En
principio debemos tener bien en claro que la “Deontología Jurídica”, para la
formación de un profesional de derecho, es muy importante ya que esta materia
jurídica, que es la Deontología Jurídica, nos enseña a los estudiantes de
derecho a formarnos con disciplina profesional, a formarnos con los deberes que
tiene un profesional de derecho, y como estos deberes profesionales se debe de
emplear en función al bienestar de uno mismo y en bienestar de la sociedad.
La deontología como materia de estudio nos
establece la formación de la disciplina y de los deberes profesionales,
entonces para la Deontología Jurídica, es el estudio de la formación de los
deberes y disciplina del abogado, en tanto estos deberes tienes mucha relación
con el mismo profesional, con la sociedad, con los clientes, con los jueces,
con la misma profesión, con los tribunales y el sistema jurídico en su totalidad.
En
cuanto a necesidad, la deontología jurídica es primordial y muy necesario para
con la formación profesional del futuro abogado, y es necesario que ciertas
instituciones, como las Universidades (Facultades de derecho necesariamente) y
los colegios de abogados fomenten y planteen el desarrollo de la materia
jurídica de la “Deontología Jurídica”, en nuestra sociedad actual son solo
algunas universidades que desarrollan esta materia jurídica (como curso de
“deontología jurídica o ética y deontología forense”), y el “Colegio de
Abogados de Lima” aun teniendo su código de ética del abogado del abogado, y
teniendo sus representantes de la ética del Colegio de abogado como es el
Presidente del Consejo de Ética, es muy poco lo que fomentan para el desarrollo
de la “Deontología Jurídica”. Entonces que se debe tomar más en serio y tener
un desarrollo más amplio en cuanto a esta materia jurídica.
Uno
de los deberes éticos del abogado, y establecidos en el código de ética de los
colegios de abogado de Lima, es el deber ético del “Secreto Profesional”, y
está regulado en el artículo 10 del dicho código, y que indica que es un deber
y un derecho del abogado en guardar el secreto profesional, para con los
clientes un deber que perdura en lo absoluto y un derecho del abogado, por lo
cual no está obligado a revelar confidencias.
En nuestra sociedad son pocos los abogados que
entienden y tienen este deber ético, ya que dentro del sistema corrupto que
existe puede destruir con un acto corrupto este deber ético del abogado.
El
abogado, tal profesional que tiene el deber de servidor de la justicia y ser
servidor para la sociedad debe ser un profesional preparado, debe de conocer
muy bien cuál es la razón de su profesión y tener bien en claro su formación
ética, en cuanto a su desarrollo
deontológico jurídico; como lo explican
los autores al explicar que un abogado “Un abogado no tiene por que ser
necesariamente ni un jurista, ni un filosofo de derecho, pero no se concibe un
abogado sólidamente preparado si no conoce, al menos los supuestos científicos
y filosóficos básicos de la profesión que ejerce”.
La
humanidad ha caído en los vicios como consecuencia de haber perdido la brújula
de la Ética. En especial, la educación en El Salvador tiene que conducir al
educando bajo la luz de la moral, urbanidad y cívica; necesitamos compartir con
equidad, lo justo, lo bueno y lo bello de la vida.
Debemos
de distinguir que el relativismo ético de nuestro siglo nos conduce a la
permisión, a la tolerancia de situaciones que riñen con la verdad.
El
hedonismo que busca el placer sensorial, como lo vivieron en la sociedad
grecorromana los estoicos, epicúreos y los cínicos, está presente en la
sociedad consumista moderna permisiva y relativista con la variable que hoy ya
no es individualista, sino que tiende al colectivismo con el nombre de
solidaridad dejando un gran vacío en el campo espiritual, aunque aparentemos
ser felices, buenos y exitosos económicamente.
Nuestras
universidades desarrollan programas de Antropología, Psicología, Sociología,
etc., y muy pocas veces le dan importancia a la Ética, más bien han trasladado
su fe hacia la ciencia y la tecnología con la esperanza de que a través de
ellas alcanzaremos la trascendencia, la inmortalidad, sin pensar que también
pueden conducirnos a la alienación, a la abyección, a la ruina espiritual.
La
Ética del siglo XXI plantea el desarrollo sostenible como medida aplicable en
este siglo post-moderno para la conservación del medio ambiente, la regulación
ecológica para el uso racional de los recursos naturales sin perjudicar a las
futuras generaciones; pero sin Ética, el ser humano estaría desamparado en un
mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos
instintos.
No
es necesario justificar la importancia de la Ética porque su necesidad está
siendo revelada por medio de las guerras, la proliferación de maras, la
destrucción y muerte que genera más inestabilidad y pobreza en el mundo.
1. DEONTOLOGÍA JURIDICA
Su
etimología Viene del vocablo griego deon= deber, y logos =razonamiento o
ciencia. El término fue empleado por primera vez por el economista, filósofo
jurista y literato inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro Deontología
de la ciencia y de la moralidad. Este libro se publicó en 1834, dos años
después de la muerte del autor.
Podemos
definir a la Deontología Forense o Jurídica como un conjunto de normas que van
a regular la conducta del Abogado en todos sus actos, tanto públicos como
privados a través de la moral y la Ética
La
deontología jurídica exige que el abogado actúe con su cliente de la manera más
recta po-sible, comportándose siempre en forma veraz y oportuna, velando por
los intereses de éste. En-tre las más comunes exigencias éticas para el abogado
están: la honestidad y el secreto profe-sional, el cual exige no revelar las
confidencias que se le cuentan de manera profesional.
Dada
la importancia de este aspecto, recordaremos en qué consiste el secreto
profesional:
Según
el diccionario de la RAE (Real Academia Española), el secreto es una verdad
conocida por una o pocas personas que deben mantenerlo oculto a las demás.
La
Deontología se centra en el deber ser, algo que todavía no es; adquiere
carácter formativo; hay que destacar que no es un reglamento.
Las
exigencias deontológicas se interpretan de manera limitada y quedan a criterio
del que las interpreta; suelen formularse negativamente o mediante prohibiciones.
Al hablar de la profesión se está pensando en el derecho, la sociedad, la
tradición y la manera que tienen los individuos para relacionarse, lo que
equivale a la cortesía.
1.1 Relación con la
axiología jurídica y con la Deontología.
La
deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales los
abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión. El abogado debe
comenzar por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en
la realidad. Luego viene el análisis de los hechos confrontándolos con el
ordenamiento jurídico para establecer si el hecho de la realidad se asimila al
hecho previsto en el supuesto normativo.
El
estilo forense, además de ser claro y preciso, debe ser sobrio; conviene evitar
los excesos declamatorios, las expresiones demás demasiado hiperbólicas
(similar a ella) o demasiado vulgares o demasiado agresivas. Pero no tiene
porque se seco o árido.
La
honradez es la primera cualidad que debe tomar el abogado, sin ella los jueces
desconfían de sus defensas, los litigantes lo buscan para causas malas. El
secreto profesional es un derecho y un deber del abogado; debe tener amor
apasionado a la justicia y tener firmeza inquebrantable de carácter para
defender las causas justas, además el abogado debe ser prudente, no puede
recibir más causas que aquellas que pueda cómodamente despachar. En resumidas
cuentas, el letrado debe primero ser bueno, luego ser firme y después ser
prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último.
La
deontología se relaciona con la axiología jurídica en dos sentidos:
· Primero; comportamiento
ético, en el que deberá tener en cuenta los valores jurídicos.
· Segundo; que, tanto la
axiología jurídica (valores jurídicos) como la deontología jurídica se refieren
ambas al plano valorativo.
La
norma jurídica.
En
toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enlaza
mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. Los elementos
de la estructura jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y
vínculo o nexo.
·
El presupuesto de hecho
es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica.
Una
cosa es el concepto o significación que se da a la realidad y otra la realidad
misma. La norma no es la realidad sino solamente un concepto de esta. Tiene el
carácter de presupuesto de derecho los hechos a los que la norma atribuye
consecuencias jurídicas. Aquellos hechos que no son mentados en los
presupuestos normativos son intrascendentes para el derecho.
A
manera de ejemplo, veamos el Artículo 1969 del Código Sustantivo que dice:
“Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”;
esta norma citada tiene tres elementos, siendo estos:
Primera
Norma, el que por dolo causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, siendo
los elementos: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor
actúe a título de dolo (intencionalmente) y c) Que cause daño a la victima; la
ausencia de un solo elemento determina que no se produzca la consecuencia.
Segunda
Norma, aquel que por su culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo;
los elementos son: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el
agresor actúe a título de culpa (negligencia, imprudencia, impericia y c) Que
cause daño a la víctima.
· El nexo es el elemento
vinculante entre supuestos y consecuencias con un carácter de deber ser que lo
ubica en el ámbito de la necesidad lógica-jurídica.
·
La consecuencia es el
efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógicamente, a la
verificación del supuesto en la realidad.
1.2 La Deontología Jurídica
La
deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los
profesionales..En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de
deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con
los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.
Anotamos
que es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de
abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle
a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes. No es
posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción
deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional
del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la
justicia. Es, en fin, colaborar a la ddivulgación ética de la sociedad y sus
principios.
El
abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el
juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.
1.3 El Secreto Profesional
La
intimidad es el ámbito privado de la persona, que les es propio y exclusivo,
que carece de interés para los demás, que no tiene proyección social. Es el
espacio de reserva que la persona requiere para vivir con tranquilidad, sin
sobresaltos ni perturbaciones que la inquieten y le impidan disfrutar de su
privacidad. Toda persona requiere del respeto a su intimidad para desarrollar
con serenidad y equilibrio emocional aquellos aspectos de su vida que a ella
sólo interesa, por lo que explicable y celosamente la defiende. La intimidad es
un ámbito intangible es la existencia de una persona. Por todo ello este
interés existencial de la persona es merecedor de la mayor protección jurídica
frente al constante asedio de los demás, de aquellos potenciales intrusos
dispuestos a romper la valla ética y jurídica que tutela su intimidad.
El
abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con
la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico
correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas
por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho
la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el
correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con
dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la
intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que
pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.
Los
códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de
los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la
intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos
profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e
informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de
sus clientes.
De
otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales,
actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como
ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen
secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y
ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés
existencial es tutelado por la jurisprudencia.- El autor en su ejercicio profesional
ya largo a la fecha ha conocido en carne propia este derecho y deber
principista. El joven abogado toma debida nota a este a este deber, derecho y
responsabilidad.
2. LA IMPORTANCIA DE LA
DEONTOLOGÍA JURÍDICA EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL DERECHO.
No
podemos ubicar con exactitud el nacimiento de la Ética como ciencia; sin
embargo, no podemos negar que muchos filósofos de la antigüedad, al preocuparse
por el buen funcionamiento de los grupos humanos y al tratar de comprender el
fenómeno de la convivencia humana, se adentraron en el campo de la Sociología y
de la Ética
En
algunos centros universitarios el estudiante proveniente de la instrucción
secundaria ingresa directamente a las Facultades de Derecho sin cursar
previamente, dos o más semestres en una Facultad de Humanidades que actualice y
profundice sus conocimientos básicos así como le permita cubrir los más
saltantes vacíos de una insuficiente o mediocre preparación escolar.
Esta
situación impide que se puedan suplir, a nivel universitario y aunque fuere
parcialmente, las deficiencias y los imperdonables vacíos en la formación
humanista del estudiante proveniente de una educación secundaria ha donde, a
menudo, adolece de notorias carencias. Algunos países del área, como es
notorio, no cuentan con una instrucción escolar, primaria y secundaria, de
nivel aceptable ya que los profesores que imparten enseñanza y formación
integral no están, por lo general, debidamente capacitados.
Es
en este nivel donde surge inicialmente el problema de una deficiente formación
del estudiante y es aquí, en consecuencia, donde deben atacarse, primariamente
y de raíz, las carencias que se advierten, las que lamentablemente acompañarán,
por lo general, al estudiante durante toda su carrera profesional si es que no
se le ofrece la oportunidad de cursar estudios previos en una Facultad de
Humanidades o, como también se les suele designar, de Estudios Generales.
El
profesional del Derecho es el encargado de administrar justicia, y defiende con
pasión sus derechos cuando le son negados y busca que la justicia se aplique
con prontitud y si se habla de las virtudes, se espera que el abogado sea
prudente y diligente; el abogado sabe lo que de-be hacer y lo que debe evitar
para lograr los resultados a favor del que representa y debe aconsejar a su
cliente de la misma manera.
El
abogado debe estar mentalizado y preparado para defender la justicia, ya sea
que ésta se halle, para seguir con el ejemplo, del lado de los empresarios o de
los trabajadores. Por ello, somos del parecer que no se deberían formar y
preparar a los estudiantes en una determinada especialización desde el inicio
de la enseñanza jurídica. No se les debe mentalizar para servir sólo a un
determinado gremio o sector de la sociedad, con desconocimiento de los
principios medulares del derecho y el deber del abogado de defender la causa de
la justicia ha donde fuese menester,
Los
abogados deben estar comprometidos, antes que con un determinado gremio con la
justicia en cualquier situación. La posterior especialización no debe empañar
su recto criterio ni hacerle olvidar que el primer deber que le atañe es el de
esforzarse por desterrar la injusticia y la prepotencia en las relaciones
humanas para que impere la justicia y, con ella, la paz.
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