, solo puede desarrollarse en sociedades democráticas que siguen un modelo constitucional que permita el control jurisdiccional del Derecho; ya que en las sociedades no democráticas que carecen de órdenes constitucionales, no existen sistemas judiciales y los que parezcan como tales, solo estarán al servicio del poder para su permanencia.

El acceso a la Justicia debe tener una perspectiva de un componente; esto es, que es una herramienta para conseguir un logro mayor. En el caso de la justicia, ésta debe identificarse como un valor el cual tiene características de abstracción; es decir, que se sabe que existe pero no se puede ver ni tocar. Solo se materializa cuando se transforma en un proceso judicial que debidamente concluido, no solo reconozca los derechos del ciudadano sino que estos sean realizables.

El Estado garantiza el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, tal como lo propone la Constitución. Este elemento, ha sido incluso considerado como un fin supremo de la Constitución para garantizar el respeto a la dignidad de la persona humana. En tal sentido, ese acceso al manto protector de derechos que ejerce el Estado a través de su Poder Judicial, debe tener un diseño adecuado para que los ciudadanos en la ultima ratio puedan solucionar sus conflictos.[1]

Por tanto, el acceso a la justicia debe identificarse como un servicio judicial. El Poder judicial, además de decir el derecho a través de la juris dictio  y del jus diciere, brinda esencialmente, un servicio. Ese servicio, como hemos indicado, sirve para la materialización de la Justicia y se aprecia en la secuencia de los procesos judiciales. Por ende, el servicio judicial del acceso a la justicia, debe facilitar las mejores formas de poder ingresas a esa gran maquinaria que brinda muchos servicios judiciales en los procesos judiciales.

En tal sentido, consideramos que debe poseer las siguientes características:
a)     Ultima ratio. Acceder al sistema judicial para la solución de un conflicto, debe considerarse como la última razón para ello. Es decir, los negocios jurídicos en la actualidad, han logrado que con la evolución del derecho común se ideen las más variadas fórmulas de solución alterna de conflictos, de manera que cada vez más debería recurrirse al órgano jurisdiccional para cubrirse del manto protector del Estado.

b)     Identificación de usuarios por requerimientos sociales. Como lo expone Jeffry M. Kihien –Plaza[2] una de las causas de los fracasos de las reformas judiciales en el Perú, se ha debido a un diseño centralista, tomando a todos los distritos judiciales bajo un mismo modelo, sin diferenciar necesidades y características de las distintas regionales nacionales. Por ende, las necesidades de acceso en cuanto a la identificación de quienes requieren de él, en base a sus requerimientos sociales, son variables. Ello confirmando la tesis de Kihien – Plaza, requiere que en cada región se formulen diseños adecuados que faciliten el acceso a la justicia. Los denominados Módulos Básicos de Justicia que se diseñaron en la segunda etapa de la Reforma del 96, durante la gestión de David Pezúa Vivanco, pueden ser una referencia de ello. Al margen de los resultados de tal experiencia que tuvo muchos tropiezos por no contarse con un proyecto serio por la contraparte peruana, es decir, de los jueces que tenían que validar el mismo[3], y no obstante el empero de los funcionarios del BID, el proyecto en sí, constituye un elemento muy importante a desarrollar como política institucional.

c)     Desarrollo de justicia de paz rural. Nuestra Constitución política, hace expresa mención que el Estado reconoce el derecho consuetudinario en las comunidades campesinas y nativas, lo que equivale a la presencia del Estado en cuanto a la administración de justicia en estas zonas con el derecho de la costumbre[4]. Sin embargo, este postulado, ha permanecido inalterable del esquema que proponía la Constitución de 1979, con la variación en la denominación de las comunidades indígenas por campesinas. Tal estado de pasividad, además se refleja en la nula atención que ha dado el Estado para prestar su presencia orientadora en estas jurisdicciones, de manera que los ciudadanos se han sentido desprotegidos con una justicia que muchas veces no veían. Por suerte, los fenómenos sociales luego del terrorismo, han traído como consecuencia, que exista una nueva orientación de los dirigentes comunales, por lo que ejercen verdaderas acciones de liderazgo en sus localidades, y por lo cual sus miembros los han legitimado como personas de respeto. Este papel orientador del Estado, le competía al Poder Judicial, el cual siempre por falta de visión de sus conductores, desprotegía este elemental medio de llegar a la justicia. Por suerte los tiempos cambian, y las visiones también. Ahora, se desarrollan políticas institucionales de acceso a la justicia, a través del reforzamiento de la justicia de paz rural por parte de las Cortes Superiores, como la Corte de Lima, que ha desarrollado un proyecto a través de acciones directas de supervisión de elección de jueces de paz y su capacitación constante con entrega de materiales y con comunicación igualmente fluida para brindar soporte material cuando esto proceda.

d)     Desarrollo de justicia de paz urbana. Sin embargo, y como quiera que la experiencia de la justicia rural ha surtido buenos resultados, se ha apuntado ahora a reforzar esas necesidades básicas de la población urbana en temas de justicia vecinal. Este plan que también se viene desarrollando en la jurisdicción de Lima, implica que se trabaje con las Municipalidades que identifican a sus sectores vecinales debidamente registrados para proceder a su demarcación jurisdiccional y a los procesos de elección respectivos. Más aún, se ha podido implementar este plan con el que desarrolla la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC que además aporte el concurso de la Policía Nacional, las Municipalidades con el plan de Serenazgo, la Defensoría del Pueblo y los Gobiernos Regionales para el soporte de locales, seguridad y organización. Esta experiencia se viene también percibiendo en Trujillo y Arequipa, solo que en estas ciudades se ha determinado que el perfil sea de Abogados, lo cual a nuestro criterio desnaturalizar la función del juez de paz, además que la puede tornar mercantil como en efecto ha sido. Nuestra opción se dirige a personas de la 3ª edad que la experiencia de sus vivencias propias los hacen destacar como personas notables y respetables en sus vecindarios.

e)     Desconcentración de la carga procesal – Circuitos Judiciales[5]. La justicia formal, no solo debe ser identificable en razón de locación, en espacios concentrados, sobre todo en las grandes ciudades cuyo crecimiento demográfico se ha incrementado en los últimos 20 años. El crecimiento de las ciudades ha originado que se incrementen los conflictos sociales, y ellos se transforman en carga procesal efectiva, crecimiento que no ha importado proporcionalmente el del aparato jurisdiccional. Por ello, el tema de los circuitos judiciales, tiende a desconcentrar la carga procesal mediante el desplazamiento de los órganos judiciales ya existentes ó el incremento de los que correspondan de manera técnica. Para ello, se deben identificar zonas urbanas que posean las mismas características de crecimiento social y económico, vías de comunicación comunes, tipos de accesos a la demanda judicial, etc. Vale decir, determinando la cantidad de pobladores que se concentran en un Circuito, se determinará la cantidad de jueces que necesarios. Existen dos ratios universales, la española que propone un juez por cada 10,000 habitantes, o la comunmente aceptada de un juez por cada 20,000 habitantes. En el Perú, se ha adoptado la segunda postura. Este sistema implica en esencia contrarrestar las causas del incremento de la carga procesal por factores demográficos, al revés de los experimentos opuestos de atacar los efectos, como el sobredimensionamiento de los órganos jurisdiccionales[6].

f)      Indicador de tipos de conflictos sociales. La identificación de los tipos de demandas judiciales que ingresan al sistema, al margen de referirse a temas personalísimos ó concretos, sirven para elaborar indicadores de medición sobre los mayores conflictos que se presentan en la sociedad. Debidamente identificados, servirán para orientar las políticas de Estado en aspectos sociales, como por ejemplo en casos de violencia familiar, asuntos penales, laborales, patrimoniales, etc. La identificación de estos problemas sociales comunes, deben servir para que el Estado en su conjunto, pueda diseñar políticas preventivas.

g)     Implementaciones logísticas. Como última característica, toda vez que esta ponencia se centra más que nada en aspectos de orden social más que material, no hay que perder de vista las implementaciones logísticas en la justicia formal. Ello significa que se puedan identificar los tipos de recursos operativos necesarios para poder garantizar un ingreso de causas adecuado. El ingreso de una demanda en el sistema judicial, implica su partida de nacimiento judicial y el inicio de una etapa procesal que es necesario medir en función de tiempo, resultados y eficiencia.

A continuación algunas reformas que se deben de iniciar en nuestro país pues es de vital importancia que se realice:

5.1  REFORMA DE LA CORRUPCION
En marzo de 1996, una Conferencia Especializada Interamericana de la OEA realizada en Caracas, adoptó la “Convención Interamericana contra la Corrupción”. Esta Convención, pionera en el mundo en esta materia, incorpora medidas para prevenir y combatir la corrupción; exige la tipificación de ciertas conductas corruptas específicas; y contiene disposiciones sobre extradición, incautación de activos, asistencia jurídica recíproca y asistencia técnica para los casos de corrupción que afecten a los Estados Parte. Hasta la actualidad la Convención ha sido firmada por 34 países y ratificada por 33 de ellos, dato importante dado que permite avanzar con respaldo político en el ámbito de la cooperación jurídica y judicial para combatir este delito que impacta en la gobernabilidad democrática.[7]

En nuestro país el problema de la corrupción no puede ser solucionado únicamente con acciones sancionatorias sino que también se precisan decisiones de carácter preventivo para modernizar la gestión y administración en las instituciones y trabajar sobre las causas que originan la corrupción o las condiciones que la facilitan o la hacen propicia; vale decir que se concibe a la lucha contra la corrupción como un proceso y no como un simple resultado de acciones puntuales y sin conexión.

Se debe de tipifica los actos de corrupción aunque también se debe incluir también al soborno y el enriquecimiento ilícito.

Se debe de tipificar los siguientes actos de corrupción:
a)    El requerimiento o la aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

b)    El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas;

c)    La realización por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;

d)    El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y

e)    La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.

5.2  DELITOS CIBERNETICOS
El delito cibernético, tiene distintas manifestaciones ilícitas que se configuran contemporáneamente con proyecciones y consecuencias difíciles de predecir. Este tema ha sido abordado por algunos referentes nacionales quienes han adoptado diversas recomendaciones para llevar adelante actividades y medidas de cooperación que permitan el diseño de políticas de seguridad informática destinadas a prevenir, proteger y manejar los riesgos y daños sobre la información, los equipos informáticos y de comunicaciones, y el software, todos los cuales son afectados por los delitos cibernéticos.

Se analizaron las características del “delito cibernético”, entendiendo a éste como una actividad delictiva cuyo objeto material o instrumento de comisión consiste en el empleo de sistemas de tecnologías de la información, incluidas las telecomunicaciones y otros medios electrónicos. En esta ocasión se señaló que el delito cibernético se percibe en la actualidad como una actividad ilícita que con frecuencia no está penalizada específicamente en la ley.

Sin embargo, se identificó que en algunos países se sancionan conductas cometidas mediante el uso de tecnologías de la información, cuando estas constituyen en sí mismas delitos, tales como el fraude, la evasión tributaria, la difamación o la distribución de pornografía infantil.

6.    CONCLUSIONES
-    Los cambios ocurridos a nivel mundial con la globalización y la revolución tecnológica, han sido fenómenos que han impactado a todo nivel y en todas las sociedades. Entre los cambios de signo positivo se encuentran la democratización y el reconocimiento universal de los derechos humanos, la mayor interconectividad e interdependencia, así como la solidaridad entre los pueblos expresada a través de múltiples canales de cooperación entre los diferentes países de la región y el mundo. Entre los cambios de signo negativo se encuentra los comunes desafíos frente a las amenazas de la delincuencia organizada trasnacional, el deterioro ambiental y la pobreza extrema.

-       La reforma judicial se ha visto avasallada por los conceptos de determinación de los modelos judiciales Por ello, en Europa no se emplea el término de reforma judicial, prácticamente no existe; ya que el sistema es fortalecido de manera constante. Que lejos estamos de ello. Sin embargo, podemos si afirmar, que el cambio ya opera, desde el momento en que en el Perú ya se ha desarrollado la disciplina del Derecho Judicial, entendido este como el componente necesario que interpreta, analiza y propone el comportamiento sociológico para el diseño de nuestros sistemas judiciales.

-       De esta forma, se otorgan herramientas para un mejor diseño normativo de los códigos procesales a efectos que los plazos sean reales y posibles. La introducción de los jueces en temas de desarrollo de propuestas en el ámbito del Derecho judicial, ha implicado una nueva orientación de doctrina judicial. El aspecto ideológico es indispensable para fortalecer la institucionalidad del Poder Judicial. Es necesario desarrollar teóricamente todo lo que requiere una reforma, para luego creer en ella. Por el contrario, si no se cree en la reforma ó el cambio por no tener una base doctrinaria, todo proceso va condenado al fracaso.

-       La reforma de la administración de justicia y los esfuerzos que se realizan desde el Poder Ejecutivo, el propio Poder Judicial, el Ministerio Publico y otros sectores son percibidos con desconfianza, escepticismo e  incredulidad por parte de la Ciudadanía. En general, hay una  gran apatía e indiferencia a los procesos  de reforma, que consideran que se han dado a lo largo de la historia peruana y que no ha dado resultados visibles. Resulta paradigmático que los propios operadores sientan apatía -una general apatía- frente a la reforma, son muy pocos los que consideran necesaria, oportuna y eficaz los procesos de cambio que se pueden darse en la administración de justicia.

-       También ha sido difícil que la población consultada entienda que el actual proceso es inédito en el Perú y que la participación de la sociedad civil hace especialmente relevante este proceso.  Hasta la fecha los esfuerzos de reforma judicial se han realizado internamente y con los mismos jueces y fiscales.

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[1] Manual informativo para autoridades judiciales estatales: La justicia indígena en los países andinos / Eddie Cóndor Chuquiruna (coordinador);Mirva Aranda Escalante; Leónidas Wiener. -- Lima: Comisión Andina de Juristas, 2009. Pág. 22.
[2] KIHIEN – PLAZA Jeffrey M.. ¿Por qué fracasan las reformas judiciales en el Perú?. Instituto de Libre Empresa (ILE) Free Enterprise Institute. Home web.
[3] Este periodo se desarrolló durante la dictadura de Fujimori, y en el Poder Judicial se colocaron jueces desligitimados ahora procesados (Percy Escobar, Sixto Muñoz, Rodríguez Medrano, etc.), quienes por último supuestamente dieron su conformidad al proyecto sin haber contado con la experiencia en Gestión de Despacho Judicial moderno ni en Políticas Jurisdiccionales; solo para cumplir con la apariencia formal.
[4] Art. 149º . Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas,
[5] SALAS VILLALOBOS, Sergio. Desconcentración de la Carga Procesal – Circuitos Judiciales. Revista de la Corte Superior de Justicia de Lima. Año 2 N° 2. Octubre del 2004. Lima. Perú.
[6] Juzgados sentenciadores, de ejecución, archivo transitorio, Juzgados Penales de Reserva; incremento de juzgados sin factores técnicos de medición y requerimiento por tipos de demanda; etc.
[7] GARCÍA BELAUNDE, Domingo. Problemas sobre el gobierno y la Administración del Poder Judicial. Publicado en La Justicia Mexicana hacia el siglo XXI por la Universidad Nacional Autónoma de México y el Senado de la República LVI Legislatura.

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