sábado, 29 de agosto de 2015

LA APLICACIÓN DE LA DEONTOLOGIA JURIDICA EN LOS ESTUDIANTES DE DERECHO

En principio debemos tener bien en claro que la “Deontología Jurídica”, para la formación de un profesional de derecho, es muy importante ya que esta materia jurídica, que es la Deontología Jurídica, nos enseña a los estudiantes de derecho a formarnos con disciplina profesional, a formarnos con los deberes que tiene un profesional de derecho, y como estos deberes profesionales se debe de emplear en función al bienestar de uno mismo y en bienestar de la sociedad.

 La deontología como materia de estudio nos establece la formación de la disciplina y de los deberes profesionales, entonces para la Deontología Jurídica, es el estudio de la formación de los deberes y disciplina del abogado, en tanto estos deberes tienes mucha relación con el mismo profesional, con la sociedad, con los clientes, con los jueces, con la misma profesión, con los tribunales y el sistema jurídico en su totalidad.

En cuanto a necesidad, la deontología jurídica es primordial y muy necesario para con la formación profesional del futuro abogado, y es necesario que ciertas instituciones, como las Universidades (Facultades de derecho necesariamente) y los colegios de abogados fomenten y planteen el desarrollo de la materia jurídica de la “Deontología Jurídica”, en nuestra sociedad actual son solo algunas universidades que desarrollan esta materia jurídica (como curso de “deontología jurídica o ética y deontología forense”), y el “Colegio de Abogados de Lima” aun teniendo su código de ética del abogado del abogado, y teniendo sus representantes de la ética del Colegio de abogado como es el Presidente del Consejo de Ética, es muy poco lo que fomentan para el desarrollo de la “Deontología Jurídica”. Entonces que se debe tomar más en serio y tener un desarrollo más amplio en cuanto a esta materia jurídica.

Uno de los deberes éticos del abogado, y establecidos en el código de ética de los colegios de abogado de Lima, es el deber ético del “Secreto Profesional”, y está regulado en el artículo 10 del dicho código, y que indica que es un deber y un derecho del abogado en guardar el secreto profesional, para con los clientes un deber que perdura en lo absoluto y un derecho del abogado, por lo cual no está obligado a revelar confidencias.

 En nuestra sociedad son pocos los abogados que entienden y tienen este deber ético, ya que dentro del sistema corrupto que existe puede destruir con un acto corrupto este deber ético del abogado.


El abogado, tal profesional que tiene el deber de servidor de la justicia y ser servidor para la sociedad debe ser un profesional preparado, debe de conocer muy bien cuál es la razón de su profesión y tener bien en claro su formación ética,  en cuanto a su desarrollo deontológico  jurídico; como lo explican los autores al explicar que un abogado “Un abogado no tiene por que ser necesariamente ni un jurista, ni un filosofo de derecho, pero no se concibe un abogado sólidamente preparado si no conoce, al menos los supuestos científicos y filosóficos básicos de la profesión que ejerce”.

La humanidad ha caído en los vicios como consecuencia de haber perdido la brújula de la Ética. En especial, la educación en El Salvador tiene que conducir al educando bajo la luz de la moral, urbanidad y cívica; necesitamos compartir con equidad, lo justo, lo bueno y lo bello de la vida.

Debemos de distinguir que el relativismo ético de nuestro siglo nos conduce a la permisión, a la tolerancia de situaciones que riñen con la verdad.

El hedonismo que busca el placer sensorial, como lo vivieron en la sociedad grecorromana los estoicos, epicúreos y los cínicos, está presente en la sociedad consumista moderna permisiva y relativista con la variable que hoy ya no es individualista, sino que tiende al colectivismo con el nombre de solidaridad dejando un gran vacío en el campo espiritual, aunque aparentemos ser felices, buenos y exitosos económicamente.

Nuestras universidades desarrollan programas de Antropología, Psicología, Sociología, etc., y muy pocas veces le dan importancia a la Ética, más bien han trasladado su fe hacia la ciencia y la tecnología con la esperanza de que a través de ellas alcanzaremos la trascendencia, la inmortalidad, sin pensar que también pueden conducirnos a la alienación, a la abyección, a la ruina espiritual.

La Ética del siglo XXI plantea el desarrollo sostenible como medida aplicable en este siglo post-moderno para la conservación del medio ambiente, la regulación ecológica para el uso racional de los recursos naturales sin perjudicar a las futuras generaciones; pero sin Ética, el ser humano estaría desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.

No es necesario justificar la importancia de la Ética porque su necesidad está siendo revelada por medio de las guerras, la proliferación de maras, la destrucción y muerte que genera más inestabilidad y pobreza en el mundo.

1.      DEONTOLOGÍA JURIDICA
Su etimología Viene del vocablo griego deon= deber, y logos =razonamiento o ciencia. El término fue empleado por primera vez por el economista, filósofo jurista y literato inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro Deontología de la ciencia y de la moralidad. Este libro se publicó en 1834, dos años después de la muerte del autor.

Podemos definir a la Deontología Forense o Jurídica como un conjunto de normas que van a regular la conducta del Abogado en todos sus actos, tanto públicos como privados a través de la moral y la Ética

La deontología jurídica exige que el abogado actúe con su cliente de la manera más recta po-sible, comportándose siempre en forma veraz y oportuna, velando por los intereses de éste. En-tre las más comunes exigencias éticas para el abogado están: la honestidad y el secreto profe-sional, el cual exige no revelar las confidencias que se le cuentan de manera profesional.

Dada la importancia de este aspecto, recordaremos en qué consiste el secreto profesional:

Según el diccionario de la RAE (Real Academia Española), el secreto es una verdad conocida por una o pocas personas que deben mantenerlo oculto a las demás.

La Deontología se centra en el deber ser, algo que todavía no es; adquiere carácter formativo; hay que destacar que no es un reglamento.

Las exigencias deontológicas se interpretan de manera limitada y quedan a criterio del que las interpreta; suelen formularse negativamente o mediante prohibiciones. Al hablar de la profesión se está pensando en el derecho, la sociedad, la tradición y la manera que tienen los individuos para relacionarse, lo que equivale a la cortesía.

1.1  Relación con la axiología jurídica y con la Deontología.
La deontología o técnica forense es el conjunto de reglas a las cuales los abogados deben someterse en el ejercicio de su profesión. El abogado debe comenzar por tomar conocimiento detallado de los hechos, tal cual sucedieron en la realidad. Luego viene el análisis de los hechos confrontándolos con el ordenamiento jurídico para establecer si el hecho de la realidad se asimila al hecho previsto en el supuesto normativo.

El estilo forense, además de ser claro y preciso, debe ser sobrio; conviene evitar los excesos declamatorios, las expresiones demás demasiado hiperbólicas (similar a ella) o demasiado vulgares o demasiado agresivas. Pero no tiene porque se seco o árido.

La honradez es la primera cualidad que debe tomar el abogado, sin ella los jueces desconfían de sus defensas, los litigantes lo buscan para causas malas. El secreto profesional es un derecho y un deber del abogado; debe tener amor apasionado a la justicia y tener firmeza inquebrantable de carácter para defender las causas justas, además el abogado debe ser prudente, no puede recibir más causas que aquellas que pueda cómodamente despachar. En resumidas cuentas, el letrado debe primero ser bueno, luego ser firme y después ser prudente, la ilustración viene en cuarto lugar y la pericia en el último.

La deontología se relaciona con la axiología jurídica en dos sentidos:

·      Primero; comportamiento ético, en el que deberá tener en cuenta los valores jurídicos.

·   Segundo; que, tanto la axiología jurídica (valores jurídicos) como la deontología jurídica se refieren ambas al plano valorativo.

La norma jurídica.

En toda norma jurídica encontramos un presupuesto de hecho al que se le enlaza mediante una relación de debe ser, una consecuencia de derecho. Los elementos de la estructura jurídica son tres: presupuesto de hecho, consecuencia y vínculo o nexo.

·          El presupuesto de hecho es la hipótesis que formula el autor de la norma jurídica.

Una cosa es el concepto o significación que se da a la realidad y otra la realidad misma. La norma no es la realidad sino solamente un concepto de esta. Tiene el carácter de presupuesto de derecho los hechos a los que la norma atribuye consecuencias jurídicas. Aquellos hechos que no son mentados en los presupuestos normativos son intrascendentes para el derecho.

A manera de ejemplo, veamos el Artículo 1969 del Código Sustantivo que dice: “Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”; esta norma citada tiene tres elementos, siendo estos:

Primera Norma, el que por dolo causa daño a otro está obligado a indemnizarlo, siendo los elementos: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de dolo (intencionalmente) y c) Que cause daño a la victima; la ausencia de un solo elemento determina que no se produzca la consecuencia.

Segunda Norma, aquel que por su culpa causa daño a otro está obligado a indemnizarlo; los elementos son: a) Un hecho atribuible a un sujeto agresor; b) Que el agresor actúe a título de culpa (negligencia, imprudencia, impericia y c) Que cause daño a la víctima.

·        El nexo es el elemento vinculante entre supuestos y consecuencias con un carácter de deber ser que lo ubica en el ámbito de la necesidad lógica-jurídica.

·          La consecuencia es el efecto que el autor de la norma jurídica atribuye, lógicamente, a la verificación del supuesto en la realidad.

1.2  La Deontología Jurídica
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales..En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial.

Anotamos que es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes. No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia. Es, en fin, colaborar a la ddivulgación ética de la sociedad y sus principios.

El abogado que es honesto y probo es consecuente con sus principios y con el juramento que pronunció al incorporarse a su respectivo colegio profesional.

1.3  El Secreto Profesional
La intimidad es el ámbito privado de la persona, que les es propio y exclusivo, que carece de interés para los demás, que no tiene proyección social. Es el espacio de reserva que la persona requiere para vivir con tranquilidad, sin sobresaltos ni perturbaciones que la inquieten y le impidan disfrutar de su privacidad. Toda persona requiere del respeto a su intimidad para desarrollar con serenidad y equilibrio emocional aquellos aspectos de su vida que a ella sólo interesa, por lo que explicable y celosamente la defiende. La intimidad es un ámbito intangible es la existencia de una persona. Por todo ello este interés existencial de la persona es merecedor de la mayor protección jurídica frente al constante asedio de los demás, de aquellos potenciales intrusos dispuestos a romper la valla ética y jurídica que tutela su intimidad.

El abogado tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica y la jurisprudencia comparada. Frente al derecho la intimidad de la vida privada del cliente y de su familia se alza el correlativo deber del abogado de guardar secreto sobe todo lo relacionado con dicha intimidad ética y jurídicamente comprometido a no violar el derecho a la intimidad en la vida privada de aquel cliente que le confía informaciones que pertenecen exclusivamente a dicha esfera jurídica.

Los códigos de ética profesional, sobre todo los relacionados con la actividad de los abogados y de los médicos, contienen dispositivos de protección de la intimidad de la persona así como aquellos relacionados con el deber de estos profesionales de guardar el correspondiente secreto de las confidencias e informaciones que reciben concernientes a la intimidad de la vida privada de sus clientes.

De otro lado, como es sabido, ciertas constituciones y códigos civiles y penales, actualmente vigentes, protegen la intimidad de las personas prescribiendo como ilícitos todas aquellas conductas que conozcan indebidamente y divulguen secretos o confidencias relativos al ámbito de la privacidad personal y ordenamientos jurídicos normas protectoras de la intimidad, este interés existencial es tutelado por la jurisprudencia.- El autor en su ejercicio profesional ya largo a la fecha ha conocido en carne propia este derecho y deber principista. El joven abogado toma debida nota a este a este deber, derecho y responsabilidad.

2.  LA IMPORTANCIA DE LA DEONTOLOGÍA JURÍDICA EN LA FORMACIÓN DE PROFESIONALES DEL DERECHO.
No podemos ubicar con exactitud el nacimiento de la Ética como ciencia; sin embargo, no podemos negar que muchos filósofos de la antigüedad, al preocuparse por el buen funcionamiento de los grupos humanos y al tratar de comprender el fenómeno de la convivencia humana, se adentraron en el campo de la Sociología y de la Ética

En algunos centros universitarios el estudiante proveniente de la instrucción secundaria ingresa directamente a las Facultades de Derecho sin cursar previamente, dos o más semestres en una Facultad de Humanidades que actualice y profundice sus conocimientos básicos así como le permita cubrir los más saltantes vacíos de una insuficiente o mediocre preparación escolar.

Esta situación impide que se puedan suplir, a nivel universitario y aunque fuere parcialmente, las deficiencias y los imperdonables vacíos en la formación humanista del estudiante proveniente de una educación secundaria ha donde, a menudo, adolece de notorias carencias. Algunos países del área, como es notorio, no cuentan con una instrucción escolar, primaria y secundaria, de nivel aceptable ya que los profesores que imparten enseñanza y formación integral no están, por lo general, debidamente capacitados.

Es en este nivel donde surge inicialmente el problema de una deficiente formación del estudiante y es aquí, en consecuencia, donde deben atacarse, primariamente y de raíz, las carencias que se advierten, las que lamentablemente acompañarán, por lo general, al estudiante durante toda su carrera profesional si es que no se le ofrece la oportunidad de cursar estudios previos en una Facultad de Humanidades o, como también se les suele designar, de Estudios Generales.

El profesional del Derecho es el encargado de administrar justicia, y defiende con pasión sus derechos cuando le son negados y busca que la justicia se aplique con prontitud y si se habla de las virtudes, se espera que el abogado sea prudente y diligente; el abogado sabe lo que de-be hacer y lo que debe evitar para lograr los resultados a favor del que representa y debe aconsejar a su cliente de la misma manera.

El abogado debe estar mentalizado y preparado para defender la justicia, ya sea que ésta se halle, para seguir con el ejemplo, del lado de los empresarios o de los trabajadores. Por ello, somos del parecer que no se deberían formar y preparar a los estudiantes en una determinada especialización desde el inicio de la enseñanza jurídica. No se les debe mentalizar para servir sólo a un determinado gremio o sector de la sociedad, con desconocimiento de los principios medulares del derecho y el deber del abogado de defender la causa de la justicia ha donde fuese menester,

Los abogados deben estar comprometidos, antes que con un determinado gremio con la justicia en cualquier situación. La posterior especialización no debe empañar su recto criterio ni hacerle olvidar que el primer deber que le atañe es el de esforzarse por desterrar la injusticia y la prepotencia en las relaciones humanas para que impere la justicia y, con ella, la paz.

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